La compensación por tiempo de servicios (CTS) y la importancia de su intangibilidad

Antecedentes

Si bien el concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue esbozado ya en una ley de 1924, dicho instrumento tal como lo conocemos actualmente fue establecido en 1991, a través de D.L. Nº 650. Esta norma estableció como carácter obligatorio que las empresas privadas depositaran la CTS en una cuenta bancaria especial a nombre del trabajador, el cual tenía desde ya el derecho a libre elección de la entidad financiera receptora de los fondos. El objetivo de la CTS fue siempre el de otorgar un beneficio social que prevenga las contingencias que originase el cese del contrato laboral de un trabajador.

 

En ese sentido, desde un inicio la referida norma determinó el carácter intangible e inembargable de los depósitos CTS, por lo cual los trabajadores beneficiarios no podían hacer uso con libre disponibilidad de dichos fondos, salvo retiros parciales bajo determinadas condiciones.

No obstante ello, posteriormente, y en forma sucesiva, diversas disposiciones legales fueron ampliando la posibilidad de disponer de manera más amplia de los fondos depositados en las cuentas CTS, con la finalidad de incrementar la demanda interna y así apoyar la reactivación de la economía, especialmente en épocas de desaceleración. Si bien es cierto que ello habría contribuido en cierta medida a suavizar el ciclo económico, por otro lado daba como resultado que se desvirtúe la finalidad de un seguro de desempleo que tenía la CTS, y bajo la cual fue creada esta figura, lo que ponía en mayor riesgo a los trabajadores ante una eventual pérdida del empleo. Ello es de suma importancia en el Perú, dado que a diferencia de otras economías –especialmente de países desarrollados– no se cuenta con un esquema de seguro de desempleo propiamente dicho.

Restablecimiento del carácter intangible de la CTS

Así, luego de una serie de disposiciones legales dadas a lo largo de las dos décadas anteriores, finalmente en abril de 2010 se dio la Ley Nº 29352, la cual restituía a la CTS su carácter de intangibilidad de manera progresiva. En virtud de esta norma, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrían disponer de sus cuentas CTS, como máximo de un 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas, lo que en la práctica restringió de forma sustancial la disponibilidad de estos fondos, en comparación a lo que venía ocurriendo en periodos anteriores. De esta manera, como señala el Reglamento de la referida Ley (Decreto Supremo 016-2010-TR), la nueva normativa tenía como finalidad devolver a la CTS su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida de su puesto de trabajo.

Evolución de los depósitos CTS en la banca privada: 2000-2011

Entre diciembre 2000 y noviembre 2011, el saldo de los depósitos CTS en moneda nacional creció 1,036% (es decir más de 10 veces), en tanto que en moneda extranjera el avance fue de solo 88%, lo cual está en línea con la creciente preferencia del público por el nuevo sol, dada la relativa estabilidad de precios (bajas tasas de inflación) y el fortalecimiento de la moneda nacional frente al dólar.

Del gráfico siguiente, se observa que las series presentan comportamientos fluctuantes a lo largo del periodo, lo cual se explica en lo mencionado líneas arriba, en lo referido a que durante estos años los trabajadores tenían la posibilidad de disponer de sus fondos CTS de manera más amplia a lo establecido en un principio y a lo que se determinó con la última normativa vigente. En consecuencia, aunque la tendencia de largo plazo era ascendente, esta variable seguía una trayectoria escalonada, con aumentos pronunciados en los meses en donde se realizaban los depósitos, (mayo y noviembre) y progresivas disminuciones en los meses siguientes hasta la realización del próximo depósito. Con ello, se estaba limitando un incremento progresivo de la CTS que permitiera una capitalización mucho mayor (tomando en cuenta además que estos fondos son remunerados a mayores tasas que otros depósitos), y ofreciera así una mayor protección a los trabajadores en un eventual caso de pérdida de su empleo. Esta evolución se diferencia claramente de otras variables del sistema bancario como las colocaciones brutas o los depósitos totales, las cuales muestran en general un patrón de crecimiento sostenido.

A noviembre 2011, el monto de depósitos CTS en las entidades privadas del sistema bancario en moneda nacional ascendía a S/. 3,650 millones, cifra mayor en S/. 1,398 millones (62.1%) respecto a diciembre 2010. El crecimiento registrado fue mayor al observado un año antes, es decir entre diciembre 2009 y noviembre 2010 (61.1%).

Por su parte, los depósitos CTS en moneda extranjera alcanzaron US$ 1,799 millones a noviembre 2011, monto mayor en US$ 253 millones (16.3%) con relación a diciembre del año anterior. El aumento anotado en este periodo fue mayor al reportado en el lapso diciembre 2009 - noviembre 2010 (12.0%).

Es importante señalar que a noviembre 2011, la dolarización de los depósitos CTS (57.10%) se mantiene por encima de lo observado en el conjunto de los depósitos totales de la banca privada (47.95%). Ello se debería a que aún persiste en muchos poseedores de cuentas CTS la preferencia por mantener saldos a largo plazo en moneda extranjera, dado el temor que arrastran por las pasadas experiencias hiperinflacionarias ocurridas en el país, las cuales en su momento redujeron drásticamente el valor de la moneda local y de los activos denominados en esta, incluyendo los ahorros. No obstante ello, la tendencia hacia la desdolarización se da de manera continua también en los depósitos CTS, la cual se ve reforzada por las mayores tasas de interés que se ofrecen en soles en comparación a las otorgadas en dólares.

Comentarios finales

La recuperación del carácter intangible de los depósitos CTS es indudablemente algo positivo para la economía del país. Por un lado, se restablece la naturaleza para la cual fue creado este instrumento, que es el de hacer las veces de un seguro de desempleo que proteja a los trabajadores de un eventual cese del vínculo laboral con su empleador. Asimismo, la restricción para disponer de dichos fondos permitirá que ellos se acumulen en el tiempo, capitalizándose e incrementando la riqueza de sus beneficiarios hasta el momento en que puedan efectuar el retiro correspondiente. Esto a su vez, constituye una creciente fuente de fondeo para las entidades financieras, las cuales canalizan dichos recursos en forma de préstamos incrementando el consumo y la inversión, en beneficio de la economía en su conjunto.