Jorge Manco Zaconetti
Contra todo principio legal se impone por ahora el Decreto de Urgencia 010-25 promulgado el 31 de diciembre del año pasado y firmado por el “eléctrico” presidente José Jerí que hizo del Palacio de Gobierno una “casa de citas”. Está para el voto el veredicto del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad del referido decreto de urgencia que ha sido cuestionado por la Defensoría del Pueblo y la Municipalidad Provincial de Talara/Piura.
Al margen que el honorable Colegio de Abogados de Lima se manifestó en contra del referido decreto de urgencia por violentar una serie de leyes orgánicas, decretos legislativos que avalan la autonomía económica y financiera de PetroPerú; como también se manifestó en contra el Colegio de Ingenieros por su carácter anti técnico.
En verdad, el DU 010-25 resulta violatorio del Decreto Legislativo N.º 43 promulgado en el segundo gobierno del Arq. Fernando Belaunde de marzo 1981 siendo ministro de Energía y Minas el reconocido lobista PP Kuczynski. En el referido DL, en el art. 3, textualmente se expresa que: “ PETROPERÚ es la entidad encargada de la gestión empresarial del Estado en todas las actividades de la industria y comercio del petróleo e hidrocarburos análogos, incluyendo los derivados de los mismos y en todas las actividades de la Petroquímica Básica… En el ejercicio de su objeto social PETROPERÚ actuará con autonomía económica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos políticos y estrategias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas”…”.

Igualmente, el DU 010-25 es violatorio como norma de menor jerarquía de la Ley N.º 28244 de junio de 2004, aprobada por insistencia por la absoluta mayoría del Congreso de la República que excluye a PetroPerú del proceso de privatización que promovía el DL 674 por el tristemente célebre Comité de Privatización (COPRI) que ahora ha cambiado el nombre por PROINVERSIÓN y que insiste en la vieja receta privatizadora de la petrolera estatal con la fragmentación y concesión por medio de “Bloques Patrimoniales” las diversas unidades de PetroPerú.
La posición anti-Patria: ¡es que PetroPerú no se vende se concesiona! El DU 010-25 es toda una aberración económica, que no solamente le resta valor a la empresa, pues el “todo es siempre mayor que las partes”, y no respeta el “principio económico de las sinergias” y no considera la unidad técnico material que existe por ejemplo entre la Moderna Refinería de Talara y la Refinería de Conchán. Dado que la producción de combustibles de Talara se distribuye en la Planta de Ventas, utilizando su propio terminal y los tanques de almacenamiento de la Refinería de Conchán que está en el kilómetro 33 en el sur chico de Lima.
Gracias a esta unidad de PetroPerú la Refinería de Conchán que tiene más de dos millones de barriles como capacidad de almacenamiento los combustibles de la Refinería de Talara pueden competir con el predominio de la Refinería de la Pampilla del grupo Repsol, que fue privatizada en el 1996 a precio vil. Por ello, sostenemos que resulta un absurdo enajenar, privatizar, concesionar la Refinería de Conchán al margen de la Refinería de Talara.
Ello solamente puede convenir a grandes grupos privados, que tomarían a la Refinería de Conchán que como unidad refinera resulta obsoleta, pero su importancia radica más como una valiosa Planta de Ventas por su terminal cuyas líneas subterráneas marinas modernizadas pueden recibir derivados de los Estados Unidos de Norteamérica, o de empresas chilenas que querían adquirirla en 1992 a precio de “huevo roto”.

También con el DU 010-25 se pretende transferir la “joya de la corona” como es la Moderna Refinería de Talara y transferir la gestión mediante concesión las Plantas de Ventas, los Terminales del sur, centro, las refinerías como Iquitos y Conchán entre otros activos, en una coyuntura crítica a nivel nacional e internacional. No debemos soslayar que la mayoría de peruanos expresa su apoyo a PetroPerú mediante una serie de encuestas como pues la identifica como garantía de menores precios, mejor calidad, y sobre todo por el rol subsidiario de abastecer de combustibles a la Amazonía, donde no resulta negocio para la competencia privada sea Repsol, Valero, Exxo/Mobil entre otras.
Al margen de las violaciones legales del referido de urgencia, mientras los países con vocación nacional de desarrollo, en razón de la situación crítica de los hidrocarburos a nivel mundial, en especial por la guerra del Medio Oriente con la agresión de los Estados Unidos a la República Islámica de Irán, como también la guerra no declarada de la OTAN contra la Rusia Imperial, utilizando como alfil al estado de Ucrania. Se pueden considerar más factores geopolíticos y económicos que determinan las presiones para mayores precios del petróleo internacional. Por ello, más del 67 % de la producción y reservas de los hidrocarburos (petróleo y gas) recae bajo la responsabilidad de las empresas petroleras estatales. ¡Aquí como el cangrejo hacemos todo lo contrario!
También el DU 010-25 resulta violatorio de la ley de “Fortalecimiento y Modernización de la Empresa PETROPERÚ S.A.” ley N.º 28840 promulgada por el Congreso de la República en julio de 2006 con la aprobación de una mayoría parlamentaria también por insistencia, que en el artículo 1 expresamente señala como Objeto de la ley: “Declárase de interés nacional el fortalecimiento y modernización de PETROPERÚ S.A., debiendo desarrollar sus actividades regidas por la presente Ley, su Ley Orgánica, el decreto Legislativo N.º 43 y su modificatoria, la Ley N.º 26244, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la ley General
de Sociedades”.
Es decir, el DU 010-25 es un engendro anti jurídico que solamente un estudio de abogados de la Derecha, Bruta y Achorada (DBA) puede suscribir, sin el mayor análisis de las consecuencias del proceso privatizador iniciado en 1992; sin investigar por medio de un peritaje forense las razones políticas y económicas por las cuales la construcción de la Moderna Refinería de Talara, que significó la inversión más importante del Perú Republicano demoró tantos años, cuando debió estar operativa en junio del 2019.

