Limita gasto de camionetas 4x4 y 4x2 para deducción del Impuesto a la Renta.
A tal punto llega la injerencia del gobierno en la actividad empresarial que ahora impone limitaciones sobre los tipos de vehículos que serán sujetos de deducción para el Impuesto a la Renta en el ejercicio 2013.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL), explica en detalle:
- Hasta el 2012 la limitación solo se refería a automóviles.
- Entre los gastos que se pueden pasar se encuentran combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación, depreciación, entre otros.
Desde el día de hoy, el gasto de camionetas cuatro por cuatro que realizan las empresas se verá limitado por efecto de las modificaciones realizadas en el Impuesto a la Renta (IR). Hasta el ejercicio 2012, el límite en la deducción de gastos comprendía solo a vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 (automóviles) en función de los ingresos netos anuales que hubiera generado la empresa (ver tabla).
DEDUCCIÓN DE GASTOS EN VEHÍCULOS
Ingresos netos anuales |
Número de vehículos |
Hasta 3,200 UIT |
1 |
Hasta 16,100 UIT |
2 |
Hasta 24,200 UIT |
3 |
Hasta 32,300 UIT |
4 |
Más de 32,300 UIT |
5 |
Como se sabe, para la determinación del IR que deben pagar las empresas sobre sus ganancias, se permite la deducción de gastos necesarios para producir dicha ganancia y mantener su fuente. Entre los gastos cuya deducción es permitida por la Ley, se encuentran los gastos incurridos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, autorizándose la deducción de combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación, depreciación, entre otros.
A partir del ejercicio 2013, con la modificación introducida en la Ley del Impuesto a la Renta por el D. Legislativo 1120, se incorpora dentro de la limitación de gastos en vehículos, a las categorías B1.3 y B1.4 (camionetas de tracción simple 4 x 2 o tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 kg de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up).
El DS N.° 258-2012-EF al modificar el reglamento de la Ley del IR, introduce una limitación adicional, señalando que no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición haya sido mayor a 30 UIT ($42,000 aprox.)
Esta limitación constituye un exceso porque ha sido incorporada en vía reglamentaria a través de un decreto supremo (no ha sido prevista originalmente en la Ley) y condiciona las adquisiciones de las empresas, lesionando la libertad de contratación; generando un mal precedente, en el entendido de que en el futuro podrían extenderse las restricciones en el gasto de las empresas a otra clase de bienes o servicios.