SUNAT pretende desconocer exoneración del IGV, Ley N.º 28827
CCL solicita a SUNAT reconsiderar fiscalización a importadores del sector informático, a quienes acota sumas que exceden los US$ 500,000. Ley que pretendía cerrar la brecha digital en el país nunca contó con reglamento y fue derogada a los ochos meses de su entrada en vigencia. Inspección de SUNAT perjudicaría a empresas importadoras, que tendrían que pagar cuantiosas sumas ante ‘errores y omisiones’ por parte de la administración tributaria.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió sobre los sorpresivos y arbitrarios programas de fiscalización y acotación de parte de la SUNAT, a las empresas importadoras de computadoras, accesorios, partes y piezas, que se acogieron a la Ley de Impulso a la Formalización del Ensamblaje de Computadoras (Ley N.º 28827), que estuvo vigente entre el 24/07/2006 y el 31/03/2007.
CCL solicita a SUNAT reconsiderar fiscalización a importadores del sector informático, a quienes acota sumas que exceden los US$ 500,000. Ley que pretendía cerrar la brecha digital en el país nunca contó con reglamento y fue derogada a los ochos meses de su entrada en vigencia. Inspección de SUNAT perjudicaría a empresas importadoras, que tendrían que pagar cuantiosas sumas ante ‘errores y omisiones’ por parte de la administración tributaria.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió sobre los sorpresivos y arbitrarios programas de fiscalización y acotación de parte de la SUNAT, a las empresas importadoras de computadoras, accesorios, partes y piezas, que se acogieron a la Ley de Impulso a la Formalización del Ensamblaje de Computadoras (Ley N.º 28827), que estuvo vigente entre el 24/07/2006 y el 31/03/2007.
Ante la incertidumbre generada por la SUNAT en las empresas importadoras, el gremio empresarial propone el cese de las fiscalizaciones y auditorías. El Comité de Tecnologías de la Información de la CCL explica que la administración aduanera pretende desconocer la exoneración del IGV otorgada hace más de tres (3) años por la Ley Nº 28827, así como los principios jurídicos que avalan a las empresas que se acogieron a dicha exoneración.
La CCL sostiene que en algunos casos los procesos de fiscalización ya han culminado y se viene exigiendo a los importadores el pago de tributos que habrían dejado de pagar por haber efectuado, supuestamente, una incorrecta clasificación arancelaria, cuando lo único que hicieron fue acogerse a lo señalado en la Ley Nº 28827 y en la Circular N.º 035-2006-TI, emitida por SUNAT el 10 de noviembre del 2006.
Esta situación perjudica económicamente a las empresas porque, además de los tributos dejados de pagar, también se pretende que los agentes de aduana asuman las multas (el doble de lo impago) e intereses que supuestamente se habrían generado a partir de la exoneración de IGV, toda vez que la SUNAT afirma haber detectado que la partida declarada en la DUA de importación (la beneficiada con la exoneración) no es la correcta.
La exoneración
El Comité de Tecnologías de la Información de la CCL señala que al incluirlas en el Apéndice I de la Ley del IGV, la controvertida Ley Nº 28827 exoneraba del IGV a la importación o venta en el país de las mercancías de las partidas 8542.21.00.00 (procesadores), 8471.70.00.00 (discos duros) y 8473.30.00.00 (memorias), por lo que resulta incongruente que ahora la SUNAT pretenda desconocer lo estipulado en dicha Ley.
“A pesar que su periodo de vigencia, según disposición de su propio artículo 3º, era de tres años, la Ley estuvo vigente desde el 24/07/2006 hasta el 31/03/2007, apenas ochos meses, periodo en el que diversas empresas se acogieron a dicho beneficio y ahora son objeto de la fiscalización”, anota el Comité de TI de la CCL.
Además señala que, mientras estuvo en vigencia, la Ley generó dudas y confusiones respecto a las partidas a declarar y a los efectos de aplicación del beneficio, debido a que no contó nunca con un reglamento.
Frente a ese vacío legal, la CCL solicitó tanto a la SUNAT como al Ministerio de Economía y Finanzas (04/12/2006), la absolución de consultas para su eficaz aplicación, e insistió una vez más en su “urgente reglamentación”, a fin de que los empresarios no incurrieran en infracciones que conllevaran multas no imputables a su responsabilidad, y se les facilitara el oportuno cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La fiscalización
No obstante, pese a que esta ley no fue reglamentada, mediante Carta Nº 011-2007-SUNAT/200000 del 17/01/2007 dirigida a la CCL, la SUNAT había expresado claramente que “la exoneración del IGV dispuesta en la Ley Nº 28827 es general y objetiva” y regía para “la venta e importación de los bienes contenidos en las tres partidas arancelarias, seas estos nuevos o usados, e indistintamente de la actividad a la que se dedican los que importen o vendan tales bienes”.
