sunat fachadaOtro logro de los contadores.El tiempo nos da la razón

CPC Luis Alberto Latínez Carpio*

En el XXIII Congreso Nacional de Contadores organizado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú que se realizó en la ciudad del Cusco los días 31-10-12 y los días 1,2 y 3-11-12, el representante de la SUNAT informó que en el Libro de Inventarios y Balances a partir del 2013 se registrará los datos del Contador Público Colegiado: su n° de RUC y su n.° de colegiatura, ingresando dicha información a través de la clave SOL. También manifestó que no se aceptará que registren sus datos los Contadores Mercantiles, pues de acuerdo a la Ley N° 28951 que actualizó la Ley de Profesionalización del Contador (Ley N° 13253), a los Contadores Mercantiles se les dio un plazo de cinco (5) años para que se titulen como Contadores Públicos Colegiados, plazo que ya venció.

 

Pues bien, esta información estaba oficializada mediante Resolución de Superintendencia N° 248-2012/SUNAT publicada en el diario "El Peruano" el 28-10-12, donde se precisa en la UNICA Disposición Complementaria Modificatoria: Sustituyase el inciso e) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia n° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 6.°.- FORMA DE LLEVADO

e) Tratándose del Libro de Inventario y Balances, este deberá ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración.

Esta noticia y su oficialización mediante Resolución de Superintendencia nos llena de satisfacción, pues desde el año 2,000 venimos luchando los Contadores para que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta donde a los Contadores Públicos Colegiados nos piden nuestros datos (N.° de RUC y N° de Colegiatura), pero sin la confidencialidad del caso, se consigne dicha información a través de un pasword (contraseña). Esta propuesta evita que inescrupulosos anoten los datos de los Contadores sin su consentimiento.

La gestión para que se asigne una contraseña a los Contadores Públicos Colegiados con la finalidad que ingresen sus datos en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se concretó en la gestión del Decano del Colegio de Contadores Público de Lima 2001-2003, CPC Isaías Vera Paredes, donde el suscrito, como Director de Defensa Profesional y el Director, CPC César Rafael Orccon, gestionaron ante la SUNAT la propuesta de la contraseña.

Decimos que este cambio de la SUNAT nos satisface, porque cuando se gestionó ante la indicada Institución nuestra propuesta, nos manifestaban que no era viable.

La propuesta de la contraseña como garantía para que los datos del Contador no sean tomados e ingresados por personas inescrupulosas, se continúo planteando durante mi gestión como Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima 2007-2009, a través de la Comisión de Defensa Profesional presidida por el CPC Alejandro Pineiro.

Han transcurrido once (11) años (desde el 2001 hasta la fecha) y la SUNAT como encargada de normar los libros contables vinculados a asuntos tributarios ha aceptado que en el libro de Inventarios y Balances se anote los datos del Contador Público Colegiado, registrando su N° de RUC y su N° de colegiatura a través de su clave SOL.

Esta aceptación de la SUNAT, debe extenderse a los datos del Contador Público Colegiado que requiere la Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta. Es decir, anotar sus datos, como son su N° de RUC y su N° de colegiatura, a través de la clave SOL.

El liderazgo para arrancar esta reivindicación deberá ser asumido por la Junta de Decanos de Colegio de Contadores Públicos del Perú, presidida por el CPC Julio Gil Mora y por el Decano del Colegio de Contadores Público de Lima, CPC Lazaro Perinango Gonzales.

Una vez más el tiempo nos da la razón.

De igual manera ocurrió con la OBLIGACIÓN DE AUDITAR LOS EE.FF, pues hasta el año 2011 sólo estaban obligados a auditar sus Estados Financieros las empresas que cotizaban sus acciones en la Bolsa de Valores. Debido a los pronunciamientos y exigencias de los Contadores y a la globalización, donde se exigen Informes de calidad, el Gobierno anterior aprobó la Ley n° 29720 que mediante su artículo 5to. obliga a las Empresas a auditar los Estados Financieros a partir de los siguientes años:

* En el año 2013 la Información Financiera al 31-12-2012 de las empresas cuyos ingresos anuales o activos totales superen las 30,000 UIT
* En el año 2014 la Información Financiera al 31-12-2013 de las empresas cuyos ingresos anuales o activos totales superen las 3.000 UIT.
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Asesor y Consultor de empresas. Presidente de Centro de Investigaciones Contables y Tributarios. Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL) 2007-2009. Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003. Ex Jefe SUNAT. Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
Artículo Nº 18, registro de PUNTO DE VISTA Y PROPUESTA