Tasas de interés de créditos y depósitos se modificarán solo si benefician al usuario

Según dictamen aprobado por pleno que modifica Código de Protección y Defensa del Consumidor

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que en los contratos de crédito o de depósitos a plazo fijo, que se encuentren sujetos a una tasa de interés fija, las empresas que otorgan el servicio no podrán modificar la tasa pactada durante la vigencia del contrato, salvo que estas variaciones sean favorables al usuario.

 

Señaló que así se ha dispuesto en un proyecto de ley aprobado por el pleno del Congreso de la República, y por el cual se modifican algunos artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como la norma complementaria en materia de servicios financieros.

El proyecto precisa que en el supuesto de que la tasa favorezca al usuario esta se deberá hacer efectiva en forma inmediata y sin necesidad de aviso previo.

La SBS precisó que las excepciones a esta norma se dan en la novación de la obligación (sustituirla por otra) para el caso de créditos, o en la renovación para el caso de depósitos, así como en aquellos supuestos en los que exista una efectiva negociación.

De igual forma, cuando la SBS lo autorice, previo informe del Banco Central de Reserva (BCR), en los casos que puedan poner en riesgo al sistema financiero nacional.

Precisó que estas disposiciones no serán aplicables a los contratos en donde se haya convenido ajustar periódicamente la tasa de interés con un factor variable.

La iniciativa aprobada por el Congreso, que recoge la opinión del BCR, de la Asociación de Bancos (Asbanc) y de la SBS, establece normas claras en cuanto a la transparencia en la información de los productos y servicios financieros que brinda el sistema.

Así, se precisa que los proveedores de servicios financieros están obligados a difundir y otorgar a los consumidores o usuarios, información clara y destacada de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y de la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), aplicable a las operaciones activas o pasivas, respectivamente.

Agrega que la TCEA y la TREA deberán comprender tanto la tasa de interés como todos los costos directos e indirectos que bajo cualquier denominación puedan influir en su determinación.

En la publicidad de productos o servicios financieros de crédito que anuncien tasas de interés activa, monto o cuota, el proveedor debe consignar de manera clara y destacada la TCEA calculada para 360 días, y no puede hacer referencia a tasas de interés diferentes a la indicada en el cuerpo principal del anuncio.

En tanto, para el caso de la publicidad en los productos o servicios financieros pasivos, el proveedor debe anunciar la TREA calculada para 360 días.

De igual forma, no se podrá hacer referencia a tasas de interés distintas a las que señale el texto principal del anuncio.

Andina.