Escribe: Jorge Manco Zaconetti (*)
Las chicuelinas del gas exportado por Repsol.
Un proverbio árabe señala que “uno es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras”, por ello lo recomendable es la mesura, la ecuanimidad, y la mayor coherencia entre el hacer y el pensar, máximo si se ejerce una función pública de la mayor responsabilidad en el sector de hidrocarburos como la de ser presidente del directorio de una empresa pública como PerúPetro, encargada de promover, supervisar y fiscalizar los contratos de hidrocarburos en el país.
El ingeniero Aurelio Ochoa en su última presentación como Presidente de PerúPetro en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República el miércoles 13 de marzo del presente, ha dejado más dudas que certezas sobre los incumplimientos contractuales del Consorcio Camisea en la exportación del gas del lote 56 al no declarar éste oportunamente sobre de destino final de una serie de embarques ocurridos entre el 2010 y 2011, lo cual habría perjudicado al Estado peruano por las menores regalías percibidas. Se estiman en más de 47 millones de dólares las regalías dejadas de percibir por PerúPetro de las cuales el 50% se transforma en canon gasífero para el Cuzco.
Ha sido tan débil su explicación que varios congresistas han convocado al ministro de energía y minas Jorge Merino Tafur responsable político del sector, para que explique los cambios en la esencia de una carta digna, responsable y conminatoria, por otra carta indigna, lesiva al interés nacional. En la primera se le exige al Consorcio Camisea a subsanar lo que PerúPetro considera un incumplimiento fragrante del contrato de exportación pues de no hacerlo constituiría materia de rescisión del contrato. En la segunda se concilia con el Consorcio Camisea como si el interés público fuera materia comercial y negociable.
Así, gracias al diario La Primera del 11 de junio el analista Raúl Wiener hace pública la carta dirigida a Pluspetrol Perú Corporation S.A. (PPC) empresa operadora de los lotes 88 y 56 representante del Consorcio Camisea que tiene como accionistas a Repsol, Hunt Oil de Estados Unidos, Sonatrach de Argelia, SK de Corea y a la misma Pluspetrol. La carta fechada el 4 de mayo del presente está firmada por la gerente general (e) Dra. Isabel Tafur, señalando que producto de investigaciones realizadas por encargo del ente estatal: “ PerúPetro ratifica su posición respecto a que los marcadores utilizados para el cálculo de las regalías por los períodos de valorización en que realizaron embarques cuyo destino señalado por Pluspetrol Perú Corporation fueron los terminales de Freeport, Sabine Pass y Cameron, no corresponden al mercado de consumo final del gas natural de estos embarques, no habiendo el contratista acreditado el real mercado de consumo final de los respectivos embarques”
Al señalar que PerúPetro se ratifica en la carta del 4 de mayo en su posición se está infiriendo que se han tenido negociaciones previas donde el Consorcio Camisea y en especial Repsol/YPF responsable de la exportación ante Perú LNG no ha respondido satisfactoriamente sobre las reexportaciones de gas natural proveniente del lote 56 hacia otros mercados donde el precio del gas natural tiene un mayor precio y por tanto una mayor rentabilidad privada.
Estas “sacadas de vuelta” de Repsol/YPF tienen su explicación en los precios deprimidos del marcador Henry Hub en relación a otros marcadores como el JKM (Japón/ Corea Market) o el NBP (National Balancing Point) que rige para España y Reino Unido. Así, en el 2011 el precio promedio del gas natural para Estados Unidos de Norteamérica, México era de 4 dólares por millón de BTU (MMBTU), y el marcador para el Asia era de 13.98 dólares por MMBTU y para España de 9.03 dólares.
Este diferencial de precios explica las reexportaciones que se habrían realizado en el 2010 y 2011, pues con los precios deprimidos del Henry Hub que son utilizados como precios referenciales para la fijación de regalías en el Perú, pues se pagan las regalías sobre precios bajos, y los volúmenes se reexportan hacia el Asia donde el precio del gas natural es más de tres veces superior. El Consorcio aduce que resulta difícil reconocer el mercado final, lo cual no deja de ser una paradoja en un mundo globalizado con la revolución de las comunicaciones.
La cuestión sobre el diferencial en el precio del gas natural es más grave en el primer semestre del 2012 donde el precio promedio del Henry Hub es de 2.33 dólares por MMBTU mientras el precio del gas natural para Japón y Corea es de 16.34 dólares por MMBTU, es decir más de siete veces superior. En artículos anteriores hemos señalado la necesidad de renegociar el contrato exportación y el compromiso de exportar hacia México a la planta de Manzanillo donde los precios se rigen por marcador Henry Hub.
LA VOLTERETA
La carta digna del 4 de mayo me hizo recordar el asunto PetroTech y la demanda del abono por impuestos dejados de pagar por más de 37 millones de dólares, pues de lo contrario PerúPetro daba por terminado el contrato de explotación en el lote Z-2B. Si bien ello sucedió en el gobierno anterior, resulta un reconocimiento que existe aún en el ente estatal funcionarios probos que defienden el interés público.
Por ello resulta inexplicable una segunda carta firmada por la misma gerente general (e) de PerúPetro con fecha 8 de mayo dirigida al Gerente General de Pluspetrol Perú Corporation (PPC) donde se deja sin efecto la naturaleza y los alcances de la carta del 4 de mayo. Es decir, ante un evidente incumplimiento materia incluso de rescisión contractual, se pasa a una carta conciliatoria, a una mesa denominada “Comité Técnico de Conciliación” para conversar amigablemente sobre las posibles controversias respecto al destino final de las reexportaciones y los menores pagos de regalías. Con la perspectiva de asistir a un arbitraje si la controversia subsiste. ¡De Ripley aunque usted no lo crea!
En verdad, desconocemos si la carta del 8 de mayo del 2012 firmada por la misma funcionaria tiene la aprobación del Directorio lo cual sería un hecho gravísimo, pues al final de cuentas los directores son los directamente responsables ante la Ley por los posibles delitos que ameritan una investigación del Congreso de la República.
Resulta lamentable la “arrugada” de PerúPetro en esta segunda carta donde en sustancia se señala que: “Siendo voluntad de las partes agotar los mecanismos de solución de controversias previstos en el citado contrato, hacemos de conocimiento que dejamos sin efecto nuestra Carta Notarial GGRL-SUPG-GFSA-0548-2012, de 4 de mayo del 2012, a fin de que la discrepancia antes mencionada sea sometida, en el más breve plazo, al Comité de Conciliación”. (Carta Notarial GGRL-LEGL-0192-2012).
Siendo los directores de PerúPetro los señores Aurelio Ochoa Alencastre. Víctor Benavides Cáceres, José Abramovitz Delmar, Luis Ortigas Cúneo, Fernando Pickman Dianderas, todos nombrados por el presente gobierno del Comandante (r) Ollanta Humala, pues están en la obligación de explicar al país y a la opinión pública los cambios fundamentales entre la primera y la segunda carta. ¿Qué explicación se puede dar a que en menos de 48 horas el organismo responsable de preservar el interés nacional en materia de hidrocarburos transite de una exigencia a una conciliación?
Si se tiene presente las fechas de las cartas enviadas el 4 de mayo fue viernes último día útil de la semana y el 8 correspondía al martes, por tanto es de suponer que durante el fin de semana los funcionarios y directores de PetrúPetro redactaron el tenor de la segunda carta indigna bajo presión de terceros. Por la salud moral y la propia gobernabilidad del país esto debe investigarse hasta las últimas consecuencias.
(*) Investigador de UNMSM