Se desespera Lobbysmo energético de alto vuelo, Afirmemos Proyecto Historico de Camisea con Gasoducto surandino y Petroquimica
Por Manuel Dammert Ego Aguirre ( Foro Soberanía Energética) 02-12-2012
Castilla y Merino fueron derrotados en el Congreso al pretender anular ilegalmente el gasoducto y la petroquímica del surandino y sus vigentes leyes 29129 y 29817
Apareció un agregado bamba en el Congreso. Fue en la madrugada del 30 de noviembre 2012, en el dictamen de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del 2013 presentado por la Comisión respectiva del Congreso. Tras un debate de varios meses, en el ultimo dia apareció sorpresivamente un agregado, que nadie había mencionado, presentado en la madrugada a las 3 am, para votarlo ese dia a las 10 am. Estaba como 75 Disposición Complementaria Final, relativa al Gasoducto y la Petroquímica. El agregado de marras era absolutamente sorpresivo, pues no había sido presentado formalmente por Ministro alguno, ni había estado planteado en el largo debate de meses sobre este proyecto de ley presupuestal. Y no se trataba de uno de esos proyectos pendientes que se dejan para concordar al final. Se trataba de un agregado sobre una norma relativa al Gasoducto de Camisea, el más importante proyecto nacional de inversión energética, de mas de 16 mil millones de dólares, cuyo impacto movilizara más de 100 mil millones de dólares en diversas actividades asociadas, respecto al cual existe la exigencia de la ciudanía para que se pongan en marcha las leyes vigentes, desde el sur y para el desarrollo nacional.
1. Camisea: Lobbysmo energético de alto vuelo
El agregado bamba en el Congreso es la expresión de una decisión fulminante más amplia. Esta armada la trama de la actividad lobbysta que pretende ampliar las atribuciones del actual Monopolio de Hunt-Repsol en Camisea, para manejar a su antojo los nuevos 5 TCF a 10 TCF de la reserva en proceso de certificación de gas en el Perú. Basta apreciar las acciones de los Ministros Castilla-Merino. Es un lobbysmo de alto vuelto, de indudable impacto no solo en el desarrollo del sur y la industria, sino también en los monopolios privados y su poder sobre el Estado, y en las relaciones del Perú con América del Sur.
Desde Julio 2012, que se anuncia el viraje Presidencial, se están dando los siguientes pasos, todos ellos irregulares. a) Merino ha negociado en México que Repsol disminuya sus embarques de gas para que lo redireccione a otros mercados, olvidándose de l fraude fiscal comprobado por Perupetro al no pagar Repsol US$ 125 millones de dólares, así como de la recuperación de los 2,5 TCF de Gas del lote 88 que estaban inmovilizados para exportación y que no deben re-direccionarse en la exportación sino destinarse de inmediato al mercado nacional. b) También Merino ha liberado a TGP de la obligación de ampliar el ducto selva, al que la empresa se había comprometido con US$ 6OO millones, para que más adelante use el subsidio del Estado con el financiamiento del Fondo de Inclusión Social Energética ( FISE) que se redirecciona de exclusivo a sectores vulnerables para ser principalmente para esos concesionarios. c) Como señala Carlos Bedoya ( La Primera, 2-12-2012), Merino ha iniciado la no renovación de la concesión del lote 58 de Camisea que tiene la empresa pública brasileña Petrobras, con reservas probadas y donde existe la perspectiva de 7 a 10 TCF por certificar, que son las nuevas principales reservas de gas del Perú. Merino pretende expulsar del Perú a Petrobras, para transferirlo el lote 58 a otro operador, quizá el mismo Hunt-Repsol. d) Los Ministros Merino y Castilla buscan sacar a Petroperú de Camisea, empezando por bloquear que el Estado compre las acciones en venta de refinería La Pampilla, para que lo capturen en Monopolio de combustibles consorcios con grupos chilenos, habiéndolo ya retirado del Tramo I de Camisea, paralizando el convenio de Petroperú con Petrobras para el complejo Petroquímico del sur, y bloqueando la planta de fraccionamiento en Kepashiato. e) Merino le ha dado a la proyectada Planta de Regasificación del Gas Licuefactado por Hunt-Repsol en Pampa Melchorita, los beneficios fiscales con subsidios del Estado como si fuese “seguridad energética nacional” , y organiza que el sur sea un mercado cautivo, destruyendo el gasoducto surandino e imponiendo la distribución vía camiones cisternas, a precios tres veces más caro que el gas natural, como lo es el mercado cautivo en Lima de GLP de 1,200,000 usuarios domiciliarios que pagan tres veces más caro que si tuviese conexión de gas natural, de las que existen solo 70 mil domicilios con GN.
