Norma se dio para hacer posible la exportación del gas de Camisea. Congresista Susana Vilca presentó el proyecto de Ley N.° 4563-2010-CR
La congresista nacionalista, Susana Vilca Achata, presentó el proyecto de Ley Nº 4563/2010-CR, que pretende derogar la norma que se dio para hacer posible la exportación del Gas Natural de Camisea y de esa manera favorecer al consorcio exportador Perú LNG pagando menos impuestos en perjuicio de todos los peruanos.
Cabe precisar que durante el régimen de Alejandro Toledo, al día siguiente de la publicación del ilegal Decreto Supremo Nº..050-2005-EM, que promovió el señor Pedro Pablo Kuczynski, autorizando a PERUPETRO renegociar la exportación de gas del Lote 88, se publicó en el Diario “El Peruano” la Ley N.° 28634 delegando al Ejecutivo para que mediante un D. S. defina el valor de mercado de Gas Natural para la exportación, en base al cual se calcularía el pago del Impuesto a la Renta (IR).
Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas lejos de plantear una fórmula para definir este valor, lo que hizo fue trasladar “carta blanca” a las empresas para que estas finalmente sean las que definan este valor en sus respectivos contratos, con ello el Estado prácticamente se despojó de su potestad tributaria.
Es increíble, con la Ley N.° 28634, la empresa puso en su contrato el valor de mercado de gas, en base al cual paga el Impuesto a la Renta. Este es un hecho de película, sui géneris en materia tributaria, ¿Dónde y en que país se ha visto que el contribuyente se pone la cifra del pago de su impuesto?. Empero, aquí en el Perú ocurre, incluso muchos que hoy se ufanan defensores de los intereses del país defienden esta ignominia de reducción tributaria por la exportación de Gas Natural.
La cadena de exportación de gas natural lo conforman tres empresas o consorcios: Consorcio Camisea que se encarga de la explotación, Perú LNG se encarga de procesar (licuefacción) y Repsol se encarga de comercializar en el mercado internacional, por consiguiente existen tres contratos: a) el contrato de explotación firmado entre el Estado peruano y el Consorcio Camisea; b) Contrato de exportación de gas, firmado entre Consorcio Camisea y Perú LNG, en éste (contrato) se fija el valor de mercado para el pago del Impuesto a la Renta (O sea en su contrato de compra-venta definen los contribuyentes cuanto deben pagar de impuesto); y c) los contratos que Repsol celebra para vender gas en el mercado exterior (venta final). Lo correcto es que el valor de mercado debía estar en base a este último.
El Proyecto de Ley signado con el N.° 4563-2010-CR, fue promovido por iniciativa de la congresista Susana Vilca, para derogar la Ley N.° 28634, ya que esta norma fue promovido y debatido en el Congreso con el sustento de evitar una interpretación incorrecta del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, debido a que el precio de venta del gas natural tanto para el mercado interno y exportación son distintos.
Sin embargo, dicho argumento fue una reverente falacia, debido a que la empresa PERU LNG no vende gas para el consumo interno, solo se dedica a exportar. Como quiera que el Estado le otorgó “carta blanca” para establecer el valor de mercado de gas natural, esta empresa es la que finalmente determinó en su contrato cuanto de impuesto debe pagar, además logrando el beneficio adicional de lograr la compra de gas para exportar a un precio de regalo (doble beneficio).
Por consiguiente, es legítimo que el Congreso esta vez restituya en primer lugar la potestad tributaria del Estado, teniendo en cuenta que la determinación de valores lo fija el Estado, por eso se denominan impositivos tributarios de lo contrario ya no sería una imposición sino un aporte voluntario. Asimismo, al derogarse, se remedia el derecho de las empresas que tiene al trato igualitario por parte del Estado, no se puede imponer impuestos distintos en sectores que tienen condiciones similares, el artículo 103 de la Constitución prohíbe expedir leyes por razón de las diferencias de las personas.
“No cabe duda que la norma de la referencia es una Ley con nombre propio puesto que aludo a dos temas, por ejemplo el plazo de 15 años y los precios de Henry Hab. No hay otro negocio con estas similitudes o características que sería no al consumo esperado de Gas Natural”, expresó la congresista Susana Vilca.
Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas lejos de plantear una fórmula para definir este valor, lo que hizo fue trasladar “carta blanca” a las empresas para que estas finalmente sean las que definan este valor en sus respectivos contratos, con ello el Estado prácticamente se despojó de su potestad tributaria.
Es increíble, con la Ley N.° 28634, la empresa puso en su contrato el valor de mercado de gas, en base al cual paga el Impuesto a la Renta. Este es un hecho de película, sui géneris en materia tributaria, ¿Dónde y en que país se ha visto que el contribuyente se pone la cifra del pago de su impuesto?. Empero, aquí en el Perú ocurre, incluso muchos que hoy se ufanan defensores de los intereses del país defienden esta ignominia de reducción tributaria por la exportación de Gas Natural.
La cadena de exportación de gas natural lo conforman tres empresas o consorcios: Consorcio Camisea que se encarga de la explotación, Perú LNG se encarga de procesar (licuefacción) y Repsol se encarga de comercializar en el mercado internacional, por consiguiente existen tres contratos: a) el contrato de explotación firmado entre el Estado peruano y el Consorcio Camisea; b) Contrato de exportación de gas, firmado entre Consorcio Camisea y Perú LNG, en éste (contrato) se fija el valor de mercado para el pago del Impuesto a la Renta (O sea en su contrato de compra-venta definen los contribuyentes cuanto deben pagar de impuesto); y c) los contratos que Repsol celebra para vender gas en el mercado exterior (venta final). Lo correcto es que el valor de mercado debía estar en base a este último.
El Proyecto de Ley signado con el N.° 4563-2010-CR, fue promovido por iniciativa de la congresista Susana Vilca, para derogar la Ley N.° 28634, ya que esta norma fue promovido y debatido en el Congreso con el sustento de evitar una interpretación incorrecta del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, debido a que el precio de venta del gas natural tanto para el mercado interno y exportación son distintos.
Sin embargo, dicho argumento fue una reverente falacia, debido a que la empresa PERU LNG no vende gas para el consumo interno, solo se dedica a exportar. Como quiera que el Estado le otorgó “carta blanca” para establecer el valor de mercado de gas natural, esta empresa es la que finalmente determinó en su contrato cuanto de impuesto debe pagar, además logrando el beneficio adicional de lograr la compra de gas para exportar a un precio de regalo (doble beneficio).
Por consiguiente, es legítimo que el Congreso esta vez restituya en primer lugar la potestad tributaria del Estado, teniendo en cuenta que la determinación de valores lo fija el Estado, por eso se denominan impositivos tributarios de lo contrario ya no sería una imposición sino un aporte voluntario. Asimismo, al derogarse, se remedia el derecho de las empresas que tiene al trato igualitario por parte del Estado, no se puede imponer impuestos distintos en sectores que tienen condiciones similares, el artículo 103 de la Constitución prohíbe expedir leyes por razón de las diferencias de las personas.
Ver cuadro |
“No cabe duda que la norma de la referencia es una Ley con nombre propio puesto que aludo a dos temas, por ejemplo el plazo de 15 años y los precios de Henry Hab. No hay otro negocio con estas similitudes o características que sería no al consumo esperado de Gas Natural”, expresó la congresista Susana Vilca.