Productos y servicios beneficiados figuran en los Apéndices I y II de la Ley del IGV. También aprobó que contribuyentes del régimen Mype Tributario o del régimen general vinculados al sector textil puedan depreciar aceleradamente su maquinaria
El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley que prorrogará hasta el 2025 la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a alimentos, servicios esenciales y de primera necesidad que están considerados en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyo beneficio vencía en diciembre de este año.
La prórroga de esta exoneración evitará un aumento de precios de los principales productos que impacte negativamente en la población, especialmente la de menores ingresos. En ese sentido, se espera que la norma atenúe problemas en la formación de precios de los productos agropecuarios y que se incrementen los costos de producción en la actividad agrícola y de crianza de animales, entre otros aspectos.
El Apéndice I comprende una lista de productos primarios agropecuarios destinados al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil.
Por su parte, el Apéndice II contiene, entre otros, una lista de servicios que tienen carácter social y cultural, servicios de fomento a la construcción y vivienda, del ahorro e inversión en el país y a la facilitación del comercio exterior. En ese sentido, están considerados servicios como el transporte público de pasajeros; el transporte de carga desde el país al exterior y viceversa; y el expendio de comidas y bebidas en comedores de universidades públicas; o los servicios postales que brindan comunicación e interconexión de mensajería a lo largo del ámbito nacional.
Según estimaciones de la SUNAT, el costo fiscal anual de la medida ascenderá a S/ 5,7 mil millones; sin embargo, tendrá un impacto positivo en la población y en la producción de alimentos e industrial pues evitará, entre otros, un aumento de los costos en la actividad agrícola y de crianza de animales e incentivará el desarrollo del sector industrial y artesanal, con mayor valor agregado y con costos competitivos.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la exoneración del IGV e ISC a estos productos y servicios tendrán otros efectos como incentivar el desarrollo del sector industrial y artesanal, con mayor valor agregado y costos competitivos, contribuir al ahorro, fomentará las industrias culturales, así como proteger a los sectores de menores recursos que utilizan masivamente el servicio de transporte público.
Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de “Ley que Establece Regímenes Especiales de Depreciación para Maquinaria y Equipo del Sector Textil y Confecciones”, que se encuentra en el marco de las medidas propuestas en el Plan Impulso Perú y que permitirá a los contribuyentes del régimen Mype Tributario o del régimen general del impuesto a la renta (IR) vinculados al sector textil y confecciones depreciar aceleradamente, desde enero del próximo año, maquinaria y equipo para esta actividad que sea adquirida en el 2023 y 2024.
Esta medida promueve que las empresas de este sector adelanten inversión, lo cual impactará positivamente en el crecimiento de la economía y en la generación de empleo. La propuesta de depreciación acelerada para maquinaria y equipo del sector textil y confecciones se suma a otra serie de medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo para promover una mayor inversión privada y que han sido enviadas al Congreso de la República para su discusión.