Aplicable para las embarcaciones artesanales
—También establece nueva talla mínima del recurso, que pasó de 52 a 46 cm, según recomendación del IMARPE
—Fija, además en 20% el porcentaje de tolerancia máxima para la captura de juveniles
—Cuota del bonito se mantendrá en 64.000 toneladas, la misma que podrá modificarse si hay mayor disponibilidad del recurso
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) estableció medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del bonito (Sarda chilensis chilensis), con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera y el abastecimiento del mercado nacional, como fuente de empleo.
Asimismo, modificó la talla mínima de captura del bonito que pasó de 52 cm a 46 cm, según recomendación del Instituto del Mar del Perú ( IMARPE), que recientemente realizó una pesca exploratoria para fortalecer las investigaciones sobre la biometría del recurso.
La Resolución Ministerial N°321-2019- PRODUCE, publicada hoy en el diario El Peruano, también fijó en 20% el porcentaje de tolerancia máxima para la captura de juveniles. En la actualidad el tope es de 10%.
Agregó que en caso de producirse una captura incidental de ejemplares juveniles del recurso , en porcentajes superiores al 20% por tres días consecutivos o cinco días alternos en un periodo de siete días, PRODUCE suspenderá las faenas de pesca en las zona de ocurrencia por siete días.
PRODUCE indicó que la cuota del bonito para este año, se mantendrá en 64.000 toneladas, tal como lo estableció la Resolución Ministerial 003-2019-PRODUCE; la misma que podrá modificarse si el IMARPE evidencia una mayor disponibilidad del recurso.
Precisó, además, que las medidas, aplicables a las embarcaciones pesqueras artesanales, entrarán en vigencia a partir de mañana hasta el 31 de diciembre de 2019, en todo el litoral peruano.
Refirió que IMARPE debe informar a PRODUCE los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del bonito recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de reordenamiento pesquero que correspondan y que el ministerio en función a la recomendación, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso.
Señaló que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura deberá adoptar las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento de las disposiciones de la presente RM y que su incumplimiento será sancionado conforme a la Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes.