El Procurador Público Especializado en Materia Constitucional Luis Alberto Huerta Guerrero anunció que interpuso una queja ante los Órganos de Control del Poder Judicial (PJ), contra los magistrados Carbajal Portocarrero, Jaeger Requejo y Vidal Ccanto, integrantes de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima por emitir una sentencia sin la debida motivación, lo que constituye falta muy grave.
“Hemos presentado una queja contra los tres magistrados por la manifiesta indebida motivación de su fallo, porque cuando un fallo no está motivado debidamente se perjudica el derecho de defensa”, dijo Huerta Guerrero refiriéndose a la sentencia que declara inconstitucional inciso 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE.
El Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, sostuvo que los vocales dictaron sentencia sin argumentación alguna, contra una norma que privilegia el Consumo Humano Directo y busca la protección de los recursos hidrobiológicos, en particular de la anchoveta, a fin de garantizar su sostenibilidad.
Como se sabe, el inciso 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE, establece que la zona comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas marinas, está reservada para el Consumo Humano Directo y es exclusiva para la pesca de menor escala, que tiene una capacidad de bodega de entre 10 y 32,6 metros cúbicos y cuya actividad extractiva no tiene la condición de artesanal.
El procurador Huerta Guerrero, expresó su confianza en que la Corte Suprema corregirá el fallo de primera instancia, aunque advirtió que está de por medio una medida cautelar presentada por el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones, SUPNEP, que de ser aceptada por la Cuarta Sala Civil implicaría que los efectos del inciso 2.2 del artículo 2 queden suspendidos hasta la sentencia final.
“Ello significa que los objetivos de la norma, que son proteger el recurso anchoveta y promover el consumo humano directo reservando para este fin las 10 primeras millas, no pueda alcanzarse”, señaló.
Agregó que ante esta situación, se espera que los magistrados de la cuarta sala civil resuelvan el pedido cautelar, tomando en cuenta el retroceso que se generará en todo lo avanzado en el ordenamiento y el daño que producirá al ecosistema marino, el eventual retorno de las embarcaciones industriales a partir de las cinco millas marinas.
Se triplicarán embarcaciones a partir de la milla cinco
Por su parte, el viceministro de Pesquería Paul Phumpiu informó que un total de 1, 730 embarcaciones, entre industriales y de menor escala, pescarán anchoveta a partir de las cinco millas marinas, de prosperar la medida cautelar interpuesta ante la Cuarta Sala Civil de Lima, ocasionando un grave daño a las zonas de reproducción de las diferentes especies marinas.
La cifra, es más del triple del número de embarcaciones de menor escala que el Ministerio de la Producción viene evaluando en el marco del Decreto Supremo-005-2012 y que suman 557 con una capacidad de bodega de entre 10 y 32,6 metros cúbicos.
Advirtió que la presencia de las embarcaciones industriales a partir de las cinco millas no solo representa un incremento de flota sino un mayor esfuerzo pesquero, por cuanto los equipos que emplean estas naves alcanzan un máximo de 800 toneladas. “Ello, no permitirá garantizar la reproducción de la anchoveta ni de otras especies que van directamente a la mesa popular”, dijo.
El viceministro Phumpiu hizo referencia a los primeros avances obtenidos con la vigencia del Decreto Supremo 005 y citó entre ellos, al proceso de recuperación de la biomasa de anchoveta de 5,3 a 10,8 millones de toneladas de acuerdo al límite inferior. “El menor esfuerzo pesquero en la zona protegida por la norma ha permitido que las anchovetas crezcan en tamaño y peso”, explicó.