Los perjuicios al ecosistema y a los consumidores se deben cuantificar e indemnizar, tanto por la empresa como por la compañía aseguradora de manera solidaria.
El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, ante el derrame de petróleo de Repsol en el mar de Ventanilla, sugirió al Ministerio del Ambiente que exija al sector Energía y Minas la póliza de seguros y reaseguros de la empresa, la misma que debe cubrir la responsabilidad civil por los daños causado al ambiente y a los ciudadanos consumidores.
De ser posible, precisó, se debe hacer un peritaje de los daños para iniciar el proceso de conciliación extrajudicial y luego un posible proceso judicial contra Repsol y solidariamente contra su compañía de seguros y reaseguros en el mercado internacional, en aplicación del artículo 1987 del Código Civil. El código establece la responsabilidad solidaria de las aseguradoras y/o reaseguradoras internacionales, aplicando la doctrina de la distribución social de los daños, pactada en las pólizas internacionales de seguros.
“Actualmente, con un Gobierno que defiende la soberanía del Perú y el derecho a exigir justicia frente a este daño planteamos, en defensa de los consumidores, una hoja de ruta jurídica a través del Indecopi, para sentar un precedente jurídico e histórico respecto de la indemnización que corresponde frente a cualquier daño ambiental en agravio del Estado peruano”, expresó.
En el derecho comparado el daño ambiental se indemniza, “nosotros creemos que en el Perú se debe seguir esta ruta jurídica que permitirá, en el futuro, se tomen mayores medidas de seguridad para evitar daños por contaminación que tanto perjudican a los consumidores y al Estado peruano en su conjunto”.
Todas las empresas que realizan actividades riesgosas o peligrosas dentro del territorio nacional, que es soberanía del Perú, deberían estar obligadas a registrar sus pólizas de seguros y reaseguros en el Ministerio de Energía y Minas ya que históricamente el Estado no ha defendido adecuadamente sus derechos indemnizatorios frente a la contaminación ambiental en actividades petroleras, mineras, gasíferas, entre otras.
Agregó que quien causa daño a otro debe indemnizarlo, por ello se debe entender que el daño ambiental tiene una cuantificación monetaria que se traduce en una indemnización por daños y perjuicios. “Este es su principio de derecho de toda sociedad democrática”, enfatizó.
Solicitó, en defensa de los consumidores peruanos y usuarios, ciudadanos que tienen el derecho de tener playas y un ambiente saludable, requieran a Repsol, operador, explotador, de la Refinería La Pampilla, se hagan responsables del daño causado.
Finalmente, cabe precisar que sin perjuicio de la investigación y responsabilidad administrativa que dictaminen las autoridades competentes, es importante determinar si hubo daño ecológico y ambiental, bienes especialmente protegidos por el Estado Peruano, y de ser el caso que se determine la responsabilidad civil y se calcule la indemnización correspondiente, previo peritaje.