La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores, tienen 30 días posteriores a la presentación de la DJ de regularización del IR 2008 para abonar utilidades a sus trabajadores, las que se que deben de calcular en base a las remuneraciones y días laborados por cada uno de los trabajadores de la empresa.
I. EMPRESAS OBLIGADAS
Están obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores, las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Sin embargo, se excluye de esta obligación a las siguientes empresas:
– Cooperativas.
– Empresas autogestionarias.
– Sociedades civiles.
– Empresas que cuenten con 20 trabajadores o menos.
– Empresas establecidas en la zona franca de Ilo.
II. TRABAJADORES BENEFICIARIOS
Tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N.° 892 – Art. 1)
Los trabajadores que laboran una jornada menor a la establecida en la empresa, participan de las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieren laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado final se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores, se tomará en consideración el número mayor.
Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5%.
Para estos efectos se considera trabajador a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
III. PORCENTAJES A DISTRIBUIR
Para determinar el porcentaje de las utilidades a distribuir se tendrá en consideración la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) (D. Leg. N.º 892 – Art. 2.º)
El porcentaje de la renta anual, antes de impuestos, será el siguiente:
– Empresas Pesqueras 10%
– Empresas de Telecomunicaciones 10%
– Empresas Industriales 10%
– Empresas Mineras 08%
– Empresas de Comercio al por Mayor y Menor y Restaurantes 08%
– Empresas que realizan otras actividades 05%
La Ley N 28873 (El Peruano 15.08.06) ha precisado “que el saldo de la renta imponible a que se refiere el artículo 4.° del D. Leg. 892 es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la declaración de la participación de los trabajadores en las utilidades (Ver texto similar en el D.S. N.º 003-2006-TR del 14.03.06).
IV. DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE
El porcentaje de la renta neta correspondiente a la actividad económica desarrollada por la empresa, se distribuye del modo siguiente:
– 50% distribuido a prorrata entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año anterior (2008).
– Dicho 50% se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado se multiplica por el número de días real y efectivamente laborados por cada trabajador. (D. Leg. N.° 892 – Art. 2)
– Se entiende por días laborados aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia para todo efecto por mandato legal expreso. (Reglamento: Art. 4)
– El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
– Este 50% se divide entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio. (D. Leg. N.° 892 – Art. 2.°)
– Para el efecto, se entenderá por remuneración toda suma que perciba el trabajador como contraprestación por el servicio, siempre que sea de su libre disposición. Deben excluirse los conceptos entregados para cumplir determinado gasto (refrigerio, movilidad) y aquellos que no son considerados como remuneración para ningún efecto legal (gratificaciones extraordinarias, condiciones de trabajo, etc.). se incluye dentro del concepto de remuneración la alimentación principal. (Reglamento: Art. 6.°).
V. TOPE DE UTILIDADES
Las utilidades a distribuir a cada trabajador, no podrá exceder de 18 remuneraciones mensuales. (D. Leg. N.° 892 – Art. 2)
VI. CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES (REMANENTE)
De existir un remanente entre el porcentaje de utilidades a distribuir y el tope para cada servidor (18 remuneraciones), el saldo será destinado a la capacitación de los trabajadores y a la promoción del empleo. (D. Leg. N.º 892 – Art. 3.º)
Mediante Ley N.° 28464 (El Peruano: 13.01.2005) se modificó la Ley de Participación de Utilidades – D. Leg. N.° 892, en el sentido que el remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de utilidades por trabajador (18 remuneraciones), se aplicará – además de la capacitación de los trabajadores y promoción del empleo- a obras de infraestructura vial de la región donde se haya generado el remanente.
La norma dispone que el remante hasta 2200 UIT se usará para financiar proyectos de capacitación de trabajadores y promoción del empleo; y el exceso, al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional, dentro de la región que generó el “recurso”.
VII. JORNADA DE TRABAJO
Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades; los que laboren jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional. (D. Leg. N.º 892 – Art. 5.º)
VIII. PLAZO PARA EL PAGO – INTERESES
El plazo para el pago de las utilidades a los trabajadores, es de 30 días naturales, contados luego del vencimiento del plazo para la presentación anual de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. (D. Leg. N.º 892 – Art. 6.º)
Téngase en cuenta que la norma tributaria ha dispuesto que la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta se efectúe en función de un cronograma, por tanto la obligación de pagar utilidades a los trabajadores vencerá también en fecha distinta.
Vencido el plazo y previo requerimiento escrito, el empleador será responsable del pago del interés legal.
Cuando la relación laboral se encuentra suspendida, el plazo de los 30 días no corre hasta que el trabajador se incorpore a la empresa.
