Un capítulo económico infame


Por Humberto Campodónico.

Cualquier persona que use el buscador "Google" podrá rápidamente acceder a las Constituciones de los países vecinos, entre ellos Argentina, Brasil, Colombia, Chile y México. Al revisar el capítulo económico se puede constatar que en ninguna existe un artículo que diga que la actividad empresarial del Estado es subsidiaria (o sea que solo se puede realizar si el sector privado no puede o no quiere intervenir), como en el Perú lo establece el Art. 60 de la Constitución Fujimori-Yoshiyama de 1993 (C-1993).


En Chile, por ejemplo, el Art. 21 de la Constitución de 1980 de Pinochet dice: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza". Lógico, la estatal Codelco es la primera empresa de cobre del mundo (provee divisas e ingresos tributarios al Estado y más de US$ 1,000 millones anuales a sus FFAA), mientras que la estatal petrolera ENAP es dueña de las dos únicas refinerías y, en el Perú, es dueña junto con el Grupo Romero de las estaciones de servicio Primax.

Tampoco se otorga al capital extranjero igual trato que al nacional, como lo establece el Art. 63 de la C-1993: "La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones". En Brasil, el Art. 171 de la Constitución de 1988 dice: "La ley podrá, en relación a la empresa brasileña de capital nacional: conceder protección y beneficios especiales temporales para desenvolver actividades consideradas estratégicas para la defensa nacional o imprescindibles para el desarrollo del país". Además, "el poder público dará tratamiento preferencial, en la adquisición de bienes y servicios, en los términos de la ley, a la empresa brasileña de capital nacional".

Esto rige a nivel mundial y es la base de las negociaciones comerciales entre países. Hasta hoy, en la OMC, el tratamiento al capital extranjero es potestad soberana de cada país y no existe tratamiento común porque se considera, precisamente, que la empresa nacional es un factor clave del desarrollo económico.

Pero en el Perú se ha ido más lejos, pues se le ha dado trato preferencial al capital extranjero, por encima del capital nacional. Eso hace el Art. 62 de la C-1993: "Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente".

Así, los contratos de estabilidad jurídica, firmados en su gran mayoría con empresas extranjeras, no se pueden modificar ni en una coma, salvo acuerdo entre las partes (lo que aquí quiere decir cuando la empresa, por su interés, lo quiera renegociar). Hasta el FMI es contrario a estos contratos "porque discriminan a las empresas nacionales".

En los países mencionados también existen contratos de estabilidad jurídica, pero no tienen blindaje constitucional. Si el Congreso considera pertinente la renegociación de un contrato petrolero o minero (porque los precios han subido 500% o 1,000%, como ha sucedido estos últimos años), entonces lo hace ejerciendo un derecho soberano, ya que los recursos naturales –y las ganancias extraordinarias– son de la Nación.

La modificación de estos artículos del capítulo económico no "traería abajo la estabilidad económica ni ahuyentaría la inversión". Lo que sí haría es modificar un "contrato social" indigno de ese nombre pues su objetivo fue blindar los intereses de determinados sectores económicos, dejando fuera a la mayoría de la población.

Cualquier reforma constitucional debe comenzar poniendo el péndulo económico al medio, propiciando un equilibrio entre mercado y Estado para superar las desigualdades, agudizadas por ese capítulo económico. Pero la derecha económica y política defensora de la Constitución de 1993 quiere que todo permanezca igual. De su lado, la cúpula del Partido Aprista tampoco quiere darse cuenta, porque tiene otros intereses, que en Indoamérica ninguna Constitución consagra esos postulados neoliberales. Al ritmo del "perro del hortelano" se ha "olvidado" que en las elecciones del 2006 prometió todo lo contrario.