sumadora rolloPersonas naturales con saldo a favor del IR pagado en exceso pueden iniciar trámites

Las personas naturales que acumulen saldo a favor del Impuesto a la Renta podrán solicitar a la Sunat la devolución de este importe.

Para este fin, la Sunat reguló la forma, trámites y condiciones que deberán reunir los beneficiados con este sistema, de conformidad con la RS N.º 035-2013-Sunat.

Podrán acceder a la devolución los contribuyentes que generan rentas de capital, es decir, de primera y segunda categorías, como los que perciban rentas de trabajo (cuarta categoría o trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios).

Será habilitada dicha opción siempre y cuando hayan presentado mediante Sunat virtual su declaración jurada anual del IR. Para ello deberá haber empleado el PDT N.º 681: renta anual, persona natural, otras rentas o el formulario virtual N.º 681 - simplificado renta anual 2012 - persona natural.

Quien presente el citado formato podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital, primera categoría, rentas de capital, segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera; o por rentas de capital - primera categoría y/o por rentas del trabajo; respectivamente, con formulario N.º 4949 "solicitud de devolución" o con Sunat virtual.


El TUO de la Ley del IR fija que si el monto de los pagos a cuenta excediera del tributo que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso abonado.