IX. LIQUIDACIÓN
Los empleadores al abonar las utilidades deberán entregar a los trabajadores y ex-trabajadores, una liquidación que precise la forma en que han sido calculadas. (D. Leg. N.° 892 – Art. 7)
La información mínima que debe contener la liquidación: (Reglamento: Art. 16.º)
– Nombre o razón social del empleador.
– Nombre completo del trabajador.
– Número de días laborados por el trabajador.
– Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
– Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa.
– Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.
– Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
X. FUSIÓN DE EMPRESAS
En casos de fusión de empresas, la distribución de utilidades se efectuará, considerando dos tramos, de acuerdo a la fecha de corte según la escritura de fusión. En caso de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. (D. Leg. Nº 892 – Art. 8º)
Para efectos del pago, en caso de haberse extinguido la relación laboral, deberá efectuarse dentro de los 15 días útiles de la entrada en vigencia del evento; y en caso de subsistir el vínculo laboral, el pago se hará efectivo en el plazo normal (dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta). (Reglamento: Art. 17.º)
XI. EX – TRABAJADORES
De acuerdo con la Ley N.° 27321 (22.07.2000), los trabajadores tendrán 4 años para cobrar sus utilidades; y sólo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento por escrito que formule el trabajador.
Vencido el plazo de 4 años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores.
Las utilidades no distribuidas oportunamente generarán intereses moratorios a partir del día siguiente del requerimiento hecho por el trabajador, mediante carta simple. El interés no es aplicable para los trabajadores que hayan cesado antes de la fecha prevista para la distribución de utilidades.
XII. GASTO PARA LA EMPRESA
La participación de los trabajadores en las utilidades constituye gasto deducible de la empresa. Asimismo, es gasto deducible, el monto que el empleador otorgue unilateralmente o por convenio a sus trabajadores, aún cuando éstos no tengan derecho al reparto de utilidades conforme a las normas glosadas. (D. Leg. N.º 892 – Art. 2.º).

35 comentarios
esat muy buena esta pagina para todos los estudiantes de contabilidad
participacion de utilidades
un consorcio formado por dos empresas s.a.c tienen utilidades . por ser de construccion civil optaron diferir los pagos del impuesto a la renta y por lo tanto declarar la utilidad al final de la obra, sustentan que no hay distribucion de utilidades porque sólo se reparte cuando en el período 2008 en que presentaron su declaracion jurada a la sunat solamente quedaban 5 trabajadores, a pesar que en el 2007 pasaron los 20 trabajadores por cada mes sólo un mes fueron menos. dígame
que dice la ley para los trabajadores de éste consorcio tienen o no utilidades
participacion de utilidades
un consorcio formado por dos empresas s.a.c tienen utilidades . por ser de construccion civil optaron diferir los pagos del impuesto a la renta y por lo tanto declarar la utilidad al final de la obra, sustentan que no hay distribucion de utilidades porque sólo se reparte cuando en el período 2008 en que presentaron su declaracion jurada a la sunat solamente quedaban 5 trabajadores, a pesar que en el 2007 pasaron los 20 trabajadores por cada mes sólo un mes fueron menos. dígame
que dice la ley para los trabajadores que trabajaron 2 años 3 mese en la obra de éste consorcio tienen o no utilidades
consulta
[size=large][/size]cuando vence el plazo para pagar las utilidades?
PARTICIPACION DE UTILIDADES 2008
Buenas tardes, en la empresa que laboré el 2007 me dieron mi Participación de Utilidades, ahora para el periodo2008 como puedo saber si me corresponde dicha Utilidad, estamos casi fin de mes y no hay un pronunciamiento de la Empresa.
el entere aplivable la participacion de utilidade
hola kisiera saber cual es el porcentaj aplicable una vez vencida la distribucion de utilidaddes de los trabajadores.
y a cuanto haciende la multa por no hacer la distribucion
consulta ulilidad
en una empresa petrolera que solo en el 2008 han sido 15 trabajadores, pero si ha generado una buena rentabilidad, les corresponde a los trabajadores utilidad
Gracias
15% trabajadores
❓
:cheer: muy bien
jesica
feliciatciones
[]me paece muy importante que se de a conocer la partishipacion de las utilidades dela empresa.feliitaciones
estoy en busca de una dama para que me de utilidades
participacion de os trabajadores en las utilidades
buenos dias mi pregunta es la sgte como haria el calculo de un trabajador q laboro hasta el 18 de octubre 2009 en caso del 50% en base ala remuneraciones : es decir gana basico 800 y asig fam 55 en la distribucion sumo sus 10 rem. por ene a set + grat de fiestas patrias y su rem por los 18 dias de octubre eso meda la remineracion anual …por favor me podrian decir si el calculo es el correcto
Que Empresas estan incluidas
Por favor quisiera saber si el personal que trabaja bajo la modalidad de Intermediación Laboral, tienen derecho a recibir participación de utilidades y desde que año.
