atun cocinaContinuando con la política de un mayor acceso de la población a los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) dispuso un nuevo ordenamiento pesquero para el atún, según el cual, el 30 por ciento de lo extraído en el mar peruano  por embarcaciones extranjeras autorizadas, se destinará a la industria nacional de conservas y plantas de congelado.

El Decreto Supremo 002-2013-PRODUCE publicado hoy en el diario oficial El Peruano,  especifica que las referidas naves deberán suscribir obligatoriamente Convenios de Abastecimiento con las plantas de congelado o conserveras, hasta el límite de almacenamiento y procesamiento.  De esta manera, se buscará que los empresarios y la población en general se beneficien de esta pesquería.

Cabe indicar que aquellas embarcaciones extranjeras que quieran acceder a la captura de atún en aguas peruanas deberán participar de un concurso público, con el objetivo de acceder a la cuota asignada al Estado, por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT.

En el dispositivo se establece que el Ministerio de la Producción publicará  y actualizará, periódicamente,  en su página web www.produce.gob.pe, la relación de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo con plantas de congelado y/o enlatados interesados en suscribir Convenios de Abastecimiento del recurso atún. Estos contarán con licencias vigentes y protocolo técnicos sanitarios.

En ese sentido, los establecimientos interesados en participar deberán remitir una comunicación al Ministerio de la Producción para ser considerada en la relación.

IMPORTANTE
Aquellas naves extranjeras autorizadas en la extracción de atún deberán reportarse a un puerto peruano antes de iniciar sus faenas con el objetivo de que la autoridad marítima certifique el cumplimiento de algunos requisitos, como llevar a bordo un técnico científico de investigación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), así como contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera  personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor del 30 por ciento, entre otros.

Al culminar la extracción deberán informar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del PRODUCE, dónde se realizará el desembarque, con una anticipación no menor de 48 horas. La finalidad es dar a conocer, el volumen capturado, el establecimiento pesquero que recibirá el recurso, entre otros. La dirección mencionada inspeccionará y fiscalizará el desembarque.

DERECHOS Y PERMISOS DE PESCA
La norma sobre el ordenamiento del Atún señala que los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera serán de $50.00 por cada tonelada de arqueo neto, el cual podrá ser renovado automáticamente por un periodo similar cumpliendo los requisitos establecidos.

No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovaran los obtenidos, a aquellas embarcaciones atuneras de bandera extranjera que tengan algún tipo de procedimientos administrativos con el Ministerio de la Producción, incluido los procedimientos de cobranza coactiva. Asimismo, aquellas que incumplan en derivar como mínimo el 30 por ciento de su captura para el consumo humano directo, se producirá la cancelación del permiso de pesca.

Se recuerda  que pueden acceder a la pesquería del atún buques de bandera nacional y de bandera extranjera.