CCL advierte sobre iniciativas legislativas que atenta contra el mercado laboral
Segundo reporte del Semáforo de Competitividad de la CCL destaca cinco proyectos de ley a favor de la productividad, pero advierte sobre 8 normas.
A fin de destacar las iniciativas legislativas que buscan elevar la competitividad nacional, así como advertir sobre los proyectos de ley que atentan contra el desarrollo nacional, la Comisión de Competitividad y Reforma del Estado y el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima presentó su Segundo Reporte del Semáforo de la Competitividad.
En esta oportunidad el Semáforo da cuenta de cinco proyectos legales que benefician la competitividad y básicamente la institucionalidad del país. Uno de ellos es la Ley que establece la participación de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas y nativas en los beneficios que reporten las actividades extractivas de recursos naturales.
Asimismo, se destacó el proyecto normativo que busca la modificación del Código Tributario y regula el pago de interés en las apelaciones y reclamaciones ante la administración tributaria. Destaca también el proyecto de ley que modifica el Código Tributario para eliminar la facultad de la SUNAT de contradecir, en la vía judicial, las resoluciones del Tribunal Fiscal, mejorando así la institucionalidad del país.
Además, la CCL se mostró a favor del proyecto de ley que restituye al Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería (Osinergmin) las funciones de supervisión y fiscalización minera y de la norma que busca mejorar la regulación de la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Proyectos negativos
De otro lado, el Segundo Reporte del Semáforo de la Competitividad de la Cámara de Comercio de Lima advirtió sobre ocho proyectos de ley que vienen discutiéndose en el Congreso, tres de los cuales atentan contra la eficiencia al mercado laboral, justamente en una coyuntura de crisis financiera internacional, cuando lo que se necesita, más bien, es que se adopten medidas que preserven la generación de empleo formal y de calidad.
Uno de los proyectos de ley es la iniciativa que modificaría varios artículos de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Legislativo N° 728), la cual tendría efectos negativos en la flexibilidad del empleo, pues entre otros aspectos restauraría la estabilidad laboral absoluta.
Asimismo, otro proyecto de ley propone modificar varios artículos de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que atentaría contra las relaciones entre los trabajadores y el empleador.
Asimismo, una iniciativa legal busca crear la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Inspecciones, encargada del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo. Para la CCL, esta iniciativa constituiría un despilfarro de recursos públicos, pues se crearía una institución sin justificación.
Asimismo, la CCL refirió que el proyecto que establecería como interés público la democratización y acceso a las tierras agrícolas en el Perú, estableciendo un límite máximo de 25.000 hectáreas para la propiedad agrícola, atentaría contra el desarrollo del sector agrícola, pues se limitarían, de manera arbitraria, las posibilidades de inversión.
Para la Cámara, la ley que busca incorporar nuevas actividades productivas a la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas es contraproducente, sin antes haber realizado un análisis de los resultados de la ley en el periodo que está en vigencia, ya que lo único que se generaría son exoneraciones en el sistema tributario.
En la misma línea que la propuesta anterior, la CCL señaló que el proyecto de ley que restituiría la exoneración del IGV, el Impuesto a la Promoción Municipal e Impuesto a la Renta a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), resultará poco efectiva en el objetivo de mejorar la competitividad y productividad del sector agrario.
Finalmente, consideró que la normativa que propone la modificación del artículo 6º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Ley Nº 27332), referente a la designación del Presidente del Consejo Directivo, este a cargo del Congreso de la República resulta contraproducente.