2. El agregado Bamba: la pretensión de imponer toda la estrategia anti nacional .
En el pleno de ese mismo día 30 de Noviembre, a la carrera, se pretendió aprobar el agregado bamba. Ya había sido rechazado por varios congresistas de los diversos sectores políticos. Los congresistas del sur, Veronika Mendoza ( Cusco), Juan Carlos Eguren (Arequipa ) y Zevallos ( Moquegua), alertaron de esta maniobra inconstitucional. Pero el poder detrás del agregado bamba insistió. Diversos congresistas plantearon que ese y otros dos artículos similares, sean retirados y se envíen a su estudio por comisiones del congreso, como manda el reglamento. Posiblemente desde fuera del congreso, presionaron para el voto del Pleno y tratar de aprobarlo de todos modos. Fueron derrotados, pues no alcanzaron la mitad mas uno de los presentes (47 a favor, 44 en contra, 6 abstenciones). Pese a estar desenmascarada la maniobra del agregado bamba, congresistas, digamos de buena fe y confundidos, insistieron con una reconsideración en el Pleno, y el agregado bamba fue nuevamente rechazado pues no alcanzo a mitad mas uno de los congresistas presentes( 48 a favor, 47 en contra, y 2 abstenciones). Ahora, desenmascarada la maniobra, trataran de imponerlo en lo que resta de legislatura. De todos modos, el debate publico nacional esta abierto.
Quedo una pregunta no respondida: ¿quien fue y con qué sustento técnico, económico, legal, se incluyo este agregado bamba?. El trámite de agregados en la Comisión de Presupuesto del Congreso, esta normado e incluye consultas y autorizaciones del MEF, dueño y señor del Presupuesto. Y cuando se trata de darle a un Ministro todo el poder normativo y administrativo sobre un Proyecto de Inversión de su sector, como lo hace el agregado bamba, es obligatoria la consulta y aprobación del Ministro, en este caso, del Ministerio de Energia y Minas. El Dictamen no puede incluir un artículo que no esté firmado y sustentado por la bancada y su presentador, y debe ser tramitado al pleno como acuerdo de la mesa directiva y la mayoría de congresistas de la comisión. Si no se identifican los responsables ni se aclaran los procedimientos, es porque se trata de un lobbysmo de alto vuelo, de un agregado bamba dirigido a un beneficio particular.
3. ¿De que trata del Agregado bamba 75?
Atropella la democracia y vulnera la institucionalidad. Trata de descuartizar el proyecto histórico nacional del gasoducto y la petroquímica del surandino, establecido por las leyes vigentes .
Primero, es inconstitucional, pues arrebata al congreso su facultad legislativa para trasladarla al Ministro MEM via Decretos Supremos. El agregado, pretendía declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, tres proyectos de los que solo mencionaba sus títulos: “ Gasoducto al Sur del país”, ( ojo, no “del sur”, sino “al sur”, léase etanoducto costero), “ Nodo energético del sur” y “Polo Petroquímico”. Bajo estos títulos pretendía arrebatar al congreso su competencia constitucional de legislar sobre la materia para transferirla al Ministerio de Energía y Minas el que via Decreto Supremo “definirá” “los lineamientos”. No planteaba una delegación de facultades legislativas, ni tampoco se aprobaba el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en Agosto 2012. Querían, además, anular las vigentes leyes 29129 y que establecen necesidad publica y prioridad nacional al gasoducto surandino y la petroquímica asociada.
Segundo, es inconstitucional, pues pretende sustraer una materia legislativa que el Gobierno ha enviado y está en trámite en el congreso. El Gobierno ha enviado el PL 1396 en Agosto 2012, que desarrolla su propuesta relativa al Etano Ducto Costero, los tramos de “seguridad energética” en Camisea, el “nodo energético del sur”, sobre la base de descuartizar y anular el gasoducto surandino y la petroquímica asociada. Respecto a PL 1396 hasta la fecha el Ministerio de Energía y Minas y el Mef no han enviado al Congreso los estudios técnicos, económicos y legales que los sustenten. Ocurre que no existen los estudios, como se demuestra al decir que se encarga a Petroperú el Etanoducto costero, cuando la empresa pública no lo tiene en su programa de inversiones, y cuando estan bloqueadas por el MEF y el MEM las planta de fraccionamiento y envase en Quillabamba.