Frente a esos antecedentes, la SUNAT, tres años después, ha iniciado procesos de fiscalización y auditoría para verificar si, en el periodo en que estuvo vigente la ley (24/07/2006 al 31/03/2007), los contribuyentes declararon correctamente las partidas arancelarias sujetas a la exoneración del IGV.
Teniendo en cuenta que la SUNAT viene exigiendo el pago del IGV omitido como consecuencia de una incorrecta clasificación arancelaria, la Cámara de Comercio de Lima aclara que la fiscalización se está focalizando en el periodo de vigencia de la una Ley que no fue clara, precisa, ni oportunamente reglamentada, producto de una deficiente regulación legislativa y tardía interpretación por parte de la Administración Aduanera.
El gremio empresarial espera que esta situación se revierta a la brevedad, porque las fiscalizaciones en curso podrían tener efectos irreparables y desproporcionados, económica y jurídicamente en desmedro de las empresas.
La CCL sostiene que en algunos casos los procesos de fiscalización ya han culminado y se viene exigiendo a los importadores el pago de tributos que habrían dejado de pagar por haber efectuado, supuestamente, una incorrecta clasificación arancelaria, cuando lo único que hicieron fue acogerse a lo señalado en la Ley Nº 28827 y en la Circular N.º 035-2006-TI, emitida por SUNAT el 10 de noviembre del 2006.
Esta situación perjudica económicamente a las empresas porque, además de los tributos dejados de pagar, también se pretende que los agentes de aduana asuman las multas (el doble de lo impago) e intereses que supuestamente se habrían generado a partir de la exoneración de IGV, toda vez que la SUNAT afirma haber detectado que la partida declarada en la DUA de importación (la beneficiada con la exoneración) no es la correcta.
La exoneración
El Comité de Tecnologías de la Información de la CCL señala que al incluirlas en el Apéndice I de la Ley del IGV, la controvertida Ley Nº 28827 exoneraba del IGV a la importación o venta en el país de las mercancías de las partidas 8542.21.00.00 (procesadores), 8471.70.00.00 (discos duros) y 8473.30.00.00 (memorias), por lo que resulta incongruente que ahora la SUNAT pretenda desconocer lo estipulado en dicha Ley.
“A pesar que su periodo de vigencia, según disposición de su propio artículo 3º, era de tres años, la Ley estuvo vigente desde el 24/07/2006 hasta el 31/03/2007, apenas ochos meses, periodo en el que diversas empresas se acogieron a dicho beneficio y ahora son objeto de la fiscalización”, anota el Comité de TI de la CCL.
Además señala que, mientras estuvo en vigencia, la Ley generó dudas y confusiones respecto a las partidas a declarar y a los efectos de aplicación del beneficio, debido a que no contó nunca con un reglamento.
Frente a ese vacío legal, la CCL solicitó tanto a la SUNAT como al Ministerio de Economía y Finanzas (04/12/2006), la absolución de consultas para su eficaz aplicación, e insistió una vez más en su “urgente reglamentación”, a fin de que los empresarios no incurrieran en infracciones que conllevaran multas no imputables a su responsabilidad, y se les facilitara el oportuno cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La fiscalización
No obstante, pese a que esta ley no fue reglamentada, mediante Carta Nº 011-2007-SUNAT/200000 del 17/01/2007 dirigida a la CCL, la SUNAT había expresado claramente que “la exoneración del IGV dispuesta en la Ley Nº 28827 es general y objetiva” y regía para “la venta e importación de los bienes contenidos en las tres partidas arancelarias, seas estos nuevos o usados, e indistintamente de la actividad a la que se dedican los que importen o vendan tales bienes”.
Frente a esos antecedentes, la SUNAT, tres años después, ha iniciado procesos de fiscalización y auditoría para verificar si, en el periodo en que estuvo vigente la ley (24/07/2006 al 31/03/2007), los contribuyentes declararon correctamente las partidas arancelarias sujetas a la exoneración del IGV.
Teniendo en cuenta que la SUNAT viene exigiendo el pago del IGV omitido como consecuencia de una incorrecta clasificación arancelaria, la Cámara de Comercio de Lima aclara que la fiscalización se está focalizando en el periodo de vigencia de la una Ley que no fue clara, precisa, ni oportunamente reglamentada, producto de una deficiente regulación legislativa y tardía interpretación por parte de la Administración Aduanera.
El gremio empresarial espera que esta situación se revierta a la brevedad, porque las fiscalizaciones en curso podrían tener efectos irreparables y desproporcionados, económica y jurídicamente en desmedro de las empresas.