El ministerio de la Producción informó que ha establecido la suspensión de la extracción de la anchoveta por un periodo de diez días en el área comprendida entre los 9°30´ y 10°29´Latitud Sur (frente a las costas de Casma y Puerto Supe) y entre las 20 a 70 millas de distancia de la costa.
Esta medida regirá desde las 00:00 horas del sábado 26 de enero según lo establece la Resolución Ministerial N.° 043-2013-PRODUCE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, y deberá ser cumplida tanto por las embarcaciones artesanales, menor escala e industriales.
En el caso de las embarcaciones artesanales y de menor escala, éstas no podrán realizar la extracción del mencionado recurso en el periodo antes mencionado.
En tanto, las naves industriales tampoco podrán realizar faenas en dicha área hasta que culmine la presente temporada de pesca. Como se recuerda esta finalizará el 31 de enero del presente año.
Esta medida surge a partir de la alta presencia de juveniles en esa zona del litoral, lo cual fue notificado por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) al Ministerio de la Producción, mediante el reporte N.° 008-2013 – Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte – Centro del Mar Peruano.
En ese documento, la entidad científica manifiesta que en el área en mención se observó la incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en las capturas, la cual alcanzó el 37 por ciento. Debido a ello, se ha visto necesaria la aplicación de medidas de conservación para salvaguardar la sostenibilidad del stock.
El incumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución Ministerial concurrirá a la sanción respectiva, conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas.
La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquero para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.