Si a esta demora en el período de construcción con avances y retrocesos se le suma la intromisión política de los gobiernos de turno, en especial desde el 2016 a la fecha cuando hemos tenido nueve presidentes de la república, y prácticamente un presidente del directorio de la petrolera estatal con un período de duración no mayor a un año. Por ello, más que privatizar PetroPerú mediante el establecimiento de “Bloques Económicos” por medio de concesiones, se debe blindar al directorio de la petrolera estatal, como lo hace Chile con ENAP o Colombia con ECOPETROL. En tal sentido, una selección del directorio de PetroPerú como lo tiene el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), alejaría a la empresa de ser percibida como un “botín” o “caja chica” de los gobiernos de turno.
En el mismo sentido, el DU 010-25 es violatorio de la ley 30130 “Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para Asegurar la preservación de la Calidad del Aire y la Salud Pública y Adopta Medidas Para Fortalecer el Gobierno Corporativo de PETROPERÚ S.A.” ley aprobada durante el gobierno de la corrupta pareja presidencial Humala $ Heredia en diciembre de 2013, teniendo como ministros a los expertos rematadores del patrimonio estatal Luis Castilla como ministro de economía y finanzas y a Jorge Merino Tafur de ministro de energía y minas. Agregando que el jefe de asesores en economía y finanzas era Alonso Segura.
En especial el DU 010-25 colisiona con el artículo 6.º, referido a las Actividades de PetroPerú, que señala que todos los activos y negocios de la petrolera estatal deben respaldar el endeudamiento externo que signifique la construcción de la Moderna Refinería de Talara, es más se señala que resulta necesaria la participación del capital privado de por lo menos 40 %. Por ello, expresamente se suscribe:”… Es responsabilidad del directorio determinar restrictivamente los proyectos que están destinados a mantener la operatividad de la empresa de la empresa.
Cuando PETROPERÚ genere los flujos suficientes para garantizar el pago del endeudamiento a ser contraído para realizar las inversiones vinculadas al PMRT (Refinería Talara), y se haya incorporado una participación privada de cuanto al menos el 40 % en su capital social en circulación, ya no tendrá restricciones en la realización de actividades y proyectos de inversión”.

EN COMISIÓN
En la sesión de la Comisión de Energía y Minas del martes 29 de setiembre, que preside la diputada Jenifer Paredes de “Juntos por el Perú” se presentaron el presidente del directorio de PetroPerú Eco. Oliver Stark, y Angel Delgado Director del Proyecto de Reorganización Patrimonial y Operativa de PetroPerú funcionario de PROINVERSIÓN, ambos profesionales ajenos al sector de hidrocarburos, a tal punto que la “Agencia de Promoción de la Inversión Privada” tiene que recurrir al asesoramiento de la consultora norteamericana Deloitte pagando millones de dólares para justificar la privatización de PetroPerú mediante “Bloques Patrimoniales”.
En tal sentido fue atinada la pregunta de la presidente de la Comisión de Energía y Minas al señor Stark sobre la rentabilidad esperada de PetroPerú al cierre del ejercicio a fin de año, teniendo en consideración los altos márgenes de refinación a nivel internacional y la pérdida de participación de la petrolera estatal en el mercado de combustibles. Al primer semestre de 2026 las utilidades operativas han sido del orden de los US $ 337 millones de dólares, y las utilidades netas superiores a los US $ 121 millones, con la Refinería de Talara operando al 60 por ciento de su plena capacidad. Por tanto, ¿cuál sería la rentabilidad de PetroPerú con la unidad de Flexicoking operando al 100 % la misma estuvo en mantenimiento en los meses de julio, agosto y setiembre?
Por último, la exposición central estuvo a cargo del señor Angel Delgado de Proinversión un advenedizo en el sector de hidrocarburos que justificaba la aplicación del DU 010-25 haciendo mención a la venta de inmuebles sobre todo de San Isidro una residencia en el parque del Olivar por US $ 862 mil dólares cuando su precio de mercado sería el triple. Pero lo más grave es la pretendida concesión de los terminales de combustibles y petróleo del Sur activos de PetroPerú tales como el de Pisco, Mollendo e Ilo.
Estos terminales marinos tendrán mayor valor con las mayores inversiones mineras de cobre en la región Macro Sur pues las empresas mineras son importantes demandantes de combustibles. Por ello, su concesión será de provecho para el grupo Romero que ya opera en el puerto de Matarani con TISUR, como también le interesa a Monte Azul que opera en Mollendo con almacenamiento y despacho de combustibles; como también debe interesar a la empresa china Jinz Hao que opera el terminal Portuario de San Juan de Marcona y claro al gigante del hierro Shougang Hierro Perú.
Y ante el ambicioso programa de privatizar que incluye terminales, refinerías como Conchán, Iquitos y lotes petroleros como el 192 y 64 lo cual colisiona con las facultades de PerúPetro, la pregunta de la presidenta de la Comisión de Energía y Minas fue directa al corazón. ¿Señor Delgado Si el DU 010-25 del 31 de diciembre del 2025 tiene una vigencia de solamente un año según el artículo 8.º, cómo espera Usted proseguir con la privatización mediante los Bloques Patrimoniales?
Diario Uno, 03.10.2026
