Propuesta aprobada resolverá el problema de miles de trabajadores
El congresista Yonhy Lescano Ancieta informó que la Comisión de Seguridad Social aprobó el Proyecto de Ley N.° 2763/2008-CR, presentado por la Bancada Alianza Parlamentaria, para restituir la vigencia del artículo 70.º del Decreto Ley 19990, que sólo obligaba al trabajador a demostrar el tiempo de servicios para percibir una pensión, y que el empleador acredite los aportes para las pensiones que debe percibir el trabajador; pues es el empleador quien retiene el monto del aporte y lo debe entregar al Estado.
Con relación a los documentos que servirán como prueba de los años de aportación, la comisión aprobó que los certificados de trabajo, los reportes de ORCINEA, entre otros, serán aceptados por la ONP, entidad que en la actualidad restringe la acreditación de los años de aportación a la entrega del libro de planillas, afectando los derechos de los pensionistas.

12 comentarios
sigue en vigencia la ley 19990?
porfavor quisiera saber si sigue en vigencia la ley 19990 tengo un año de contrato en el centro donde laboro y m descuentan sobre esa ley….
ART. 70 DEL D. L. 19990.
Lo expuesto por el Sr. Congresista Lescano, debe de ser automàticamente aprobado, en razòn de que no se puede obligar a un servidor que despuès de tantos años se le haya descontado y el SSO – SSE – ONP soliciten cuando con el mismo D. L. lo obligaban a ellos a realizar las acciones coactivas, lèase la Ley No. 20604 que determino la obligaciòn de hacer las acciones judiciales por apropiaciòn ilìcita y al mno haberlo hecho ahora se pretende que sea el trabajador que llene ese vacìo. R. Molero S. Espero que se me responda.L.13.07.09.
LEY No. 23908.
Este es otro tema que se debe de analizar, ya que el TC en estos ùltimos años se encuentra modificando lo que venga en gana, antes se aplicaba hasta el año 1996 la Ley No. 23908, ahora, sòlo hasta el 18.12.92 y con aplicaciòn del D. S. 002-91-TR, pero resulta que el D. S. 003-92-TR y la Resoluciòn Ministerial No. 091-92-TR fijo en S/. 72.00 la Remuneraciòn Mìnima para la aplicaciòn de los 3 SMV o los sustitutorios, llamados lo que debe de percibir un trabajador en actividad su Remuneraciòn Mìnima; en todo caso la Pensiòn Inicial deberìa corresponder S/. 216.00 y no como lo dice la «aclaraciòn» del Exp. 5148-2005-PA/TC que fuera reaalizada despuès de 10 meses y 10 dìas de la sentencia primigenia, por lo que ya era coza juzgada y no debìa aclarar absolutamente nada o de lo contrario sòlo contaban con 02 dìas segùn las normas sobre los de la materi. R. Molero S. L.13.07.09. Espero respuesta.
ENFERMEDAD PROFESIONAL MINERO.
No es cierto que si un trabajador de la Ley 25009 al contar con Pensiòn de Jubilaciòn bajo ese Règimen y si se encuentra con Hipocausia, Neumoconiosis o haber estado en zonas hinospitas debe de tener el derecho de una Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional, la que se encuentra plasmada por el correspondiente Informe de la Comisiòn Mèdica; ya no deberìa de exigirse la acreditaciòn de labores realizadas, es màs, son enfermedades que con el tiempo seguirà en avance; es decir, la resquebrajaciòn de la salud es ascendente y ello por la razòn del trabajo realizado, sin importar a partir de cuàndo se genera la lesiòn del trabajador. R. Molero S. L.13.07.09 Espero respuesta.
onp
quiero saber cual es la norma para que un pensionista siga laborando
y a la vez seguir cobrando su pensión de jubilación
sobre aportes de la ley 19990
Agradecido por la atencion que le preste a la pte. Trabaje por un lapso de 18 anhos en Lima, en dos empresas graficas, desde 1967 hasta 1985, epoca que por razones de crisis economica en el pais, tuve que arriesgarme a salir del Peru para trabajar y poder alimentar a mi familia que se quedo en el pais. Con los anhos, pude lograr la residencia y ahora quiero regresar a Peru para quedarme definitivamente. Actualmente tengo 64 anhos de edad. La pregunta es: puedo acogerme a la ley 19990 y lograr la pension que me corresponde por haber trabajado 18 anhos en el pais? Que tramites debo hacer? Gracias por su inmensa ayuda.
