taller textilLa solicitud de inscripción de la sociedad, el pago de las tasas registrales, y demás requerimientos se realizan a través de la plataforma electrónica a cargo de la Sunarp.
 
 A través del D.S. 312-2019-EF, el Gobierno publicó  el reglamento del nuevo régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) creado por el D. Leg. 1409, a fin de promover la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipymes), informó la Cámara de Comercio de Lima.
 
El D. Leg. 1409 fue publicado el 3 de setiembre de 2018 para la creación del SACS, el cual está orientado a lograr la formalización de las pequeñas empresas.
“La SACS se constituye por acuerdo privado de 2 hasta 20 personas naturales, quienes serán responsables hasta por el monto de sus respectivas acciones”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
 
Para la constitución del SACS bastará la suscripción del documento electrónico, el que deberá estar firmado por los accionistas fundadores y previo cumplimiento de los requisitos establecidos. La sociedad se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas que lleva la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). 
 
La solicitud de inscripción de la sociedad, el pago de las tasas registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se realizan a través de la plataforma electrónica a cargo de la Sunarp (SID – SUNARP).
 
PRECISIONES REGLAMENTARIAS APROBADAS
La SACS es una persona jurídica de derecho privado.
La titularidad de las acciones de la SACS solo podrá recaer en personas naturales (mínimo 2, máximo 20).
La tasa por el servicio electrónico para el registro de la sociedad en la SUNARP será de S/ 18.70.
El pacto social debe contener: nombre, fecha de nacimiento, DNI – Carnet de Extranjería, nacionalidad, ocupación, estado civil, nombre del cónyuge o conviviente, domicilio, país de residencia, monto del capital, tipo de aporte de cada accionista, nombre y datos de las primeros  administradores. 
La denominación de la sociedad debe incluir “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
Estatuto de la SACS establecerá si la sociedad tendrá o no directorio o simplemente administradores, el número que lo conforman y atribuciones.
Se crea el libro SACS en el que se inscribe el acto constitutivo y demás actos inscribibles ulteriores.
Los accionistas fundadores ingresan la información en formatos estandarizados del Módulo SACS del SID SUNARP. 
La denominación adoptada mediante la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación se incorpora provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas.
Cuando se realice aporte dinerario para formar el capital, debe insertarse la imagen del documento expedido por la entidad bancaria donde conste el depósito
El aporte de bienes no dinerarios se considera efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo.
Los accionistas fundadores, directorio, gerente general, de corresponder, firman digitalmente desde el Módulo SACS del SID SUNARP el formato del acto constitutivo mediante el empleo de Certificado Digital del DNI u otro emitido por una entidad de certificación acreditada.
La formalización del acto constitutivo debe hacerse en el plazo máximo de 72 horas contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el índice de personas jurídicas.
Para la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS el solicitante debe completar la solicitud de inscripción y el documento electrónico correspondiente (pacto social, estatuto, declaraciones juradas, constancia de depósito del aporte) número y fecha de la constancia de pago de derechos. 
El registrador califica el acto constitutivo de la SACS en un día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo.
La anotación y asiento de inscripción, el número de RUC asignado y las respectivas esquelas son remitidas a la dirección electrónica proporcionada por el presentante del título.