El TLC desde la Perspectiva de los EEUU*
Por Alan Fairlie
Sandra Queija


capitolioEste artículo resume la evaluación oficial que ha hecho EEUU del TLC. Ellos resaltan el acceso de mercados conseguidos particularmente en sus productos agrícolas, las condiciones favorables y los seguros para sus inversiones, la ampliación y ventajas en la provisión de servicios, así como la ampliación de patentes y protección de la propiedad intelectual. Aquí señalan explícitamente que no hay un compromiso firme de su parte, en el tema de conocimientos tradicionales y biodiversidad. Este balance contrasta con lo que se ha venido sosteniendo desde la posición oficial.

 

Acceso a mercados

Las simulaciones realizadas, del efecto de la eliminación arancelaria sobre el conjunto de la economía (asumiendo que las preferencias del ATPA se mantienen), arrojaron que el bienestar en EEUU se incrementará en US$ 346 millones (0.002% del PBI) y que el PBI crecerá en más de US$ 2.1 miles de millones (0.02%).

Se estima que las exportaciones hacia Perú se incrementarán en US$ 1.1 miles de millones. Los mayores incrementos en valor se darán en maquinaria y equipos, químicos, plástico y productos de plástico, maquinaria eléctrica, y trigo. Los mayores incrementos en porcentaje se darán en arroz paddy y productos cárnicos (cerdos y aves de corral). Por el lado de las importaciones se espera un incremento en US$ 439 millones; explicado en términos de valor por los metales n.c.p. (oro, cobre y aluminio); y en términos porcentuales por los productos de cuero y productos de carne bovina.

De acuerdo al modelo, habrán efectos mínimos o nulos en producción o empleo para la mayoría de los sectores. El estudio seleccionó algunos sectores/productos importantes en el comercio bilateral.

1. Granos: Se espera que el TLC incremente las exportaciones de trigo, arroz y maíz; como resultado de eliminación inmediata de algunos aranceles. El TLC asegurará además posiciones competitivas a los proveedores, via-a-vis a otros proveedores regionales, y la eliminación del sistema de franjas de precios de Perú.

Las exportaciones se incrementarán entre un 50 – 80%, en relación al nivel del 2005 ($ 107 millones). 2/3 de este incremento se deberá al arroz (una caída de 10% en el precio conducirá a un incremento de la demanda en 4% y a una reducción de la producción de 5%).

La autoridad sanitaria de Perú impuso restricciones a las importaciones de arroz procedentes de países donde persista el “Kharpra Beetle”, incluido EEUU. Bajo el TLC, el gobierno peruano indicó que retirará el decreto específico que restringe las importaciones procedentes de EEUU.

Maíz: En el largo plazo lo más probable es que las exportaciones dupliquen el nivel de US$ 20 millones alcanzado en el 2005 –en el caso del maíz blanco (y pop-corn) habrá desgravación inmediata–. Asimismo, la eliminación de aranceles eliminará la desventaja competitiva existente con Argentina, de modo que parte de las exportaciones ha realizarse serán por desvío de comercio (una caída de 10% en los precios representa una variación de 4% en el consumo y de -4% en la producción).

2. Azúcar y productos con contenido de azúcar: No se espera que el TLC afecte sustancialmente las importaciones de azúcar, debido al requerimiento mediante el cual el Perú debe ser un exportador neto. La producción poco eficiente, el limitado crecimiento de la cuota, y el pequeño tamaño relativo del mercado peruano frente al de EEUU, son otros factores mitigantes para que las importaciones crezcan.

El tratamiento libre de aranceles para las exportaciones de lactosa continuará facilitando su exportación. Las exportaciones de fructuosa serán más competitivas en el mercado peruano, especialmente como insumo de la producción de bebidas gaseosas.

3. Carne: El TLC tendrá significativos efectos positivos en las exportaciones de carne vacuna y porcina. El Perú es actualmente un gran importador de carne vacuna, y el TLC otorgará a los productores de los EEUU ventajas comparativas frente a los países del Mercosur. En cuanto a la carne de cerdo, el TLC asegurará la competitividad frente a Chile, que actualmente tiene tratamiento de cero arancel. Más aún, ambos productos se beneficiarán del intercambio de cartas referidas a aspectos sanitarios que limitaron las exportaciones en el pasado.

4. Textil y confecciones: es probable que la liberalización del comercio resulte en un pequeño incremento de las importaciones procedentes de Perú, mayormente a expensas de otras fuentes de importación y no de los productores nacionales. Estos efectos se deben a la escasa participación de Perú en el mercado de los EEUU (1%), ciertas limitaciones a través de las reglas de origen, y a la creciente competencia con otros proveedores, especialmente China.

Algodón: El TLC entre Perú y EEUU es el primer acuerdo que otorga inmediatamente cero-arancel y cero-cuota al comercio de fibra de algodón entre ambas partes. Así, lo más probables es que se dé un significativo incremento de las exportaciones.

