Viajeros que partan del interior del país hacia el aeropuerto Jorge Chávez están exceptuados de ese requerimiento
En resguardo de la salud de los ciudadanos y con el objetivo de evitar la propagación de la COVID-19, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó hoy dos resoluciones ministeriales que detallan nuevas disposiciones en torno al transporte aéreo de pasajeros en el ámbito nacional e internacional.
La Resolución Ministerial N.º 043-2021-MTC/01 oficializa la suspensión de vuelos, del 31 de enero al 14 de febrero, desde y hacia los destinos ubicados en las regiones consideradas con nivel de alerta extremo ante el nuevo coronavirus.
Ellas son Lima, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, así como Lima Metropolitana y Callao.
No obstante, el documento precisa que están habilitados los vuelos entre Lima y las regiones clasificadas con niveles de alerta muy alto, alto y moderado como Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. También Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.
Por su lado, la Resolución Ministerial N.º 042-2021-MTC/01 prorroga la suspensión de vuelos procedentes de destinos con una duración de vuelo mayor a 8 horas, hasta el 14 de febrero; además de suspender los vuelos procedentes de Brasil desde el 31 de enero hasta el 14 febrero.
Pruebas moleculares o antígenas
Por otro lado, la Resolución Ministerial N.º 043-2021-MTC/01 detalla que los pasajeros que viajen desde Lima hacia los destinos permitidos deben presentar una prueba molecular o antígena negativa para el Covid-19, cuyo resultado sea obtenido hasta con 72 horas de anticipación al vuelo.
En tanto, los pasajeros del interior del país que viajan hacia Lima están exceptuados de presentar las mencionadas pruebas.
Cabe anotar que la citada resolución modifica los Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 para la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros tanto a nivel nacional como internacional; disponiendo que, además de la mascarilla, las personas (entiéndase pasajeros, trabajadores y tripulantes) que ingresen a los aeropuertos usen el escudo facial en todo momento durante su permanencia en las instalaciones y en el avión durante el vuelo.