La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó regular la jornada laboral en horario nocturno, que tendrá un recargo del 35%, según planteó el Proyecto de Ley 13597 en dicha comisión presidido por el congresista Alex Paredes Gonzales.
La propuesta regula el recargo por trabajo nocturno y el recargo adicional aplicable a las horas extras contiguas al período nocturno, así como la oportunidad de pago y los alcances de la fiscalización laboral sobre la materia.
Son aplicables las relaciones laborales del sector privado, siempre que los trabajadores estén sujetos a una jornada laboral máxima, incluyendo regímenes especiales, salvo disposición expresa en contrario.
La jornada laboral en horario nocturno comprende el tiempo trabajado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Este horario rige en todo el país y es uniforme para todos los efectos de la presente ley, sin posibilidad de modificación por acuerdo individual o colectivo que lo reduzca.
El trabajador recibirá un recargo o sobretasa de un 35% por hora o fracción calculada sobre la remuneración mensual percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente. El recargo remunerativo es un pago independiente, irrenunciable, obligatorio y sirve como base de cálculo para otros beneficios.
El recargo remunerativo se acumula íntegramente con otros beneficios compatibles, como horas extras o cualquier otro recargo de naturaleza legal o convencional.
Luego, se archivó el Proyecto de Ley 13369, que modifica el artículo 54 del Decreto Legislativo 276, para reconocer la Compensación por Tiempo de Servicios a los trabajadores incorporados o reincorporados por mandato judicial.
