camion troncos maderaEl ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) informó que el Comité Interinstitucional sobre Comercio de Productos Maderables de Perú (creado en Estados Unidos en 2009, para supervisar la implementación del Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal del APC Perú-EE. UU.), desestimó la solicitud formulada por la ONG Agencia de Investigación Ambiental (EIA, por sus siglas en inglés), para que se active el mecanismo de verificación y auditorías establecido en el Anexo Forestal del citado Acuerdo Comercial, con relación a ciertos embarques, productores y exportadores de caoba de hoja ancha y cedro español, provenientes de 29 de concesiones forestales señaladas en dicha solicitud.

Asimismo, dicho Comité desestimó el pedido formulado por la ONG en mención, respecto a que el Gobierno de los Estados Unidos realice la verificación de todos los embarques de caoba de hoja ancha y cedro español proveniente de las empresas exportadoras (Maderera Bozovich SAC y Maderera Vulcano SAC) con relación a 19 concesiones forestales indicadas en dicha solicitud.

Esto debido a que desde el 2009 al 2012, Maderera Vulcano SAC no ha exportado dichas especies a los EE. UU., y en el caso de Maderera Bozovich SAC en el año 2012 sólo envío un embarque autorizado de caoba a los EE. UU. Por último, ninguno de los embarques de caoba de hoja ancha o cedro español exportados desde el Perú hacia los EE. UU. durante los años 2011 al 2012, han sido provenientes de las concesiones indicadas en la petición de la ONG EIA; y dichas exportaciones se han realizado de conformidad con la legislación nacional, contando con autorizaciones de exportación para estas especies emitidas por la autoridad competente (ministerio de Agricultura a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre).

Cabe indicar que el citado Comité destacó las reformas que vienen siendo desarrolladas por el Estado Peruano en el sector forestal, para implementar las obligaciones establecidas en el APC Perú-EE. UU., especialmente respecto a la legislación y procedimientos administrativos para la administración, supervisión y emisión de los permisos de exportación de las especies maderables protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés).

La información respecto a la decisión del citado Comité, se encuentra disponible en la página web de la Oficina de Comercio de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés), específicamente en el siguiente link: www.ustr.gov/peru-tpa/environment (en la parte que se refiere a Trabajo del Comité).

Actualmente, Perú y los Estados Unidos vienen coordinando con el objetivo de fortalecer la cooperación técnica orientada a apoyar las acciones que realiza el Estado Peruano para la implementación de las obligaciones establecidas en el Anexo Forestal del APC Perú – EE. UU. (en especial a la gestión de las especies maderables CITES).

Es preciso mencionar que en las reuniones del Comité Permanente de la Convención CITES realizadas en 2011 y 2012 en Ginebra (Suiza), se ha felicitado públicamente al Estado Peruano por los avances realizados en la gestión de la caoba. En julio del 2012 el citado Comité acordó suprimir el requisito de presentación de informes específicos respecto a la gestión de la caoba, alentando al Perú a incluir información adicional en sus informes nacionales.