extraccion pozo petroleoAída Gamboa Balbín

El 12 de noviembre fue publicado el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, en el que destacan varias preocupaciones de parte de sociedad civil, una fundamental es la relacionada al derecho de acceso a la información.

El artículo 43 del citado Reglamento indica que habría información de antecedentes técnicos, financieros y otros del Estudio Ambiental clasificada como secreta, reservada o confidencial con el fin de proteger los aspectos industriales, las invenciones, procesos patentables y otros aspectos de la acción propuesta, con que lo que se estaría vulnerando el acceso a la información.La Constitución Política indica claramente las excepciones que afectan a la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (art. 2, inc. 5). En ese sentido, el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información desarrolla ello indicando que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo la (art. 3) secreta, reservada o confidencial (art. 15, 16 y 17).

La clasificada como secreta es la de seguridad nacional, las actividades de inteligencia y contrainteligencia; excepción que comprende únicamente información en el ámbito militar (art. 15). La clasificada como reservada se sustenta en razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno, con el fin de prevenir y reprimir la criminalidad en el país (art. 16). Uno de los aspectos de información confidencial es aquella protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil (art. 17).

Asimismo, dicha ley establece que las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental y que no se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley (art. 18).

En ese sentido, ninguna información del Estudio Ambiental puede ser catalogada como secreta, reservada o confidencial, puesto que con ello se estaría violando el principio de máxima divulgación y publicidad que establece que el derecho de acceso a la información es la regla y el secreto la excepción, teniendo en cuenta que los ciudadanos tenemos hasta el día de hoy la posibilidad de leer los EIA completos y, con la propuesta de Reglamento, esta posibilidad se vería en riesgo afectando los derechos no solo de transparencia sino su impacto en la participación ciudadana. Finalmente, dicho Reglamento estaría vulnerando la Ley de Transparencia, al establecer excepciones, siendo una norma de menor jerarquía.

Diario Uno 18.12.2014