El Indecopi autoriza la adquisición de Luz del Sur siempre y cuando la empresa se abastezca de energía mediante licitaciones o concursos competitivos y transparentes que resguarden la competencia y el interés de los consumidores
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) decidió autorizar, pero bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la adquisición de Luz del Sur S.A.A. e Inland Energy S.A.C. por parte del grupo económico China Three Gorges Corporation (CTG).
Ello, para garantizar la competencia entre las empresas de generación eléctrica para el abastecimiento de los usuarios regulados y, por tanto, evitar que las tarifas del servicio público de electricidad de dichos usuarios se incrementen a futuro, producto de una menor competencia.
La decisión, adoptada el 27 de marzo último, consiste en que Luz del Sur no podrá abastecerse de energía de sus empresas vinculadas sin que de por medio exista una licitación administrada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) conforme a la Ley N.º 28832 o, de manera alternativa, realice un concurso transparente y competitivo, que previamente debe ser informado al Indecopi.
Como se sabe, en octubre del año pasado, el grupo CTG solicitó a la CLC autorización para adquirir determinadas empresas del sector eléctrico, conforme está previsto en el marco legal vigente. El grupo CTG actualmente ya posee una central hidroeléctrica y tiene en proyecto otra central que entrará en funcionamiento en los siguientes años. La operación propuesta implica que la empresa china adquiera el control de Luz del Sur y de nuevas centrales hidroeléctricas en operación o en proyecto, de modo que su participación en el mercado aumentará.
Al analizar la operación, la CLC identificó posibles riesgos a la competencia que se materializarían cuando Luz del Sur compre energía para abastecer a sus usuarios regulados, que se explican a continuación:
Una empresa distribuidora como Luz del Sur adquiere energía eléctrica de empresas generadoras (centrales hidroeléctricas o térmicas) para atender la necesidad de energía eléctrica de sus usuarios regulados.
La operación permitiría que el grupo CTG sume nuevas centrales hidroeléctricas a su propiedad y que incursione en la distribución de energía eléctrica. La operación podría generar que Luz del Sur privilegie la contratación de energía con las empresas de su grupo CTG, excluyendo la participación de otras empresas del mercado no vinculadas a ella que podrían ofrecer precios menores.
Precisamente, por ello, la CLC decidió condicionar la operación al cumplimiento de determinadas reglas que Luz del Sur deberá observar cuando tenga que contratar energía eléctrica para atender el suministro eléctrico de sus clientes regulados, que son principalmente los hogares ubicados en su zona de concesión en Lima.
La facultad de la CLC para evaluar determinadas fusiones en el sector eléctrico existe desde 1997. El análisis realizado por la Comisión puede llevar a denegar, aceptar o autorizar con condiciones la operación.
Esta no es la primera ocasión en que la CLC aprueba una operación con condiciones. En 1999, por ejemplo, aprobó una compra de acciones en el sector eléctrico condicionada a que la empresa distribuidora Edelnor S.A.A. licite sus adquisiciones de energía eléctrica entre todos los generadores existentes, conforme se iban venciendo los contratos que tenía vigentes con generadores, debiendo hacer de dominio público el procedimiento y resultados de cada licitación.
Finalmente, se informa que solo podrá accederse al texto de la resolución de la CLC una vez que dicho documento quede firme lo cual ocurrirá en caso la empresa solicitante no apele la decisión ante el Tribunal del Indecopi, de acuerdo con el marco legal vigente.
Glosario
Usuarios regulados: Consumidores que hacen uso del servicio de energía eléctrica y pagan una tarifa regulada por dicho consumo (recibo de luz). Comprende, por ejemplo, pequeñas industrias, bodegas y hogares.
Generador: Empresa que produce energía eléctrica a través de centrales hidroeléctricas, térmicas o eólicas, entre otras fuentes.
Distribuidor: Empresa que reparte la energía eléctrica a los usuarios regulados.
Grupo económico: Conjunto de empresas que son controladas por una misma empresa o persona.
Control: Capacidad de influir de forma decisiva en el interior de una empresa.
Marco legal vigente: Ley 26876, ley antimonopolio y antioligopolio del sector eléctrico; y su reglamento, aprobado por decreto supremo 017-98-itinci.