El Estado acaba de confirmar el primer infectado por el Coronavirus en Perú, lo que puede generar alerta y dudas en la población acerca de las atenciones y coberturas que tendrían los seguros y las clínicas al respecto. Por ello, la directora médica de Pacífico Salud, Dra. Ana Ramos, despeja las principales inquietudes que podrían existir.
Debido a que la OMS declaró el brote del COVID-19 como una “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en este contexto es el Ministerio de Salud (MINSA) quien rige el flujo de atención, el cual es el siguiente:
- 1. Definiciones de casos
- Caso sospechoso:
Paciente con una Infección Respiratoria Aguda (fiebre acompañada de otro síntoma respiratorio: tos, dolor de garganta, dificultad para respirar) y un historial de viaje en un país con transmisión local de la enfermedad durante 14 días previos al inicio de los síntomas o con contacto con un caso confirmado o probable.
Paciente con infección respiratoria aguda grave (fiebre superior a 38°C, tos, dificultad respiratoria y que requieren ingreso hospitalario) y sin otra causa que explique completamente el cuadro clínico. - Caso probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio indeterminado para COVID-19.
- Caso confirmado: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio positivo para COVID-19.
- Caso descartado: Paciente que tiene un resultado negativo para COVID-19
- 2. Prueba: El médico tratante solicitará que se realice una prueba (hisopado faríngeo) al paciente, la que será remitida a través del Laboratorio Referencial hacia el Instituto Nacional de Salud (INS) para su estudio. Cabe resaltar que todas las clínicas están habilitadas para realizar el descarte de COVID-19 en conjunto con el Instituto Nacional de Salud.
- 3. Notificación: Los casos serán notificados de manera inmediata a las instancias de salud correspondientes, posteriormente recibirá una visita del MINSA o direcciones de salud correspondientes.
- 4. Atención: el paciente deberá ser puesto en aislamiento hospitalario si es un caso grave o severo; o en aislamiento domiciliario si se tratara de un cuadro leve o moderado.
- 5. Cobertura: La doctora Ramos, detalla que todo paciente que cuente con un seguro de salud o una EPS de Pacífico Seguros, tiene cobertura para su atención en el servicio de emergencia, consulta externa y de hospitalización, de acuerdo a las condiciones de su seguro o plan de salud.
“Si el paciente sospecha que presenta coronavirus, no necesariamente será calificado como una emergencia, ya que esta clasificación se realiza de acuerdo a la gravedad de los síntomas. Si los síntomas son leves o moderados no será considerado una emergencia y debe manejarse de manera ambulatoria. Solo en casos de síntomas graves (por ejemplo, dificultad respiratoria) se clasifica como emergencia”, explica.
Asimismo, indica que actualmente el tratamiento para el Coronavirus está destinado al manejo de los síntomas de la enfermedad y es similar al de otras afecciones respiratorias causadas por virus. Por ello, las clínicas están en capacidad de brindar la atención de acuerdo al nivel de complejidad y estas tienen cobertura por Pacifico de acuerdo a su plan/póliza de salud.
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