billetes contando solesPor: Ing.º Adolfo Cueto B. (*) 

La Sunat nos ha informado que logró una nueva marca, en lo que a recaudación se refiere, habiendo alcanzado, aproximadamente, un 16 % del PBI 2012. Como sabemos nuestro PBI viene creciendo, ininterrumpidamente, desde hace 13 años, a una tasa anual de 5,34% 1 por lo que la recaudación tributaria, al ser medida como un %, asociado a dicho indicador, también lo hace.

Sin embargo, esta, indudablemente, muy buena noticia para el Estado, esconde una situación de gran inequidad y arbitrariedad. Me refiero, específicamente, al caso de aquellas personas naturales (PN) que constituyen el único sostén económico para sus familias y que perciben un sueldo. De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta (IR) aplicable a PN éstas se encuentran obligadas a pagar el IR si sus ingresos  brutos por mes superan los S/. 2 158,33 (las personas que ganan una cantidad inferior a dicho monto se encuentran inafectas al pago del IR).

Para ejemplificar este caso, imaginemos una familia de tres miembros (papá, mamá e hijo en edad escolar) donde, por diversos motivos, sólo uno de ellos trabaja y mantiene el hogar. Supongamos, además, que esta persona labora en el sector público (universidad, colegio, hospital, municipalidad, etc) donde, de acuerdo a ley del sector, sólo recibe 12 remuneraciones por año, donde, asimismo, no hay depósito por CTS y las gratificaciones (2 al año) son de S/. 300 cada una (el bono por escolaridad es casi del mismo monto). Supongamos, asimismo, que esta persona percibe un ingreso bruto de S/. 3 000 por mes y que únicamente se le descuenta el 13% (un supuesto muy conservador) por aporte al sistema previsional de jubilación. Por lo tanto, lleva mensualmente a su casa S/. 2 610 (ingreso neto).

Supongamos, también, que paga un alquiler mensual de S/. 1 300 por la vivienda que ocupan (otro supuesto conservador). Por lo tanto, a esta familia sólo le queda para alimentarse, movilizarse, vestirse, curarse, educarse, pagar servicios, etc, etc S/. 1 310 al mes. ¿Considera Ud que ese monto es  suficiente?. A todas luces no lo es, sin embargo, para la hoy reconocida Sunat sí y por lo tanto la persona de nuestro ejemplo debe pagar el Impuesto anual a la Renta, el mismo que asciende a S/. 1 515 !! 2.

Como hemos podemos apreciar la persona del ejemplo no tiene, objetivamente, de dónde pagar pero la Sunat le exige que debe hacerlo, caso contrario se expone a ser sancionado por ello. Entonces, ¿cómo soluciona nuestro personaje tamaña injusticia, tamaña arbitrariedad? pues recurriendo a las famosas tarjetas de crédito, es decir, endeudándose y perjudicándose adicionalmente, con los intereses que deberá pagar por el préstamo solicitado. Esta es una situación inaceptable, sin embargo, viene ocurriendo desde hace mucho sin que nadie haga algo para modificarla por lo que creemos que ya es hora de que los legisladores se encarguen de modificar la Ley del IR a las PN y se incremente el exiguo monto deducible, aplicable a casos como el que hemos presentado, poniendo fin, de este modo, a un tratamiento injusto y arbitrario por parte del Estado.

 

(*) Ingº Economista

Docente Universitario – Consultor Empresarial.

1 Según cifras del BCRP, el crecimiento acumulado del PBI durante el período 2000/2011 es de 85,6%. Si a ello le agregamos, conservadoramente, un 6% - que es lo que habría crecido el Producto durante el 2012 - llegamos a un acumulado de 96,7% para el período 2000/2012.

2 En el ejemplo presentado el ingreso bruto anual asciende a S/. 36 000 de los cuales la Sunat permite deducir sólo 7 UIT´s (UIT S/. 3 700) esto es S/. 25 900. Este importe se resta del ingreso bruto anual y al saldo, que en este caso es de S/. 10 100, se le aplica la tasa del 15% de IR de PN.

Ing. Adolfo Cueto B.
Docente Universitario - Consultor Empresarial.