clientes bancoCámara de Comercio recuerda que trabajadores sólo pueden retirar hasta el 70% de la CTS que excede a 6 sueldos

REMYPE.- Si la micro y pequeña empresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

MENOS DE UN MES.- Los trabajadores que al 30 de abril de 2013 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo.

La Cámara de Comercio recuerda que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el próximo miércoles 15 de mayo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2012 – abril 2013.

El gremio empresarial advirtió que los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/. 15,000 y el sueldo del trabajador es S/. 1,500; los 6 sueldos equivalen a S/. 9,000; el exceso a 6 sueldos será S/. 6,000; de ello sólo se podrá retirar S/. 4,200 (70% del exceso).

PARA TENER EN CUENTA

La Cámara de Comercio también informó que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE y, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril 2013.

 

En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el miércoles 15 de mayo próximo.

 

MEDIANA Y GRAN EMPRESA

 

Si una empresa es mediana o grande, la Cámara de Comercio informa que las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en diciembre 2012.

 

La remuneración para el cálculo de la CTS será el sueldo al 30.04.13, más un sexto de la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 x 6 = S/. 1,752. (monto a depositar)

 

PEQUEÑA EMPRESA

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’290.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

 

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

 

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

 

MICROEMPRESA

 

En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 555, 000), si la empresa no está inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

 

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

 

MENOS DE UN MES

Los trabajadores que al 30 de abril de 2013 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre 2013 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2013.

 

CASOS CONCRETOS SOBRE EL RETIRO DE CTS DESDE EL 16.05.13

 

  1. A)SUELDO Y CTS EN NUEVOS SOLES

Suma de 6 últimas remuneraciones

(al 30.04.13)

 

Total CTS depositada,

Incluye intereses

CTS intangible

CTS que se puede retirar

 

S/. 6,000

 

 

S/. 5,000

 

 

S/. 6,000

 

 

S/. 000

 

 

S/. 12,000

 

 

S/. 18,000

 

 

S/. 12,000

 

 

S/. 4,200

(70% de 6,000)

 

 

S/. 18,000

 

 

S/. 21,000

 

 

S/. 18,000

 

 

S/. 2,100

 

(70% de 3,000)

 

  1. B)SUELDO EN SOLES Y CTS EN DOLARES*

 

 

S/. 24,000

 

 

12,000 dólares

 

 

9,084 dólares

 

 

 

2,041 dólares

(70% de 2,916)

 

 

S/. 72,000

 

 

 26,000 dólares

 

 

27,252 dólares

 

 

$  000

 

* Tipo de cambio considerado al  30.04.13: 2.642 x dólar

Fuente: Gerencia Legal