La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que ayer 18 de diciembre el ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento del Impuesto a la Renta (IR), el cual tendrá vigencia a partir del 1.° enero del 2013.
Con el DS N.º 258-2012-EF se modifica el actual reglamento del IR para incorporar los cambios dispuestos en el paquete de medidas tributarias publicadas en junio y julio del año en curso, mediante los Decretos Legislativos 1112, 1120 y 1124.
Transferencia de inmuebles heredados
Se confirma que las personas naturales que adquieran inmuebles mediante donación, anticipo de legitima o mediante herencia tendrán que pagar un mayor IR.
Para estos casos se ha establecido que el costo del inmueble debe considerarse cero o el que tenía el transferente del inmueble. Por ejemplo, si el inmueble heredado se vende en S/. 100 mil y el costo fue de 1 millón de intis; de los S/.100 mil se deducirá 1 nuevo sol. En consecuencia, el 5% del impuesto se tendrá que pagar sobre los S/. 99,999.
Costos de mantenimiento de vehículos
Para deducir los gastos de mantenimiento y combustible de los vehículos destinados a los directivos y gerentes de las empresas dentro de las cuales, además de automóviles, se incluye a las camionetas (4x4 y 4x2); se ha establecido que no deben tener un valor mayor a 30 UIT, aproximadamente 42,000 dólares.
Esta es una nueva imitación que trae el reglamento reciente y que no está previsto en la Ley.
Además se mantiene la tabla que permite la deducción de gastos de mantenimiento y combustible en función de los ingresos netos anuales de las empresas. Así por ejemplo, si los ingresos de las empresas son hasta 11 millones 600 mil soles, la dirección y administración de la empresa solo tendrá derecho al uso de un vehículo sobre el cual se reconocerán los gastos de mantenimiento y combustible.
Cuando los ingresos superen a 117 millones 530 mil soles, sólo se permite deducir gastos de mantenimiento de cinco vehículos.
Venta de acciones y valores
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que vendan acciones u otros valores mobiliarios a partir del 1° de enero de 2013 deberán pagar el 5% del IR sobre la ganancia bruta que obtengan por la venta de acciones, participaciones y valores, ya que la exoneración de hasta 5 UIT (S/. 18,250) solo estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012
Pagos a cuenta de empresas constructoras
Como se recordará, con el DL 1112, se eliminó el pago diferido del IR, que tenían las empresas constructoras. Al respecto el nuevo reglamento establece el procedimiento para calcular los pagos a cuenta del IR considerando solo dos métodos en base al cálculo de la ganancia bruta o deducción del importe cobrado por trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial; se elimina el método de pago en función de los resultados a la terminación de la obra.
Gastos por innovación y tecnología
Se establecen nuevos requisitos y formalidades para deducir el gasto tributario por investigación científica, tecnológica e innovación, que estará sujeto al límite del 10% de los ingresos hasta el importe de 300 UIT.
Se trata de una nueva limitación a la deducción de gastos que no promoverá la inversión e investigación científica y tecnológica que también debe ser revisada.
Sobre el tema, el reglamento precisa que la investigación científica o tecnológica será calificada como tal por el CONCYTEC.
Estos son, entre otros, los cambios más importantes que contiene el reglamento aprobado por el MEF, con vigencia a partir del próximo año.