Bancarización de sueldos debe analizarse con amplio debate
CCL considera que propuesta debe discutirse en próxima legislatura. Puede generar sobrecostos a los empleadores y afectar a los propios trabajadores, expresa la CCL
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la reciente propuesta del Poder Ejecutivo, que obligará a los empleadores a depositar en los bancos las remuneraciones de sus trabajadores, debe ser ampliamente analizada, pues si bien tendrá efectos positivos también puede ocasionar problemas a los empleadores y a los propios trabajadores.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la reciente propuesta del Poder Ejecutivo, que obligará a los empleadores a depositar en los bancos las remuneraciones de sus trabajadores, debe ser ampliamente analizada, pues si bien tendrá efectos positivos también puede ocasionar problemas a los empleadores y a los propios trabajadores.
En primer término, la propuesta elaborada por el Ministerio de Trabajo sólo obligará a los empleadores del sector privado y no a las dependencias públicas aún cuando sus trabajadores estén sometidos al régimen laboral privado contemplado en el D. Leg. 728.
Es decir, el inspector de trabajo sólo va a fiscalizar y sancionar al empleador privado y no a las entidades públicas sometidas al régimen laboral privado.
La CCL considera que la fiscalización y sanción en los casos de incumplimiento debe ser para ambos sectores.
La CCL resalta que la reciente propuesta del Ejecutivo para bancarizar las remuneraciones es más flexible y simple que el propuesto hace 10 meses en la época del ex viceministro Eguiguren y que mereció cuestionamientos y críticas de los especialistas en esta materia.
Ventajas del sistema
Cabe recordar que la gran mayoría de las empresas grandes y medianas, desde hace varios años vienen depositando en los bancos los sueldos de sus trabajadores.
Este proyecto está orientado a incorporar al sistema a la pequeña empresa -con más de 10 hasta 100 trabajadores- pues la microempresa (hasta 10 trabajadores) estará excluida de bancarizar los sueldos y los beneficios laborales, hasta que MTPE decida su incorporación al sistema.
La CCL reconoce que las ventajas del sistema son evidentes, pues facilitará la formalización y el oportuno cumplimiento del pago de los sueldos y salarios. Con la información que proporcionarán los bancos, el Ministerio de Trabajo -en tiempo real- conocerá si el empleador está pagando los sueldos y los beneficios sociales de sus trabajadores. El sistema no sólo facilitará la labor inspectiva, sino también permitirá que el MTPE cuente con estadísticas actualizadas.
Por su parte, la SUNAT conocerá cuáles son los sueldos que se pagan a los trabajadores y si se han efectuado las retenciones de los impuestos (5ta categoría a cargo del trabajador) y si el empleador ha pagado los aportes al ESSALUD y al Sistema Nacional de Pensiones.
Problemática por resolver
Sin embargo, la CCL advierte que el nuevo sistema también puede generar sobrecostos operativos a las empresas, al tener que aperturar cuentas en los diferentes bancos, tendrá que realizar transferencias de fondos de banco a banco ya que libremente los trabajadores designarán la entidad bancaria; inclusive los trabajadores tendrán la opción de cambiar de banco cuando lo consideren conveniente.
La CCL considera que la facultad de los trabajadores de cambiar de entidad bancaria no debe ser absoluta, sino que es conveniente se ponga un límite anual y de ser el caso, disponerse que el trabajador asuma los costos del traslado.
Embargos
Los trabajadores también pueden verse afectados con los embargos electrónicos de sus cuentas bancarias no sólo por deudas de alimentos sino también por deudas a los propios bancos, inclusive por cobranzas judiciales o por figurar como garantes de deudas de terceros, como ocurre con frecuencia en nuestro medio.
Como se sabe, los sueldos de los trabajadores se pueden embargar por alimentos hasta el 60 % del monto neto. También se pueden embargar o retener por deudas civiles hasta la 3ra. parte de lo que excede a 5 Unidades de Referencia Procesal - URP (5x355 = S/. 1775). Así lo permite el proyecto, concordante con el artículo 648º inciso 6 del Código Procesal Civil, advierte la CCL.
