Falsas elecciones internas 2010 de Cambio Radical
por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
1. Si de motejar se trata, puedo llamarlas a las de Cambio Radical “elecciones bamba”, o sea, falsas, fraudulentas, delictivas, ajenas a la verdad monda y lironda y al acto de democracia interna que la ley de partidos políticos del Perú quiere de modo antinómico: que no sean una estafa a la fe pública y voluntad popular y que los jueces a sueldo de los JNE y JEE tampoco la enturbien y encubran con dolo doble y reputadamente especializado como agravante.
por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
1. Si de motejar se trata, puedo llamarlas a las de Cambio Radical “elecciones bamba”, o sea, falsas, fraudulentas, delictivas, ajenas a la verdad monda y lironda y al acto de democracia interna que la ley de partidos políticos del Perú quiere de modo antinómico: que no sean una estafa a la fe pública y voluntad popular y que los jueces a sueldo de los JNE y JEE tampoco la enturbien y encubran con dolo doble y reputadamente especializado como agravante.
Nuestro afligido país, por el que lucho sin estar detrás de los Toledo, Castañeda, Lourdes, u otras personas afines, menos por pitanzas, mendrugos o dineros de nadie, merece de su gente otro norte, de veras ético y de veras moral, ajeno a la “acromatopsia moral” o “complejo sintomático anético”, que estudió Kurt Schneider en “Las personalidades psicopáticas”.
2. Otra cosa no pueden ser si las lleva a cabo un “Comité Provincial Electoral”, entrecomillado y también producto del engaño, que el Jurado Electoral Especial Lima Centro, como el gato con maullidos a su mojón, ya las cubrió con tierra y estiércol; ojalá el ente superior no haga lo propio, como sí sospechaba del recusado Montoya Alberti, quien enfrenta su recusación tomando “vacaciones” para no estar en la Vista de la tacha a Kouri, tachado precisamente por razón del fraude en las elecciones internas de Cambio Radical.
3. Resulta curioso y anecdótico que la prueba corroborante proviene de la misma agrupación familiar. Me refiero al Acta de Asamblea General de la Provincia de Lima, del 17 de mayo 2010, donde se designa de la peor manera, ilegalmente, a las 03 personas del Comité Provincial Electoral de Lima: Luzmila Margarita Ibáñez Carvallo, Melissa Fiorella Olano Prado y Balmes Orbe Sánchez. ¡Los tres, sí los 3, no son militantes!.
¿Quiénes efectuaron la designación?: La cuñada de José Barba, Teresa Leonor Obando Morgan, su amiga Naddia Patricia Canales Bedregal y los “afiliados del Partido que firman” el Acta: así reza su texto; es decir, un puñado de individuos carentes de legitimidad. ¿Quiénes debieron elegir y no designar?: 84 delegados, por unanimidad o por mayoría simple de ellos, elegidos por los 42 distritos de Lima, 02 por cada uno, ante un Comité Distrital Electoral.
4. El Estatuto de este esperpéntico partido señala en su Art. 41° que sus comités partidarios tendrán una organización nacional “compuesta por las asambleas distritales, una en cada distrito; y las asambleas provinciales, una en cada provincia”; que la asamblea es la máxima instancia del Partido, “integrada por dos delegados de cada uno de los distritos que conforman la provincia” (Art. 42°) y que la asamblea distrital, integrada por los “afiliados del partido”, tiene la función de “elegir a dos delegados de la asamblea distrital para que integren la respectiva asamblea provincial” (Art. 43°).
Esto es realmente lo democrático y lo legal. Lo que sucedió aquel 17 de mayo 2010, en cambio, fue una violación del precepto normado, ya que la cuñada de Barba, su amiga y los afiliados firmantes no son ni delegados, ni los 84 elegidos por los 42 distritos de Lima. No representan a la provincia, sino al fraude montado por el capitoste José Barba, su esposa Auristela (ésta firma el Acta con DNI 07737110) y sus 02 cuñadas: Teresa Leonor y Marta María que igualmente la suscriben mencionando sus DNI 06223890 y 25538762. Los otros “afiliados” ninguno es delegado elegido por su base. Me imagino, son circunstantes del ocaso, por eso firman en forma ilegible, sin identificarse.
5. Por lo tanto, la llamada “Asamblea General de la Provincia de Lima” no es una asamblea provincial; ni sus integrantes son delegados que provienen de 42 asambleas distritales previas. Estas últimas nunca se produjeron; no existe una sola acta que lo demuestre. Todo fue una farsa. En adición, el acta de marras la presentaron después que el JNE anuló el primer fallo del JEELC. Pretenden salvarse, con torpeza, de semejante modo. ¿Lo conseguirán?.