En respuesta a la protestas de los algodoneros frente al TPA, Perú estableció un subsidio de U$ 4.3 por cada 100 kilos de algodón, el cual equivale aproximadamente a US$ 95 por tonelada métrica, pero sólo compensa el 57% del probable efecto precio de las inmediata eliminación de aranceles a las importaciones de algodón de los EEUU.

Propiedad intelectual


Los representantes de la industria de Propiedad Intelectual de los EEUU están conformes con lo dispuesto en el TLC. Uno de los principales objetivos de EEUU ha sido asegurarse que las leyes del Perú estén conformes a sus propias leyes sobre Propiedad Intelectual, las que exceden el nivel de protección de los ADPIC.

Tales mejoras incluyen: mayor protección para productos digitales (software, música, texto, y videos) de EEUU; para las patentes de los EEUU., marcas registradas y datos de prueba, incluyendo un sistema electrónico para colocar y para mantener marcas registradas; disminución de la piratería y falsificación; indicaciones geográficas; y nombres de dominio.

El Perú aceptó proporcionar protección a los datos de prueba, necesarios para la aprobación de comercialización de productos farmacéuticos genéricos. Además, el artículo 16.9.6 compensa los retrasos en la aprobación de la patente en la oficina de patentes de cualquier país. La sección sobre patentes no contiene restricciones sobre licencias obligatorias, importaciones paralelas, pre-conceden la oposición a la patente, y no se requiere protección de “segundo usos”.

El artículo 16.10 (Medidas Relacionadas con Ciertos Productos Regulados) aclara que el período de protección de datos de prueba es independiente del período de la patente. También señala que Perú debe poner medidas en ejecución en el proceso de aprobación de comercialización, para prevenir aprobaciones de medicinas genéricas durante la vigencia de la patente. Así, se requiere brindar información al titular de la patente, sobre la identidad del aspirante que quiere producir genéricos al término de patente.

Perú acordó acceder al Tratado de Cooperación de Patentes y ratificar el UPOV 91 (Unión para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas) antes del 2008. También acordó proporcionar protección con patentes a los transgénicos de plantas, que reúnan los tres requisitos de patentabilidad (según el ADPIC), pero no se acordó proporcionar protección para animales.

Según manifestó el gobierno de EEUU, la Carta Adjunta sobre Biodiversidad y Conocimientos Tradicionales anima a compartir información sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales, e incluye estos temas por primera vez en un TLC. Sin embargo, la Carta no tiene carácter obligatorio, sólo crea un precedente para TLCs futuros y para la continua discusión en la OMC. Si bien la inclusión de estos temas era de importancia para los países andinos, según los EEUU es mejor tratarlos dentro del contexto de la OMC, debido a la dificultad para definirlos y regularlos.

Inversiones

Según manifiesta EEUU, es probable que las provisiones sobre inversiones en el TLC contribuyan a generar un ambiente más seguro y más estable para sus inversionistas. El TLC incorpora importantes protecciones, particularmente el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, e incluye la cobertura de todos los acuerdos de inversión concluidos antes de la puesta en práctica del TLC. De especial preocupación para los inversionistas de EEUU es la industria de explotación minera, porque representa la mayor parte de su inversión en Perú. Sin embargo, el efecto del TLC en los flujos totales de inversión de los EEUU a Perú no será significativo, debido al tamaño pequeño de la economía peruana.

En la Sección A del capítulo queda establecido que el tratamiento a los inversionistas debajo del TLC debe ser conforme con el derecho internacional consuetudinario. Entre otras provisiones se tienen: 1) la expropiación será sólo para propósito público, debe ser no discriminatoría y acompañada por el pago de una remuneración adecuada; 2) Todas las transferencias financieras referentes a inversiones cubiertas (como contribuciones al capital, pago del interés, y pagos bajo contratos), pueden cubrir el valor completo de la inversión y pueden ser hechas libremente y sin retraso; 3) No se impondrá requisitos de funcionamiento como condición de inversión; y 4) No se requerirá a la gerencia mayor o juntas directivas que sean de una nacionalidad particular.

La sección B de este capítulo proporciona la información y procedimientos detallados en el proceso del conflicto inversionista-estado, incluyendo la sumisión de demandas al arbitraje, la selección de árbitros, la conducta del arbitraje, la transparencia de los procedimientos arbitrales, la ley que gobierna, y las concesiones de daños monetarios (no incluyendo daños punitivos) o de la restitución. Las concesiones hechas por cualquier tribunal de arbitraje tendrán fuerza obligatoria solamente entre los disputantes y con respecto al caso particular.

Para ser considerado como expropiación, la acción de una parte debe interferir “con los derechos o intereses de propiedad, tangibles o intangibles de un inversionista, basado en transferencias claras del título o en la toma absoluta de la propiedad. Otros anexos se ocupan del servicio de documentos en tales materias y el establecimiento de un posible cuerpo de apelación en el futuro.

El capítulo incorpora cuatro anexos que no se han incluido en TLCs anteriores. Estos cuatro anexos salvaguardan los derechos de los gobiernos en el caso de un conflicto resuelto con el proceso del inversionista-estado.