Así por ejemplo, en caso el trabajador perciba S/. 3,000, el monto inembargable es de S/. 1,775 y del exceso, sólo podría embargarse S/. 408.33 (1/3 de 3,000- 1,775)
La bancarización puede generar además, una serie de cuestiones que deben ser precisadas convenientemente para evitar la aplicación de multas indiscriminadas. Por ejemplo, se debe precisar cuáles son los conceptos remunerativos y cuáles no lo son, en concordancia con la ley de la materia.
Efectos tributarios
La CCL considera necesario que se defina los efectos tributarios del incumplimiento de los depósitos o cuando éstos se realizan en forma incompleta o extemporáneamente, ya que la SUNAT desconocerá el gasto tributario alegando incumplimiento de formalidades (la no bancarización), aunque el empleador demuestre que los sueldos y los beneficios laborales han sido pagados directamente al trabajador.
Periodo preventivo
Como se trata de un nuevo sistema, sería conveniente que entre en vigencia luego de la aprobación de su reglamento y que además se otorgue un periodo de 6 meses para subsanar errores u omisiones, sin la aplicación de sanciones a los empleadores, sugiere la CCL.
Finalmente, la propuesta legislativa no debe ser aprobada a la ligera en los 10 días hábiles que quedan de esta legislatura, debe diferirse hasta la próxima legislatura que se inicia en marzo del próximo año, periodo en el cual debe programarse un amplio debate sobre este tema, recomienda La Cámara.
PRINCIPALES VENTAJAS DE LA PROPUESTA:
ü Promoverá la formalización laboral en el país
ü Facilitará el pago oportuno de los sueldos de los trabajadores.
ü Permitirá una eficaz labor inspectiva del MTPE.
ü Los incumplimientos serán detectados oportunamente por el MTPE.
ü Permitirá contar con estadísticas actualizadas.
ü Implementado el sistema, los empleadores ahorrarán tiempo y en archivos.
ü Los incumplimientos serán corregidos y sancionados oportunamente.
ü Se eliminarán los pagos fuera de planilla
ü Incorpora al trabajador como sujeto de crédito en las entidades financieras
PRINCIPALES PROBLEMAS QUE GENERA LA PROPUESTA:
ü Trámites y sobrecostos al abrir cuentas en los diferentes bancos.
ü Los sueldos podrán ser retenidos por créditos bancarios.
ü Proliferación de embargos bancarios (compensaciones).
ü Cuestionamientos por depósitos incompletos.
ü Congestión en las ventanillas y cajeros bancarios.
ü Desconocimiento del gasto tributario por parte de SUNAT.
ü Embargos por deudas civiles sobre los sueldos de los trabajadores.
ü Proliferación de delitos informáticos.
ü Dificultades en el retiro de montos pequeños, entre otros.
Es decir, el inspector de trabajo sólo va a fiscalizar y sancionar al empleador privado y no a las entidades públicas sometidas al régimen laboral privado.
La CCL considera que la fiscalización y sanción en los casos de incumplimiento debe ser para ambos sectores.
La CCL resalta que la reciente propuesta del Ejecutivo para bancarizar las remuneraciones es más flexible y simple que el propuesto hace 10 meses en la época del ex viceministro Eguiguren y que mereció cuestionamientos y críticas de los especialistas en esta materia.
Ventajas del sistema
Cabe recordar que la gran mayoría de las empresas grandes y medianas, desde hace varios años vienen depositando en los bancos los sueldos de sus trabajadores.
Este proyecto está orientado a incorporar al sistema a la pequeña empresa -con más de 10 hasta 100 trabajadores- pues la microempresa (hasta 10 trabajadores) estará excluida de bancarizar los sueldos y los beneficios laborales, hasta que MTPE decida su incorporación al sistema.
La CCL reconoce que las ventajas del sistema son evidentes, pues facilitará la formalización y el oportuno cumplimiento del pago de los sueldos y salarios. Con la información que proporcionarán los bancos, el Ministerio de Trabajo -en tiempo real- conocerá si el empleador está pagando los sueldos y los beneficios sociales de sus trabajadores. El sistema no sólo facilitará la labor inspectiva, sino también permitirá que el MTPE cuente con estadísticas actualizadas.
Por su parte, la SUNAT conocerá cuáles son los sueldos que se pagan a los trabajadores y si se han efectuado las retenciones de los impuestos (5ta categoría a cargo del trabajador) y si el empleador ha pagado los aportes al ESSALUD y al Sistema Nacional de Pensiones.
