El Ministerio de la Producción estableció medida tras recomendación del Imarpe y luego de recibir informe técnico.
Tras recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), el Ministerio de la Producción (Produce) estableció desde las 0:00 horas del jueves 28 de marzo una veda reproductiva de la merluza, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 06º 00´Latitud Sur, es decir entre las regiones de Tumbes y la zona denominada como Punta La Negra (Región Piura).
De esta manera, queda prohibida la extracción, transporte y comercialización del referido recurso.
Esta medida se dispuso a través de la Resolución Ministerial N.º 119-2013-Produce publicada en el Diario Oficial El Peruano, tras recibir el informe técnico “Régimen Provisional de Pesca de Merluza – Enero al 14 de marzo del 2013”, elaborado por el Imarpe.
En el estudio se señala que los índices reproductivos de la especie, tales como actividad reproductiva e índice gonadosomático, muestran una intensificación con tendencia al incremento, indicando la proximidad del desove de verano. “Por lo que se recomienda la inmediata suspensión de las actividades extractivas de la citada especie del mar peruano”, refiere el documento.
La norma señala que el Imarpe deberá remitir en un plazo de 15 días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, un plan de trabajo de pesca exploratoria del recurso merluza.
Asimismo, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.
El dispositivo señala, también, que las plantas de procesamiento tendrán tres días calendarios, a partir de la publicación del presente dispositivo, para realizar sus actividades de procesamiento.
SANCIONES
Quienes incumplan lo dispuesto en la referida Resolución Ministerial serán sancionados conforme a lo establecido a la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspeccione y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).
De la misma manera, las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización de Sanciones del Produce; así como las direcciones regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.