Si no cumplen obligación pueden ser multadas hasta con 10 Unidades Impositivas:: Publicado el 12/12/2012
Las empresas privadas tienen plazo para cumplir con el pago de la gratificación por navidad hasta el próximo sábado 15 de diciembre.
Las empresas que no hagan efectivo este pago podrían ser sancionadas con multas de hasta S/. 36, 500 (10 Unidades Impositivas Tributarias).
Tienen derecho a percibir gratificaciones los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con contratos a plazo indeterminado y sujetos a modalidad o de tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado al menos un mes completo en el semestre comprendido entre el 01 de julio y el 31 de diciembre.
De otro lado, conforme a la Ley N.º 29351, la gratificación se encuentra inafecta de contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre este beneficio los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, Senati, Sencico o Conafovicer, salvo el impuesto a la renta.
Gratificaciones en micro y pequeñas empresas
Si la microempresa (que cuenta con un rango de 1 a 10 trabajadores y no supera un volumen de ventas anual de 150 UIT) se ha acogido al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, no tiene la obligación de pagar este beneficio [la gratificación] en favor de sus trabajadores.
En cuanto a los trabajadores de la pequeña empresa (que cuenta con un rango de 01 a 100 trabajadores y su volumen de ventas anual supera las 150 UIT), si esta se ha acogido al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, deberán pagar una gratificación equivalente al 50% de la remuneración más el porcentaje de aporte a ESSALUD, esto último de conformidad con el artículo 3º de la Ley N.º 29351.
Gratificaciones para trabajadores y trabajadoras del hogar
Es importante indicar que los trabajadores y trabajadoras del hogar tienen derecho al pago de las gratificaciones, en un monto equivalente a media remuneración.