Petroperú participará como socio, endeudándose con US $ 400 millones.
Gobierno crea nuevos peajes adicionales para pagar a inversionistas.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Fiscalización del Parlamento, declaró su rechazo al proyecto de ley del Ejecutivo sobre supuesta seguridad energética y polo petroquímico en el sur del país, porque establece diversos subsidios a los grandes inversionistas que los carga a los usuarios. En efecto establece un mecanismo de ingresos garantizados, lo que significa que tenga o no tenga utilidades la empresa, el Estado le garantiza sus ingresos. Una de las fuentes para este mecanismo es un cobro adicional denominado “cargo por afianzamiento de la seguridad energética” que lo pagarán los usuarios. De otro lado se crea también un “peaje adicional al Sistema Principal de Transimisión” que compense los costos de instalación de generadores eléctricos en las zonas norte y sur del país, también pagado por los usuarios.
Además el proyecto dispone un aumento de capital de US $ 400 millones en Petroperú para participar en el desarrollo de un Ducto de Etano cuyo objetivo dice ser el desarrollo de la petroquímica en el sur del país. Lo extraño es que ese aumento de capital es temporal (sólo por 15 años), ocurriendo una reducción de capital al final de dicho plazo (artículo 9 del Proyecto). El otro punto extraño es que el apalancamiento de capital que será por emisiones de bonos soberanos internos, se considerará fuera del monto máximo fijado en la Ley de Endeudamiento del Sector Público, es decir, se atentará contra la disciplina fiscal y los límites macrofiscales fijados en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
No se entiende tampoco el proyecto de construcción del Ducto de Etano, si el proyecto de polo petroquímico no está definido todavía, y no hay proveedores, ni compradores, ni demanda determinada; tampoco se entiende los proyectos de gasoductos y poliductos “redundantes”, vale decir paralelos a los ductos existentes, si los propios operadores actuales no los tienen en sus prioridades (artículos 4 y 6 del Proyecto).
Tampoco parece tener sustento –en este Proyecto- la participación como inversionista de Petroperú, ya que la intervención del Estado en actividad empresarial de riesgo, sólo puede darse subsidiariamente de conformidad con el artículo 60 de la Constitución.