Sobre el Acta de la III Reunión del Consejo Interministerial Binacional Chileno-Ecuatoriano, de fecha 26 de julio de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera una vez más la clara posición del Perú acerca de la naturaleza y alcances de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, respecto a que no son tratados de límites ni fueron concebidos como tales.
En ese sentido, el ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú reafirma que el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador ha sido establecido mediante el Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico, de 2 de mayo de 2011, que incluye su propia representación gráfica sobre el curso del límite marítimo.
Dicho Acuerdo no contiene referencia alguna a los instrumentos de 1952 y 1954 ni tampoco a documentos unilaterales como la Carta Náutica ecuatoriana IOA42. Sí contempla todos los elementos de un acuerdo de límites y se encuentra registrado como tal en la Sección Tratados de la Secretaria de las Naciones Unidas.
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