sunat fachadaLa Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) simplificó los formularios 6000 y 6001, de recursos de reclamación y apelación contra actos notificados por el ente recaudador con el objetivo de facilitar su llenado y optimizar su diseño y presentación.

Según una resolución publicada por la Sunat, dichos formularios, que corresponden a la información resumida que debe acompañar los recursos de reclamación y apelación, estarán a disposición de los interesados en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

Con la modificación de estos formularios se integran los procesos de impugnación tanto del negocio de tributos internos como del aduanero, para hacer más eficiente la recepción y evaluación de la admisibilidad de los recursos antes mencionados, lo que permitirá a la Sunat agilizar el proceso de resolución de expedientes y la sistematización de los recursos impugnativos.

Los datos consignados en los formularios correspondientes al recurrente y al representante legal o apoderado, sólo tendrán efectos para el procedimiento contencioso de reclamación o de apelación, por lo que en ningún caso modificarán los datos registrados en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

La norma precisa la información que deberá contener el formulario si se presenta un recurso de reclamación o de apelación, según corresponda. El domicilio procesal que se consigne en estos documentos deberá estar ubicado en el radio urbano fijado por la Sunat, que corresponda a la dependencia encargada de la resolución de la reclamación o apelación.

En las reclamaciones contra resoluciones de sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, se podrá señalar domicilio procesal dentro del radio urbano fijado para la dependencia que realizó la intervención.