Las ventajas de este capítulo se pueden denegar solamente en casos limitados y conforme a los anexos (el anexo I contiene medidas actuales que entran en conflicto con el TLC, mientras que el anexo II permite la posibilidad de imponer medidas futuras contrarias al TLC). La única reserva horizontal de Perú bajo el anexo I indica que los nacionales extranjeros no pueden poseer tierras o recursos como el agua dentro de los 50 kilómetros de la frontera peruana. También hay una reserva horizontal enumerada por Perú bajo el anexo II, la que acuerda el tratamiento diferenciado a los países que han firmado acuerdos internacionales con Perú antes de la vigencia del TLC, específicamente los acuerdos relacionados con la aviación, industrias pesqueras, o marítimos.

Las reservas horizontales tomadas por EEUU son los programas del Overseas Private Investment Corporation y el registro de ofrendas públicas de seguridad, así como medidas no conformes existentes a nivel del estado. Bajo el anexo II, la primera reserva horizontal parece asegurar que las obligaciones bajo el TLC referentes al comercio de servicios o establecimiento fronterizo de una empresa de servicio son equivalentes a las emprendidas en el AGCS. La segunda reserva horizontal, al igual que en el caso de Perú, acuerda el tratamiento diferenciado a los países según los términos de los acuerdos internacionales que fueron firmados antes del TLC.

Comercio de servicios


Según los representantes de las firmas de servicios de los EEUU, el TLC les proveerá niveles de acceso que exceden los compromisos asumidos bajo el AGCS. Sin embargo, el efecto sobre el comercio bilateral total de servicios probablemente será mínimo, debido a que el sector de servicios de Perú es relativamente pequeño y enfocado al mercado interno. La mejora en el acceso a las firmas estadounidenses se debe en gran parte al uso de la “lista negativa”. Todas las disciplinas del comercio incluidas en los capítulos 11, 12, y 14 del TLC cubrirán automáticamente todas las industrias de servicios a menos que se hayan hecho reservas (Anexo I y II).

El uso de la lista negativa amplía las disciplinas comerciales encontradas en el capítulo de servicios del TLC, a muchos servicios para los cuales Perú no hizo ningún compromiso bajo el AGCS. Por ejemplo, Perú eligió no hacer compromisos en el AGCS en servicios para computadoras y relacionados, servicios de propiedades inmobiliarias, servicios de construcción, servicios ambientales, y servicios de transporte por tubería, pero no eximieron estos servicios de las disciplinas del TLC.

El TLC garantizará Trato Nacional y trato de NMF para los abastecedores de servicios cubiertos. La presencia local no se requiere, y la regulación de servicios no podrá ser muy restrictiva. Hay requisitos de transparencia, además de los precisados en el capítulo 19 (Transparencia). Las partes pueden pero no requieren reconocer la educación, la experiencia, licencias, o certificaciones obtenidas en países no partes.

En el caso de los servicios financieros, las fuentes de la industria de EEUU consideran que los compromisos hechos han sido amplios. De especial importancia para las firmas de EEUU es la disposición que les permite establecer ciertas operaciones como sucursal o subsidiaria, y permitir 100% de propiedad extranjera en entidades nuevamente establecidas.

El TLC amplía los compromisos de Perú en servicios de administración de activos, garantizando derechos de establecimiento y Trato Nacional a los abastecedores de estos servicios. Perú también permitirá que los administradores de activos y fondos mutuos de EEUU, proporcionen los servicios de administración de portafolios a través de movimiento transfronterizo. Este compromiso, ha sido una prioridad para EEUU en las negociaciones comerciales anteriores, según se informa permitirá que los encargados de fondos mutuos ofrezcan sus servicios en Perú sin establecer una presencia comercial en ese país,
permitiéndoles controlar costes con eficacia. Además, el acuerdo permite a los proveedores de los servicios de gerencia de pensiones y activos a participar en el manejo de Cuentas privatizadas de la Seguridad Social de Perú (también conocidas como AFP). Este compromiso sirve según se informa como modelo importante para la promoción comercial en futuros acuerdos.

La industria de seguros de EEUU, observan que se les permitirá a los aseguradores extranjeros en Perú participar en el programa de pensiones del gobierno, beneficiándose grandemente del TLC. Los nuevos derechos para los aseguradores estadounidenses en Perú incluyen la capacidad de establecer una presencia comercial con subsidiarios, sucursales, o empresa a riesgo compartido; para proveer a la marina, aviación, y seguro y reaseguro de transporte a los residentes peruanos sobre una base fronteriza; y proveer servicios relacionados con los seguros sobre una base fronteriza, incluyendo corretaje, servicios actuariales, y otros servicios auxiliares.

En general, los representantes de la industria de los EEUU, indican que los capítulos del TLC en inversión, Compras del Estado, Comercio fronterizo de servicios, y Transparencia proporcionan un marco favorable que puede aumentar las oportunidades para las firmas de servicios de energía de los EEUU, dado que Perú ha probado reservas en petróleo y gas natural.
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* Resumen basado en: U.S. International Trade Comisión. “U.S.-Peru Trade Promotion Agreement: PotentialEconomy-wide and Selected Sectoral Effects”. Junio 2006