Chile acaba de dar una sorpresa al anunciar conjuntamente con Ecuador que los convenios de 1952 y 1954 tienen el valor de tratados. En momentos en que está en curso el proceso de la demanda del Perú contra Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la usurpación chilena de mar peruano, parecería que esa nueva calidad de “tratados” de los instrumentos de 1952 y 1954 podría servir a la causa chilena. Pero ¿realmente es así?
Posición ecuatoriana
La verdad es que la mencionada declaración conjunta se ha hecho por la súplica de Chile a Ecuador, y únicamente para conseguir resultados de propaganda, no jurídicos. En los hechos, tratándose de sus intereses particulares, la posición de Ecuador es diferente: sabe que la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no constituyen tratados de límites ni reciben en la ONU el tratamiento y valoración correspondientes.
El Comercio, de Quito, uno de los principales diarios del Ecuador, al informar sobre el acuerdo de ayer jueves 26 quiere salvarse del ridículo y prudentemente presenta la noticia con el siguiente titular:
Chile y Ecuador afirman que “tratados” cuestionados por Perú fijan límites
Aquí las comillas (en “tratados”) expresan claramente que el diario guarda distancia del contenido de la noticia; es una forma de decir “Ellos —no yo— dicen que son tratados”.
Realismo ecuatoriano
Pese a que en años anteriores —años perdidos— Ecuador, a instancias de Chile, afirmaba que la declaración de 1952 y el convenio de 1954 eran tratados, recién en 2010 hizo las cosas en serio y expuso al Perú cuál es la línea divisoria marina Perú-Ecuador. Nuestro país, viendo que el planteamiento ecuatoriano se ajustaba a la realidad geográfica (presencia de islas) y a una base jurídica (un punto en el litoral, Boca de Capones, fijado en un tratado de límites1), consideró aceptable la posición ecuatoriana y la suscribió, en un proceder que ya constituye tratado de límites (2011) y que como tal ha sido registrado en la ONU.
Es obvio que Ecuador llegó a esta situación porque se convenció de que no siendo la Declaración de 1952 y el Convenio de 1954 tratados de límites, necesitaba uno que sí fuese registrable como tal en la ONU; y así arregló las cosas en 2010, para satisfacción de Perú2 y Ecuador.
Ecuador esta vez ha actuado “a pedido del cliente” haciendo algo que no cambia la situación jurídica de su delimitación marítima con el Perú, no afecta lo que ya tiene asegurado ni el país vecino del norte va a litigar en ninguna parte con esa nueva “declaración” que con un cambio de denominación pretende alterar —para un imposible beneficio de Chile— la naturaleza jurídica de una declaración y un convenio.
¿Tratados trilaterales?
La Declaración de 1952 y el Convenio de 1954 fueron suscritos por Ecuador, Perú y Chile porque sus propósitos de reivindicación de mar y facilitación de la pesca eran y son de interés común. Suponiendo que, como quiere Chile, lo de 1952 y 1954 constituyese tratado de límites, ¿existen en nuestros países tratados de límites trilaterales? No.
Observando un mapa, vemos que en determinado punto coinciden las fronteras Ecuador-Colombia-Perú, Brasil-Bolivia-Perú y Bolivia-Perú-Chile, pero no por eso hay acá tratados de límites trilaterales; todos son bilaterales: Perú-Ecuador, Colombia-Ecuador, Brasil-Bolivia, Chile-Perú, etc.
Precisamente por no ser tratados de límites la Declaración de 1952 y el Convenio de 1954 tienen un carácter trilateral. La idea chilena de tratados de límites trilaterales prosperará solamente si los jueces de la CIJ tienen un sentido del humor propio de la temporada circense.
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1 En aplicación del principio “la tierra domina al mar”, que sigue la Corte Internacional de Justicia.
2 Satisfacción por doble motivo: se fijaba de una vez por todas y con todas las de la ley la delimitación marítima y, además, el Perú ganaba un área de mar que no tenía antes.
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