bolichera pescaRégimen Provisional establecido por PRODUCE señala que las actividades extractivas se suspenderán inmediatamente después de cubierta la asignación.  Las embarcaciones pesqueras deben contar con el Sistema Satelital, SISESAT, para recibir la autorización de zarpe de DICAPI.

El Ministerio de la Producción estableció en cinco mil toneladas, la cuota total para la pesca de anguila (Ophichthus Reniges), correspondiente al año 2013, en el marco de un Régimen Provisional que busca proteger el recurso de la sobrexplotación y garantizar su reproducción.

De acuerdo a una Resolución Ministerial publicada hoy en el Diario El Peruano, el Régimen Provisional dispuesto, normará las actividades extractivas y de procesamiento de la anguila hasta el 31 de diciembre del presente año, en todo el litoral peruano. Inmediatamente después de cubierta la cuota, PRODUCE procederá a suspender la pesca de este recurso, señala la norma.

Es importante precisar que, la cuota total permisible anual, se fija siguiendo las recomendaciones científicas del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), tal como lo establece el Decreto Supremo N.° 013-2011 sobre Ordenamiento Pesquero para la Explotación Racional y Sostenible de la anguila.

La R.M. N° 020-2013 que fija la cuota para este año, señala además que las actividades extractivas del recurso anguila sólo podrán ser realizadas por las embarcaciones pesqueras cuyos armadores estén incluidos en la lista que publicará el Ministerio de la Producción en su portal www.produce.gob.pe. Estos armadores, están obligados a firmar con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de PRODUCE, un convenio de fiel y leal cumplimiento de las normas, entre las cuales destaca, pescar dentro del plazo establecido o hasta cubrir la cuota asignada.

Igualmente, las embarcaciones dedicadas a la pesca de anguila deberán contar el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), que emitirá permanentemente señales de GPS a fin de conocer su posición. Los reportes, permitirán conocer eventuales infracciones a la norma. DICAPI autorizará el zarpe de las embarcaciones sólo si cuentan con el SISESAT.

Por otro lado, las plantas de procesamiento del recurso anguila para Consumo Humano Directo también están obligadas a firmar un convenio de leal y cabal cumplimiento de las normas, con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de PRODUCE y sólo podrán comprar el recurso a las embarcaciones que hayan firmado un convenio similar, en un formato que previamente aprobará y publicará el ministerio.

El incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a la suspensión del acuerdo y de sus actividades de procesamiento durante la vigencia del Régimen Provisional.

Las embarcaciones que extraen anguila, deben admitir a bordo la presencia de un Técnico Científico de Investigaciones (TIC), del Instituto del Mar del Perú, si así lo requiere la institución. La finalidad es que el especialista verifique el desembarque del producto y el peso total, para alcanzar luego un reporte al Ministerio de la Producción.