Impuesto a las ganancias de capital implicaría doble impuesto
De no diferirse su entrada en vigencia, se debe aprobar la deducción de pérdidas por la transferencia de acciones y además se debe establecer una tasa mínima, tanto para operaciones en bolsa como para intereses de ahorros, asegura la CCL
Ante la incertidumbre sobre la puesta en vigencia del impuesto a las ganancias de capital a partir del 1.º de enero de 2010, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) reiteró su propuesta para la postergación de la aplicación del Impuesto a la Renta (IR) tanto a las operaciones en bolsa como a los intereses por depósitos bancarios de las empresas.
“En la práctica gravar la transferencia de acciones significa pagar más de un impuesto, por cuanto la empresa paga el 30% de IR y el accionista que cobra dividendos debe pagar el 4,1%. Limitar las transacciones en el mercado de capitales, a la larga, significará menos inversiones, menos empleo y menos impuestos, ya que es imposible que en escasos días la Bolsa de Valores pueda implementar nuevos sistemas para recaudar y controlar los impuestos”, afirmó.
El gremio empresarial recordó que transcurrido dos años y nueve meses desde su aprobación, el Decreto Legislativo 972 que gravó las operaciones en bolsa y los intereses por depósitos bancarios de las empresas —publicado en marzo del 2007— no cuenta con reglamentación debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), hasta la fecha, no lo ha publicado.
Además, sumado a los vacíos y distorsiones del Decreto Legislativo 972, el MEF ha presentado recientemente un nuevo proyecto de ley, que al ser complejo y técnico no ha permitido un amplio debate en la Comisión de Economía del Congreso de la República presidida por el congresista Luis Galarreta.
Visos de inconstitucionalidad
Teniendo en cuenta las posibles consecuencias negativas del decreto en mención, la CCL señaló que para evitar posteriores cuestionamientos judiciales es necesario corregir el aparente efecto confiscatorio del impuesto, que no permite que el contribuyente descuente las pérdidas por variación de precios de las acciones.
Es más, al no definirse cuál es el costo computable de las acciones a transferir, los contribuyentes no podrán determinar con certeza el impuesto a pagar, lo que originará cuestionamientos permanentes de parte de la Autoridad Tributaria.
“Definitivamente, no se ha evaluado el costo beneficio para la administración y recaudación de este impuesto, sobre todo cuando intervienen personas naturales, quienes no serán objeto de retención, sino de pago directo del impuesto”, indicó.
Respecto al impuesto a los intereses sobre los ahorros y otros depósitos bancarios, cuyo titular sea una persona jurídica, la CCL remarcó que la aplicación del IR con la tasa del 30% limitará las operaciones financieras y retraerá el mercado, en todo caso de aprobarse, debería fijarse una tasa mínima.
CCL: DIEZ MOTIVOS PARA DIFERIR EL IR A LAS OPERACIONES EN BOLSA Y A LOS AHORROS
Primero: Falta reglamentación.- El Decreto Legislativo 792 que gravó las operaciones en bolsa y los intereses por depósitos bancarios de las empresas, se publicó en marzo del 2007. Han transcurrido 2 años 9 meses y el MEF aún no ha publicado la reglamentación.
Segundo: Correcciones de última hora.- En vista de los vacíos y distorsiones del D. Leg. 972, el MEF recientemente ha presentado un nuevo proyecto de ley, que por ser complejo y técnico no ha permitido un amplio debate en la Comisión que preside el Congresista Luis Galarreta.
Tercero: Doble tributación.- Gravar la transferencia de acciones, en la práctica significa pagar más de un impuesto, por cuanto la empresa paga el 30% de IR y el accionista que cobra dividendos debe pagar el 4.1%.
Cuarto: Pierden todos.- Limitar las transacciones en el mercado de capitales, a la larga, significará menos inversiones, menos empleo y menos impuestos.
Quinto: Operatividad del sistema.- Es imposible que en el breve plazo la Bolsa de Valores pueda implementar nuevos sistemas para recaudar y controlar los impuestos.
Sexto: Visos de inconstitucionalidad.- Para evitar posteriores cuestionamientos judiciales es necesario corregir el aparente efecto confiscatorio del impuesto, al no permitir que el contribuyente descuente las pérdidas por variación de precios de las acciones.
Sétimo: Costo computable.- Al no definirse cuál es el costo computable de las acciones a transferir, los contribuyentes no podrán determinar con certeza el impuesto a pagar.
Octavo: Costo - beneficio.- No se ha evaluado el costo beneficio para la administración y recaudación de este impuesto, sobre todo cuando intervienen personas naturales, quienes no serán objeto de retención, sino de pago directo del impuesto.
Noveno: Impuesto a los ahorros.- La aplicación del IR sobre los intereses por depósitos bancarios de las empresas, limitará las operaciones financieras retrayendo el mercado.
Décimo: Medidas urgentes.- De no diferirse el IR a las operaciones en bolsa y el impuesto a los ahorros de las empresas, el Pleno del Congreso, tendrá que analizar y aprobar algunas de las propuestas básicas que han planteado los especialistas, los gremios empresariales y la Bolsa de Valores de Lima, tales como la deducción de gastos en los casos de pérdidas, el establecimiento de una tasa mínima, entre otras medidas urgentes.