CCL plantea modificar Código Tributario

Gremio empresarial presentó Proyecto de Ley a presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Luis Galarreta


La Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) entregó al presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Luis Galarreta, ocho propuestas puntuales para perfeccionar el Código Tributario a fin que sus disposiciones permitan una mayor eficiencia en la recaudación, pero a la vez mejoren el trato al contribuyente que cumple con sus obligaciones.


Las propuestas están referidas a la necesidad de implementar la compensación automática de los tributos pagados en exceso; la aplicación de multas en base a la UIT y no sobre los ingresos anuales del contribuyente; la supresión de intereses moratorios en los reclamos ante el Tribunal Fiscal cuando no son atendidos oportunamente, así como la necesidad de precisar las facultades y competencias de Sunat para designar agentes de retención y trabar embargos en administración de bienes, entre otras.

El principal problema financiero que afrontan los contribuyentes se debe a los impuestos que pagan con exceso. En efecto, “a pesar que la compensación puede ser de oficio y a pedido de parte, aquellas empresas que realizaron pagos en exceso —en especial desde el año 2002, por efecto de retenciones y percepciones del IGV—, dichos pagos adelantados no se devuelven oportunamente ni se permite la compensación inmediata, generando sobrecostos financieros a las empresas, que ven disminuido su capital de trabajo y su competitividad”.

Puntualmente se ha propuesto modificar el Art. 40.º del Código Tributario para permitir que el exceso de retenciones, percepciones y el ITAN sean compensados automáticamente por los contribuyentes con otras obligaciones, sin perjuicio de su fiscalización posterior.

Multas desproporcionadas

Considerando que desde abril de 2007 las multas por infracciones tributarias formales se sancionan en base a los ingresos anuales del contribuyente y que ello genera sanciones desproporcionadas y confiscatorias, la CCL propone restablecer la aplicación de multas en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con la finalidad que estás se calculen de acuerdo a la gravedad de la falta y al impacto fiscal que ocasiona su incumplimiento.

Por ejemplo, no resulta racional ni equitativo para el contribuyente que omitió registrar una factura por S/. 100, se le aplique una multa – en base a sus ingresos anuales – de hasta 25 UITs (S/. 88,750) y en caso lo subsane voluntariamente tenga que pagar S/. 35,000.

Excepción de fiscalización
Asimismo, la CCL propone restablecer el Art. 81º del Código Tributario (derogado por Ley Nº 27888), que establece que no se fiscalizará nuevamente a aquel contribuyente que en el último ejercicio revisado demostró el cumplimiento regular de sus obligaciones. Ello permitirá que la administración acentúe la fiscalización en los sectores que no pagan tributos.

En lugar de fiscalizar permanentemente al contribuyente registrado en el padrón de Sunat, los auditores fiscales deben de orientar su labor al control y sanción de los que no pagan y evaden los impuestos de Ley, expresa la CCL.

Embargo en administración de bienes
Para evitar excesos del ejecutor coactivo, en especial cuando opta por el embargo en administración de bienes, la CCL propone precisar los alcances de esta modalidad de embargo, para que la labor del ejecutor coactivo sea efectiva y oportuna, pero respetando el derecho de propiedad y el debido proceso.

A fin de cautelar los derechos de los administrados y de facilitar la labor del Ejecutor Coactivo, también se sugiere que el Reglamento de la Cobranza Coactiva sea aprobado por el Poder Ejecutivo y no por la propia Administración Tributaria.

Intereses moratorios

En cuanto a la demora de tres y cuatro años para resolver las apelaciones, debido a la sobrecarga procesal que afronta el Tribunal Fiscal – actualmente existen más de 30,000 expedientes aún no atendidos – la CCL propone liberar al contribuyente de los intereses moratorios, en caso los expedientes no sean resueltos oportunamente por el Tribunal, tal y como ocurre cuando la SUNAT no cumple con resolver dentro de los plazos establecidos por el Código.

Tasas  por  servicios  públicos

Las tasas por servicios públicos deben de corresponder al costo real del servicio y deben estar sustentados en una estructura de costos, así lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo, la Ley del Silencio Administrativo y el Código Tributario.

Lamentablemente, diversas entidades públicas, trasgrediendo la Ley, siguen cobrando tasas en función de los bienes y de los ingresos de los administrados, como si se tratara de impuestos. Es el caso del OSCE, el MINSA, la SUNARP, etc. que siguen cobrando tasas ilegales, es decir “impuestos disfrazados de tasas”.

Para superar este problema, la CCL ha propuesto regular en el Código Tributario que los decretos supremos, ordenanzas y demás normas que aprueben tasas que no correspondan al costo real del servicio y no se sustenten en una estructura de costos, carecen de efecto legal desde el día de su publicación.

Sunat no debe “legislar”

Conforme a la Constitución y a los reiterados fallos del Tribunal Constitucional, la Sunat está facultada para administrar, cobrar, fiscalizar y sancionar a los contribuyentes. Pero no tiene potestad para legislar, modificando discrecionalmente los elementos básicos de la obligación tributaria, porque ello transgrede el principio de legalidad.

En tan sentido, la CCL ha propuesto modificar el artículo 10º del Código Tributario, para que se fijen las tasas máximas que deben ser objeto de retención o percepción, sin perjuicio que se delegue al Poder Ejecutivo, para que por Decreto Supremo, pueda designar a los agentes de retención o percepción. Así, se dará cumplimiento al principio de reserva de Ley relativa, como lo ha sugerido el Tribunal Constitucional.

El presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Ing. Samuel Gleiser Katz, señaló que es fundamental corregir el sistema tributario para mejorar nuestro entorno a favor del desarrollo y la inversión privada. “Nuestro país requiere de un sistema fiscal eficiente para recaudar más impuestos, pero sin descuidar la equidad y la justicia tributaria. De nada sirve que más de cuatro millones de personas tengan RUC, si apenas 16 mil continúan aportando el 80% de la recaudación”, puntualizó.