El componente geológico de la delimitación marítima (I)
Por Herbert Mujica Rojas
Pocos días atrás en el Congreso chileno se llevó a cabo un debate que, por singular y geopolítica coincidencia, versó sobre el acápite que en artículo pionero, y alrededor del componente geológico de la delimitación marítima, escribió meses atrás, el embajador peruano Félix C. Calderón. La importancia de contemplar la geología y temas de límites tiene capital significación a la luz de la nueva y revolucionaria ciencia. Por eso el autor precisa en uno de sus párrafos:
"Y ¿qué tiene que ver todo esto con la delimitación marítima? Pues bien, por curiosa coincidencia la cordillera Nazca tiene una conformación oblicua y es de esa forma como se desplaza lateralmente hacia el territorio continental peruano, en un sentido casi paralelo a la línea equidistante con que se deberían limitar los espacios marítimos entre el Perú y Chile. A fortiori, los derechos del Perú sobre más de 600 kilómetros de la cordillera submarina implican una proyección en diagonal al sur del paralelo 18º de latitud sur, de allí la conveniencia de considerar la cuestión de la delimitación marítima sin soslayar el contexto geológico."
En buen romance, el componente geológico será un referente indesdeñable para la delimitación marítima en diferendo en la CIJ y que el Perú debe, necesariamente, esgrimir con habilidad e irrenunciable patriotismo.
Leamos. (hmr)
El componente geológico de la delimitación marítima
por Félix C. *Calderón
El artículo 76.o, inciso 1, de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) define la plataforma continental como sigue: "La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a ese distancia."
Y en cuanto a los derechos del Estado ribereño sobre esa plataforma continental, el artículo 77.o es sumamente claro, en sus cuatro incisos, respecto al alcance, destacando los derechos de soberanía exclusivos a los efectos de exploración y de la explotación de los recursos naturales, tanto minerales y otros recursos no vivos, como de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, independientemente de la ocupación real o ficticia por el Estado ribereño de esa porción del lecho y subsuelo submarinos. Derechos de soberanía exclusivos que pueden ampliarse, bajo ciertas condiciones, hasta las 350 millas marinas, siempre en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.o
Ahora bien, cuando la Convemar se refiere al "lecho y el subsuelo de las áreas submarinas", se deduce un primer axioma en virtud del cual la plataforma continental de todo Estado costero tan solo representa una porción de la corteza oceánica, por oposición a la corteza continental. Precisión de talla; por cuanto de aquí se deriva otro axioma en el sentido que esa porción de corteza submarina no es independiente ni ajena a la geodinámica marina; sino, parte de ella.
Asimismo, cuando la Convemar incorpora dos formas diferentes de definir a la plataforma continental (por la prolongación natural o la distancia convencional de 200 millas —370 kilómetros— en aquellos casos en que el margen continental es estrecho), da pie a un tercer axioma, de acuerdo con el cual esa zona de transición al momento de concluirse la Convemar en 1982 no era del todo conocida, no tenía su correlato científico, tanto más cierta esta inferencia cuanto que el conocimiento de los fondos marinos solo se ha enriquecido en los últimos veinte años gracias al desarrollo de sofisticadas técnicas para elaborar modelos y realizar estudios batimétricos y geofísicos, entre otros. Por ejemplo, hoy en día, todavía en el plano teórico, se sabe que cada parcela de la plataforma continental de un Estado ribereño es diferente con respecto a otra, por encontrarse fraguada, dentro de un contexto geológico más amplio, por la actividad de las placas tectónicas, a su vez relacionada con lo que se da en llamar la "deriva continental", al margen de los inevitables procesos de sedimentación.