Tercero, es inconstitucional, y pisotea las leyes orgánicas y leyes ordinarias sobre bienes de dominio público. Pretende que terrenos, edificaciones y otros del Estado vinculados a los proyectos cuyo título genérico menciona, sean transferidos en forma automática gratuita y cuando lo requiera y decida el MEM por Decreto Supremo. Incluye los de las empresas del Estado, es decir, Petroperu y Electroperu, y de los Gobiernos Regionales y Municipales.
Cuarto, es inconstitucional, pues afecta los derechos de propiedad de ciudadanos, comunidades y empresas. Señala que el Estado( es decir, el Ministerio de Energía y Minas) podrá por la via de un Decreto Supremo imponer con carácter forzoso las servidumbres y las indemnizaciones, referidas al universo genérico de “proyectos” que el propio MEM va a definir.
Quinto, es inconstitucional, pues autoriza cambiar los procedimientos y establece plazos perentorios para opiniones técnicas, de compatibilidad y de autorizaciones y opiniones, sobre los proyectos que el MEM defina por el DS del agregado bamba. Se establece en el agregado bamba plazos para opiniones que deben ser favorables, de 10 días para Ministerio de Ambiente, Energia y Minas, y Evaluaciones de Impacto Ambiental; de 15 días para Áreas Naturales Protegidas, Autoridad del Agua y Ministerio de Cultura; y de 10dias para los sectores del poder ejecutivo, gobiernos regionales y locales. Este aspecto también lleva a la posible ocurrencia de delitos, pues los plazos perentorios de 10 y 15 días, chocan con el hecho macizo que ¡¡hace 4 meses el gobierno no presenta ante las comisiones del congreso ni autoridad alguna, los estudios técnicos, económicos y legales que sustenten los “proyectos” mencionados en el Proyecto de ley ya presentados al Congreso!!. Se esta ante dos posible situaciones muy graves para los Ministros responsables: o se ha escondido premeditadamente el sustento de proyectos al congreso, violando el mandato constitucional y el reglamento del congreso; o el gobierno no tiene estudio alguno y se estaría obligando a un delito masivo en la administracion publica para obligar a autorizaciones irritas.
4. Sacar adelante el Proyecto Histórico del Gasoducto surandino y la Petroquímica asociada
La derrota en el Congreso del agregado bamba ha sido posible, pues se está concordando entre las fuerzas patrióticas la alternativa que debe implementarse para hacerlo posible. El Foro Soberanía Energética que coordino ( Especialista y CGTP) así como el bloque de congresistas-regiones-municipios, tenemos ya una propuesta de ley, la que está contenida en el dictamen en minoría presentado ante el proyecto del Poder Ejecutivo sobre “masificación” del gas. Próximamente se presentara y se convocara para conseguir su aprobación y puesta en ejecución. Su articulado es el siguiente:
LEY QUE DICTA DISPOSICIONES A FIN DE PROMOVER LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL EN SUS USOS MULTIPLES
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto dictar disposiciones, para promover la masificación del gas natural en sus usos múltiples a través del Sistema de Transporte de Hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural y derivados) y el Complejo Industrial Petroquímico, a fin de garantizar el abastecimiento residencial y vehicular a nivel nacional y la actividad industrial del sur del país; y generar las bases para el cambio de la matriz energética del Perú, en especial en las regiones del sur del país, con una visión integral y sostenible.
Artículo 2.- Prioridad del Mercado Nacional y el Sur. Establecer el uso prioritario de las reservas de gas natural para el mercado nacional en concordancia con lo dispuesto por la Ley N.° 29129 que declara de necesidad e interés público la construcción del gasoducto Camisea-Santa Ana-Cusco, así como del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna, la Ley 29817 que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción y puesta en operación del Sistema de Transporte de Hidrocarburos derivados del gas natural desde yacimientos ubicados en el sur del país y el desarrollo de un polo industrial petroquímico basado principalmente en el etano, con la finalidad de promover el desarrollo del sur del país, beneficiar a la población de dicha zona y acrecentar la seguridad energética mediante la masificación del gas natural, y el Decreto supremo 008-2012 EM que establece las acciones que Perupetro ejecutará para modificar el contrato de licencia del lote 88 a efectos que la totalidad del gas natural producido en el área del contrato se destine a abastecer el mercado nacional.
