Este tributo solo puede modificarse por ley o decreto legislativo. Existe el riesgo que en el futuro se utilice decretos supremos para modificar las alícuotas del IR, del IGV o de otros tributos distintos de los aranceles aduaneros y las tasas, advierte el gremio empresarial.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) exhortó al Congreso de la República a eliminar los cambios hechos al esquema del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) debido a que dichas modificaciones se basaron en un artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC que es abiertamente inconstitucional.
“El principio de reserva de ley, no hay tributación sin representación, previsto en el artículo 74 de la Constitución, establece que solo por ley o norma de rango equivalente (como un decreto legislativo) se puede crear o modificar los tributos. La única excepción a esa regla es la de los aranceles y el tributo denominado tasa, que pueden ser regulados por decreto supremo, pero este no es el caso del ISC”, manifestó la Cámara de Comercio de Lima.
Precisó que los cambios se hicieron en la metodología de cálculo y la alícuota o porcentaje del ISC mediante decreto supremo, contradiciendo el citado principio de reserva de ley recogido en la Constitución.
El riesgo de mantener estas modificaciones en dicho tributo es, de acuerdo con la CCL, que más adelante se haga lo mismo con el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el mismo criterio inconstitucional citado, poniendo en peligro la estabilidad jurídica del país en materia tributaria.
“Revertir esta situación está en manos del Congreso, cuyas funciones le permiten modificar el artículo 61 de la Ley del IGV, que es el que vulnera el referido principio constitucional de la reserva de ley, permitiendo los cambios antes mencionados”, agregó el gremio empresarial.
Cabe recordar que el 15 de junio último, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, que introduce cambios en el ISC para el tabaco, los vehículos, las bebidas no alcohólicas como gaseosas y jugos artificiales, la cerveza y obras bebidas alcohólicas. Estos cambios no son perjudiciales en todos los casos, pero al margen de ello, el tema de fondo es que no se hicieron de acuerdo a lo que dicta la Constitución, con el peligro que esto significa.