utilidades
Primeramente decirles que son muy precisos sus aportes en la presente, y pregunatarle si inscribirme reporta algun pago, por favor contesteme
REPARTICION DE UTILIDADES
Saludos:
Trabajo en una empresa, que genera utilidades, pero nos obligan a firmar un acta diciendo que si recibimos la utilidad, pero no hacen efectivo el pago. QUE PODEMOS HACER, somos más de 800 trabajadores???
utilidades para extrabajadores
Hola, soy extrabajador de Saga Falabella, labore en la empresa hasta el mes de agosto del 2009. a partir de que fecha podria acceder a mi % de utilidades del año 2009, o en todo caso hasta que fecha podria acceder a ella.
BUENA INFORMACION
EL ARTICULO PRESENTA LA INFORMACION QUE SE NECESITA PARA CONOCER EL TEMA DE LA PARTICIPACION DE UTILIDADES. BUENA!!
utilidades para ex trabajadores
hola soy ex trabajadora de saga falabela y ladore hasta 31 de octubre del 2009 y apartir de esa fecha puedo acceder a mi % de utilidades del año 2009
Quiero saber cual es la fecha limite en la que me puede pagar mi ex empleador trabaje hasta 8 de octubre del 2009 en Dicoposac Peru
Participacion de los trabajadores
:s
Buenos dias, quisiera hacer una consulta, he comenzado a trabajar en una empresa exportadora de zin que se llama IEQSA y esta ubicada en el callao x lo que e escuchado de mis conpañeros que ya tienen tiempo la empresa no les da utilidades, mi pregunta es porque si siendo una empresa exportadora no paga utilidades a sus trabajadores
moqui que mal pagas
participaciones
hola… buen oquisiera saber cuando se aplica el 15% de particicpaciones a las utilidades o a que tipo de empresas se les aplica dicho%…muchas gracias
Calculo del tope
Una consulta, quisiera saber si el cálculo
mensual para multiplicar los 18 sueldos es :
12 Sueldos + 2 Gratificaciones = 14 sueldos.
Los 14 sueldos / 12 meses = mes
Mes x 18 = Tope
Muchas Gracias
sobre mis utilidades
quisiera saber porque la empresa ieqsa no da utilidades hace 15 años . yo tengo 3 años laborando y nada. y hasta cuando este abuso del trabajador.
pago utilidades 2010
Quisiera saber si es obligatorio que la empresa pague las utilidades ya que trabajo en un laboratorio y no sabemos cuanto y cuando nos pagaran , cuanto me corresponde si entre en planilla en el mes de setiembre del 2010 pero ingrese a trabajar en mayo?
Me corresponde utilidades
Por favor, responde ami consulta. ♦ Labore en hipermercados metro S.A desde el 13 de abril del 2009, al 03 de Enero del 2011, quisiera saber si como ex trabajadora me corresponde utilidades. Mi renuncia fue voluntaria, ¿tengo razon en reclamar ? GRACIAS
empresas agrícolas acogidas a Ley 27360
y a una empresa agrícola que % kle aplica???
porq no pagan utlidades
hola qusiera saber porq la empresa Jady.sac no os a pagado la tilidades esteañ llosagumntan de q a pesar de haber cerrado bien el año pasdo han habierto un nuevo local en provincia y compró vehiculos es posibl q po ello no paguen ni un sol de utlidades…agredeceria me respondan
perdon
La empres es Jandy.sac empresa dedicad a la venta y distribucion de cigarrillos.
participacion de utilidades
quisieras saber si ami me toca utilidades eh labaroda en una empresa de transporte el año pasado desde marzo del 2010 hasta el mes de febrero del 2011 me likidaron resien el mes pasado pero ahor me dicen que no me corresponde utilidades en este caso que deberia de hacer
utilidades
tengo 8 años trabajando en la empresa ieqsa y hasta la fecha no reparten utilidades y quisiera saber porque y cuando empesaran arepartir como lo dice la ley
👿 :unsure: 😛 🙂 :angry: :0 :confused: :cheer: B) :silly: :dry: 😆 :kiss: 😀 :pinch: 🙁 😯 :X :side: 🙂 😛 :unsure: :woohoo: :huh: :whistle: 😉 :s ❗ ❓ 💡 ➡
:confused: hola unaconsulta yo soy ex trabajadora de metro trabaje 3 años 9 meses he renunciado en elmes de setiembre del año pasado ocea del 2012 como hago pa cobrar mis utilidades
Trabajé desde el 2008 al 2011 en IQESA ( ELECTROQUIMICAS S A ) y NUNCA pagaron Utilidades, quisiera saber por que Otras empresas del mismo Rubro del ZINC y sus derivados SI pagan utilidades y en IEQSA no