En el diario limeño La República del 15 de julio de este año, con el título “Exfiscal Johanny Lindao afrontará investigación con comparecencia con restricciones”, se lee:
Como parte de la comparecencia con restricciones, el juzgado dispuso que la investigada cumpla con las reglas de conducta solicitadas por la Fiscalía, entre ellas no ausentarse de la ciudad de Piura sin autorización judicial, acudir a todas las citaciones que realicen el Ministerio Público, la Policía o el Poder Judicial, además del pago de una caución económica de S/ 1,000. La medida tendrá una vigencia de cuatro meses mientras continúan las investigaciones.
Comentario
La caución siempre es monetaria, como indica el Código Procesal Penal:
Artículo 289.- La caución
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- La caución consistirá en una suma de dinero que se fijará en cantidad suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad.
Por tanto, resulta inútil o redundante decir que la caución es económica.
Podemos decir:
Como parte de la comparecencia con restricciones, el juzgado dispuso que la investigada cumpla con las reglas de conducta solicitadas por la Fiscalía, entre ellas no ausentarse de la ciudad de Piura sin autorización judicial, acudir a todas las citaciones que realicen el Ministerio Público, la Policía o el Poder Judicial, además del pago de una caución de S/ 1,000. La medida tendrá una vigencia de cuatro meses mientras continúan las investigaciones.