Problemática por resolver
Sin embargo, la CCL advierte que el nuevo sistema también puede generar sobrecostos operativos a las empresas, al tener que aperturar cuentas en los diferentes bancos, tendrá que realizar transferencias de fondos de banco a banco ya que libremente los trabajadores designarán la entidad bancaria; inclusive los trabajadores tendrán la opción de cambiar de banco cuando lo consideren conveniente.
La CCL considera que la facultad de los trabajadores de cambiar de entidad bancaria no debe ser absoluta, sino que es conveniente se ponga un límite anual y de ser el caso, disponerse que el trabajador asuma los costos del traslado.
Embargos
Los trabajadores también pueden verse afectados con los embargos electrónicos de sus cuentas bancarias no sólo por deudas de alimentos sino también por deudas a los propios bancos, inclusive por cobranzas judiciales o por figurar como garantes de deudas de terceros, como ocurre con frecuencia en nuestro medio.
Como se sabe, los sueldos de los trabajadores se pueden embargar por alimentos hasta el 60 % del monto neto. También se pueden embargar o retener por deudas civiles hasta la 3ra. parte de lo que excede a 5 Unidades de Referencia Procesal - URP (5x355 = S/. 1775). Así lo permite el proyecto, concordante con el artículo 648º inciso 6 del Código Procesal Civil, advierte la CCL.
Así por ejemplo, en caso el trabajador perciba S/. 3,000, el monto inembargable es de S/. 1,775 y del exceso, sólo podría embargarse S/. 408.33 (1/3 de 3,000- 1,775)
La bancarización puede generar además, una serie de cuestiones que deben ser precisadas convenientemente para evitar la aplicación de multas indiscriminadas. Por ejemplo, se debe precisar cuáles son los conceptos remunerativos y cuáles no lo son, en concordancia con la ley de la materia.
Efectos tributarios
La CCL considera necesario que se defina los efectos tributarios del incumplimiento de los depósitos o cuando éstos se realizan en forma incompleta o extemporáneamente, ya que la SUNAT desconocerá el gasto tributario alegando incumplimiento de formalidades (la no bancarización), aunque el empleador demuestre que los sueldos y los beneficios laborales han sido pagados directamente al trabajador.
Periodo preventivo
Como se trata de un nuevo sistema, sería conveniente que entre en vigencia luego de la aprobación de su reglamento y que además se otorgue un periodo de 6 meses para subsanar errores u omisiones, sin la aplicación de sanciones a los empleadores, sugiere la CCL.
Finalmente, la propuesta legislativa no debe ser aprobada a la ligera en los 10 días hábiles que quedan de esta legislatura, debe diferirse hasta la próxima legislatura que se inicia en marzo del próximo año, periodo en el cual debe programarse un amplio debate sobre este tema, recomienda La Cámara.
PRINCIPALES VENTAJAS DE LA PROPUESTA:
ü Promoverá la formalización laboral en el país
ü Facilitará el pago oportuno de los sueldos de los trabajadores.
ü Permitirá una eficaz labor inspectiva del MTPE.
ü Los incumplimientos serán detectados oportunamente por el MTPE.
ü Permitirá contar con estadísticas actualizadas.
ü Implementado el sistema, los empleadores ahorrarán tiempo y en archivos.
ü Los incumplimientos serán corregidos y sancionados oportunamente.
ü Se eliminarán los pagos fuera de planilla
ü Incorpora al trabajador como sujeto de crédito en las entidades financieras
PRINCIPALES PROBLEMAS QUE GENERA LA PROPUESTA:
ü Trámites y sobrecostos al abrir cuentas en los diferentes bancos.
ü Los sueldos podrán ser retenidos por créditos bancarios.
ü Proliferación de embargos bancarios (compensaciones).
ü Cuestionamientos por depósitos incompletos.
ü Congestión en las ventanillas y cajeros bancarios.
ü Desconocimiento del gasto tributario por parte de SUNAT.
ü Embargos por deudas civiles sobre los sueldos de los trabajadores.
ü Proliferación de delitos informáticos.
ü Dificultades en el retiro de montos pequeños, entre otros.