pension
:confused: Estoy muy triste pues mi abuelo tiene 93 años trabajo en la Hacienda Otra Banda (Cayalti) por 10 años, esa hacienda paso a manos de la ex cooperativa cayalti ahor empresa, la lluvia del año 83 se llevo sus papeles desaparecieron fui a Orcinea y me dan una ficha de inscripcion , era lo unico que tenemos ahora han denegado la pension de mi abuelo, dime que podemos hacer
pension de vejez
:confused: Estoy muy triste pues mi abuelo tiene 93 años trabajo en la Hacienda Otra Banda (Cayalti) por 10 años, esa hacienda paso a manos de la ex cooperativa cayalti ahor empresa, la lluvia del año 83 se llevo sus papeles desaparecieron fui a Orcinea y me dan una ficha de inscripcion , era lo unico que tenemos ahora han denegado la pension de mi abuelo, dime que podemos hacer
pension de vejez
:confused: Estoy muy triste pues mi abuelo tiene 93 años trabajo en la Hacienda Otra Banda (Cayalti) por 10 años, esa hacienda paso a manos de la ex cooperativa cayalti ahor empresa, la lluvia del año 83 se llevo sus papeles desaparecieron fui a Orcinea y me dan una ficha de inscripcion , era lo unico que tenemos ahora han denegado la pension de mi abuelo, dime que podemos hacer
Ley No. 29711
L.02.11.12Para tener conocimiento de la patraña creada por ALÀN GARCÌA PÈREZ antes de dejar la mamadra, emitiò la Ley No. 29711 con la finalidad de salir entre "aplausos"; engañanado a los pensionistas y futuros pensionistas; en primer tèrmino dicha norma "legal" expresa la modificatoria del Art. 70 del Decreto Ley No. 19990, haciendo creer que con ello ya no serìa exigible la presentaciòn de otros documentos para "acreditar" la veracidad del CERTIFICADO DE TRABAJO que pueda presentar el trabajador y asì obtener su pensiòn de jubilaciòn; grande fue la "sorpresa" que con Decreto Supremo No. 092-2012-EF se precisa que ello sòlo cubre un màximo de 04 años; es decir, que los ALIADOS GARCÌA PÈREZ – HUMALA TASSO se ponen como siempre a espaldas de la gran mayorìa de peruanos que ya se encuentran dentro de la TERCERA EDAD, si a ellos se les trata de esa manera que se puede esperar de otros "beneficios"; el CERTIFICADO DE TRABAJO ES LA VIVENCIA LABORAL DEL TRABAJADOR Y NADIE SE PUEDE OPONER A ELLO; peor aun si en el mismo D. L. 19990 expresa que la ONP ES QUIEN DEBE DE TENER EL REGISTRO DE QUIENES HAN APORTADO Y DE NO HABERLO EFECTUADO A PESAR DE HABERLO RETENIDO SE DEBIO INICIAR LA ACCIÒN COACTIVA; porquè no se manifiestan en ese sentido; porquè se le tiene que imponer al màs dèbil (El trabajador) para que "acredite" lo que le descontaron o retuvieron; y, el Art. 54, 56 y 57 del Decreto Supremo No. 011-74-TR manifiesta expresamente que con el CERTIFICADO DE TRABAJO ES MÀS QUE SUFICIENTE ……. otra màs de ALÀN DAMIAN como lo ocurrido con la Ley No. 23908. R. Molero S. DNI. 06271767 – Cel. 994889451.
Labore’,en las minas subterraneas,en los años de 1960-1973.La AFP.PROFUTURO,en el año de 1999,me convencen con la informacion que SNP.desapareceria,y en instalar una oficina en Chanchamayo.las cuales fueron toda una mentira.Hoy pese haber tenido la opcion de jubilarme en el SNP,por derecho,no puedo hacerlo,por cuenta la AFP pone trababas con argumentos inciertos. Pese a que cuento con toda las documentaciones en regla que justifican mis labores realizadas en alto riesgo para la vida y la salud.Hoy adoldezco de la ceguera y la sordera,y el mal de las vias respiratorias.pese a todo ésto,se empecinan a seguir negandome para el Bono de Reconocimiento que por Ley me asiste.Pregonan asistencia social al asegurado,cuando a la verdad es todo lo contrario.Espero una orientacion para mi caso.soy una persona con Discapacidad visual,auditiva,y las vias respiratorias. Toribio Fabian Ñaupari. Pichanaki,Junin.:(