Mg. CPCC Luis Alberto Latínez Carpio *
El Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario y sus modificatorias es de aplicación de todas las Administraciones Tributarias, como son la Administración Tributaria del gobierno central (SUNAT), las Administraciones Tributarias de las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Administraciones Tributarias de los gobiernos regionales.
En la mayoría de municipios Provinciales y Distritales, yo diría en el 90 %, existe un total desconocimiento del TUO del Código Tributario y sus modificatorias y de la legislación tributaria municipal.
Para muestra, mencionaré la Prescripción tributaria.
De acuerdo al TUO del Código Tributario y sus modificatorias, las Administraciones Tributarias deben iniciar el cobro de la deuda tributaria (tributo o multa más sus intereses), a través de los siguientes valores: Ordenes de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa.
Emiten las Órdenes de Pago, cuando el contribuyente declara el tributo sin pagar, en el caso de la SUNAT.
En el caso de los Municipios, cuando el contribuyente adquiere un inmueble recién construido, él efectúa la primera declaración, determinándose la deuda tributaria y si no paga el municipio debe emitir la Orden de Pago. Como el contribuyente hizo su primera Declaración, en los años siguientes el municipio le remite la declaración determinando la deuda tributaria por el Impuesto predial y los arbitrios, si no cancela los tributos, el municipio les remite las Ordenes de Pagos.
Las Resoluciones de Determinación se emiten cuando se ha fiscalizado el tributo y se determina deuda tributaria.
Las Resoluciones de Multa se emiten cuando se ha cometido infracción tributaria.
Después de haber emitido estos valores las Administraciones Tributarias, si no les pagan, emiten la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), donde les otorgan a los deudores tributarios (contribuyentes) siete (7) días hábiles para que cancelen la deuda. Si no le pagan, la Administración Tributaria correspondiente, a partir del octavo día, busca que medida cautelar aplicar para cobrar la deuda. Estas medidas cautelares, pueden ser, intervención de la caja de la empresa o de las cuentas corrientes bancaria de la empresa o de las personas, embargo de bienes, entre otros.
Como se aprecia las medidas cautelares, son medidas de fuerza para cobrar la deuda tributaria
Las deudas tributarias, prescriben, es decir vencen y ya no se puede cobrar la deuda tributaria.
La prescripción tributaria, se puede definir de la siguiente manera: debido al tiempo transcurrido, la Administración Tributaria ya no puede cobrar la deuda tributaria.
Los plazos prescriptorios se cuentan a partir del año siguiente:
- Si los tributos de cuenta propia, como son entre otros el IGV, el impuesto a la Renta, ITAN, Impuesto Predial y arbitrios, se presentan dentro de los plazos establecidos según cronograma de vencimientos, la deuda tributaria prescribe a los cuatro (4) años.
- Si los tributos de cuenta propia, se presentan fuera de los plazos establecidos según cronograma de vencimientos o no se presentan, la deuda tributaria prescribe a los seis (6) años.
- Si los tributos de cuenta de terceros (agente de retención o agente de percepción), como son entre otros, la retención del impuesto a la renta, la retención del IGV, la percepción del IGV y ONP, prescriben a los diez (10) años.
La Prescripción tributaria, puede suspenderse o interrumpirse.
La interrupción de la prescripción, consiste en que mediante un acto todo el tiempo transcurrido se elimina y nuevamente comienza la prescripción del tributo, pero a partir del día siguiente de la interrupción. Los actos con los cuales se interrumpe la prescripción, son los siguientes:
- Notificación de una Orden de Pago, de una Resolución de Determinación o de una Resolución de Multa.
- Notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva.
- Solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento.
- Se realiza un pago parcial.
La suspensión de la prescripción, consiste en que mediante un acto todo el tiempo transcurrido se acumula y cuando se levanta la suspensión se reanuda el conteo del plazo prescriptorio.
Los actos mediante los cuales se suspende la prescripción son los siguientes:
- Cuando el contribuyente presenta Reclamo.
- Cuando el contribuyente presenta Apelación.
- Cuando se aprueba la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento.
- Cuando se declara No Habido al contribuyente.
Pues bien, la SUNAT, que administra y recauda los tributos del gobierno central, aplica lo que establece el TUO del Código Tributario y sus modificatorias, con respecto a los cobros de la deuda tributaria y la prescripción de la deuda tributaria.
De igual manera, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) del Municipio Provincial de Lima y algunos Municipios distritales de Lima, pocos, también aplican lo que establece el TUO del Código Tributario y sus modificatorias, con respecto a los cobros de la deuda tributaria y la prescripción de la deuda tributaria; pero la gran mayoría de municipios no aplican lo que establece el TUO del Código Tributario y sus modificatorias.
Así tenemos, que muchos municipios nunca emiten y notifican Ordenes de Pago por las deudas tributarias de los contribuyentes de su distrito. Si emitieran Ordenes de Pago, interrumpirían el plazo prescriptorio.
O si emiten y notifican la Orden de Pago, para interrumpir la precripción, posteriormente no emiten la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) o si emiten y notifican la REC, para interrumpir, no lo hacen de manera reiterativa, para interrumpir la prescrición.
A pesar de que la mayoría de municipios no aplican lo que establece el TUO del Código Tributario y sus modificatorias, con respecto a los cobros de la deuda tributaria y la prescripción de la deuda tributaria, posteriormente remiten cartas a los contribuyentes pretendiéndoles cobrar las deudas tributarias de los últimos 10 años y como el contribuyente desconoce que muchos de esos tributos ya han prescrito, proceden a fraccionar toda la deuda, incluido los tributos ya prescritos.
Otros contribuyentes, pocos, se asesoran y sólo fraccionan los tributos que no han prescrito y proceden a presentar al municipio su solicitud de prescripción de los tributos vencidos, previo pago.
Al respecto, los municipios distritales y provinciales, deben proceder:
- A fortalecer sus Administraciones Tributarias y capacitar a su personal en la aplicación del TUO del código tributario y sus modificatorias y los tributos que administra, para evitar los cobros excesivos e indebidos de tributos.
- Implementar el área u oficina de Orientación al contribuyente, para absolver las consultas de los contribuyentes y orientarlos en el pago justo de sus tributos.
- Asesor y consultor de empresas
- Especialista en tributación y auditoría.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Docente universitario en pre y post grado
- Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex Jefe SUNAT
- Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