Artículo 3.- Participación de Petroperú. Disponer la participación de Petroperú en el Sistema de Transporte de Hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural y derivados), el Complejo Industrial Petroquímico, y la construcción del Tramo I y sus equipamientos complementarios (Malvinas-Quillabamba), y que la empresa Petroperú inicie los estudios respectivos para convocar el Estudio de Ingeniería Conceptual y de Diseño Constructivo del complejo petroquímico del Sur, para llevar adelante el proyecto integral que sirva de base para industrialización y la masificación del gas en beneficio del sur del país. Para estos fines, dispóngase que el Tesoro Publico realice un aumento de capital en PETROPERU S.A. hasta por el monto en nuevos soles equivalente a US$ 400’000,000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Artículo 4.- Participación de Gobiernos Regionales y Locales. Disponer la participación de los Gobiernos Regionales y Locales del sur del Perú como socios de Petroperú en el proyecto Sistema de Transporte de Hidrocarburos (gas natural, líquidos de gas natural y derivados) y el Complejo Industrial Petroquímico, a fin de impulsar proyectos de industrialización desde la pequeña y mediana empresa y en la masificación del gas hacia las viviendas en beneficio de los sectores más desfavorecidos y hacia la reducción del costo del transporte vehicular, respetando los planes energéticos de las regiones del sur.
Con el fin de atender la necesidad inmediata de la población, los gobiernos regionales y locales impulsarán medidas de masificación mediante grifos, gasoductos virtuales o conexiones domiciliarias, como medida temporal mientras dura la construcción del Gasoducto.
Artículo 5.°.- De la modificación de la Ley N° 29496. Modifíquese el título y los artículos 1 y 2 de la Ley N° 29496, en los términos siguientes:
“Ley de creación de empresas municipales y empresas de gobiernos regionales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de Gas Natural”
“Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de autorizar la creación de empresas municipales y empresas de gobiernos regionales, con personería de derecho público o privado, encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos y otros sistemas de distribución en las localidades que puedan ser abastecidas de gas natural, en virtud de lo cual se declara de interés público la creación de estas empresas municipales y empresas de gobiernos regionales, siendo competencia del Ministerio de Energía y Minas la calificación de la subsidiariedad aplicable a cada caso.”
“Artículo 2.- Financiamiento y operación de las empresas municipales y regionales de gas natural
2.1 Las empresas municipales y empresas de gobiernos regionales de suministro de gas natural por red de ductos u otros sistemas de distribución, operan con los recursos presupuestales de las respectivas municipalidades distritales y provinciales y de gobiernos regionales provenientes del Tesoro Público, así como con recursos recaudados por concepto de canon en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Dichas inversiones serán utilizadas en obras de infraestructura tendientes a la masificación del consumo del Gas Natural, dependiendo de las evaluaciones que realice la empresa municipal o la empresa regional.
2.2 Las empresas municipales y empresas de gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad societaria o contractual, deben contar con un operador estratégico, quien se encarga de la operación del sistema de distribución de gas natural, y debe ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.
Asimismo, dichas empresas pueden establecer convenios de asesoría y financiamiento con instituciones nacionales de promoción de la inversión, así como promover asociaciones público-privadas, alianzas o joint venture con empresas privadas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus fines.”
Articulo 6.- Masificación del gas natural de Camisea en Lima. Declarase de necesidad publica e interés nacional la masificación del Gas Natural en Lima, concordante con el art. 1° de la presente ley sobre cambio en la matriz energética, estableciéndose el objetivo de abastecer en Lima en los próximos tres años, a no menos de un millón de usuarios domiciliarios, para lo cual se destina no menos de 0.50 TCF de la reserva de gas del lote 88 que se transporta por el gasoducto central, y COFIDE propondrá al Poder Ejecutivo una modalidad de crédito para las conexiones domiciliarias, similar a la del transporte vehicular (cofigas).
Artículo 7.°.- De los proyectos de inversión. Declárese de necesidad pública e interés nacional la construcción de los siguientes proyectos de transporte y distribución por ductos de Gas Natural:
a) El Gasoducto a Trujillo (Gas Natural);
b) El Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio ‐ Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo; y
c) Sistema de abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.
Proinversión se encargará de realizar el proceso de la promoción de los proyectos señalados en el presente artículo en el marco de la Ley N.° 28849.
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