En el diario Gestión del 18 de mayo de este año, con el título «CAS determinados: Servir establece plazo máximo para sus contratos ante “grati” y CTS», se lee en el artículo de Alessandro Azurín:
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó los alcances sobre la aplicación del plazo máximo de duración de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a plazo determinado, previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 32563.
Comentario
1) Es redundante decir “plazo máximo de duración”, porque plazo se refiere ya al tiempo y duración también, con ciertos matices. Plazo es “Término o tiempo señalado para algo”, mientras que duración es “Tiempo que dura algo o que transcurre entre el comienzo y el fin de un proceso”, como señala el Dicccionario de la lengua española. Podemos decir vencimiento del plazo pero no vencimiento de la duración.
2) La abreviación de número se escribe así: No. y no así: N°, donde la letra o se escribe en superíndice, seguida de un punto. Existe una minúscula diferencia en altura entre la o en superíndice y los grados. Escribir «N°» significaría “ene grados”.
3) Hay falta de concordancia entre sujeto y verbo. El sujeto son los alcances, por tanto el verbo debió escribirse en plural, previstos y no «previsto».
Podemos decir:
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó los alcances sobre la aplicación de la duración máxima de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a plazo determinado, previstos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo No. 1057, modificado por la Ley No. 32563.
