Los boletos de pasajes aéreos podrán ser endosados o transferidos por su titular a otra persona hasta 24 horas antes del momento de vuelo, que será sin costo alguno, pero siempre que las condiciones del contrato de transporte aéreo se mantengan iguales, siendo obligación del transportador proporcionarlos canales digitales de atención y otros.
Esto será posible tras aprobarse el texto sustitutorio del dictamen del Proyecto de Ley 5562, que contó con unanimidad, 89 votos, en el Pleno del Congreso. Se trata de una propuesta de autoría de la congresista Martha Moyano Delgado (FP), que fue exonerado de una segunda votación.
La propuesta aprobada plantea la modificación de los artículos 101 y 125 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Se incorporan el párrafo 101.4 al artículo 101 y el párrafo 125.6 al artículo 125.
Establece también que, en caso de que el transportador se niegue u omita endosar el contrato de transporte aéreo cuando así lo solicite el titular, la Autoridad Aeronáutica Civil podrá proceder a aplicar la sanción correspondiente, de acuerdo con la infracción señalada en el reglamento, o la penalidad establecida en la tabla de multas aprobada conforme a las facultades indicadas en el artículo 158 de la presente ley.
La aprobación de este dictamen se dio luego de ser aprobada la reconsideración a la votación de la exoneración de la segunda votación realizada sobre el Proyecto de Ley 5562, a solicitud del congresista Alegría García (FP).