6. Algo más del fraude. La Presidenta del Comité Provincial Electoral, Margarita Ibáñez, según la Consulta Detallada de Afiliación figura en el Padrón presentado al ROP del JNE el 05 de junio 2010, empero fue designada el 17 de mayo, antes que sea militante; no integra comité partidario alguno (Fojas 333); también graves son los casos de Melissa Olano Prado, miembro del Comité electoral, quien en la citada Consulta no aparece como afiliada (Fojas 331) y Balmes Orbe Sánchez, cuya militancia data del 10-12-2004, pero que actualmente tiene “Afiliación Cancelada”. ¿Por qué no se canceló, como a Balmes Orbe, las militancias de Barba, Garavito y Chirinos, cuyas renuncias se comunicaron al ROP el año 2006? La respuesta la tiene su director, Rodríguez Patrón, hoy investigado por delito contra la fe pública.
Esto significa que los 03 miembros del Comité Provincial Electoral de Cambio Radical, que tuvieron la altísima responsabilidad de realizar las elecciones internas del 13 de junio 2010, donde resultan “elegidos” Alex Kouri y demás, ninguno era militante el 17 de mayo 2010. Un fraude en partida doble: la asamblea provincial no es tal y se designa a quienes no eran afiliados. Lo dicen el Acta de la supuesta asamblea y las Consultas Detalladas de Afiliación que las expide el propio ROP del JNE. La modesta ONPE que estuvo mirando las “elecciones” del 13 de junio 2010 ni soñó en la militancia de tales 03 personas, ni sabía cómo fueron designadas. No le compete averiguar; si lo hace le privan del menú de ese día.
7. Sin embargo, ¡increíble, pero cierto!: el fallo apelado del JEELC cita y valora ambos documentos para ampararse y declarar infundada nuestra tacha. Expresamente se refiere al Acta y a estas consultas, pese a que prueban lo contrario. Tales jueces prevarican y encubren de vil modo.
¿Cómo apreciará estos mismos documentos el JNE? La respuesta la tendremos en breve, pues la Vista de la Causa se ha señalado para el Lunes 06 de setiembre, 9 de la mañana. Amigo lector, le pido encarecidamente que nos acompañe a tan importante acto de civismo y justicia electoral. Como abogado produciré un informe oral de 05 minutos. Este es el exiguo tiempo que otorga la bondad del JNE del Perú. ¡Para mi futuro libro tendré más tiempo!
http://www.voltairenet.org/article166891.html
2. Otra cosa no pueden ser si las lleva a cabo un “Comité Provincial Electoral”, entrecomillado y también producto del engaño, que el Jurado Electoral Especial Lima Centro, como el gato con maullidos a su mojón, ya las cubrió con tierra y estiércol; ojalá el ente superior no haga lo propio, como sí sospechaba del recusado Montoya Alberti, quien enfrenta su recusación tomando “vacaciones” para no estar en la Vista de la tacha a Kouri, tachado precisamente por razón del fraude en las elecciones internas de Cambio Radical.
3. Resulta curioso y anecdótico que la prueba corroborante proviene de la misma agrupación familiar. Me refiero al Acta de Asamblea General de la Provincia de Lima, del 17 de mayo 2010, donde se designa de la peor manera, ilegalmente, a las 03 personas del Comité Provincial Electoral de Lima: Luzmila Margarita Ibáñez Carvallo, Melissa Fiorella Olano Prado y Balmes Orbe Sánchez. ¡Los tres, sí los 3, no son militantes!.
¿Quiénes efectuaron la designación?: La cuñada de José Barba, Teresa Leonor Obando Morgan, su amiga Naddia Patricia Canales Bedregal y los “afiliados del Partido que firman” el Acta: así reza su texto; es decir, un puñado de individuos carentes de legitimidad. ¿Quiénes debieron elegir y no designar?: 84 delegados, por unanimidad o por mayoría simple de ellos, elegidos por los 42 distritos de Lima, 02 por cada uno, ante un Comité Distrital Electoral.
4. El Estatuto de este esperpéntico partido señala en su Art. 41° que sus comités partidarios tendrán una organización nacional “compuesta por las asambleas distritales, una en cada distrito; y las asambleas provinciales, una en cada provincia”; que la asamblea es la máxima instancia del Partido, “integrada por dos delegados de cada uno de los distritos que conforman la provincia” (Art. 42°) y que la asamblea distrital, integrada por los “afiliados del partido”, tiene la función de “elegir a dos delegados de la asamblea distrital para que integren la respectiva asamblea provincial” (Art. 43°).
Esto es realmente lo democrático y lo legal. Lo que sucedió aquel 17 de mayo 2010, en cambio, fue una violación del precepto normado, ya que la cuñada de Barba, su amiga y los afiliados firmantes no son ni delegados, ni los 84 elegidos por los 42 distritos de Lima. No representan a la provincia, sino al fraude montado por el capitoste José Barba, su esposa Auristela (ésta firma el Acta con DNI 07737110) y sus 02 cuñadas: Teresa Leonor y Marta María que igualmente la suscriben mencionando sus DNI 06223890 y 25538762. Los otros “afiliados” ninguno es delegado elegido por su base. Me imagino, son circunstantes del ocaso, por eso firman en forma ilegible, sin identificarse.
5. Por lo tanto, la llamada “Asamblea General de la Provincia de Lima” no es una asamblea provincial; ni sus integrantes son delegados que provienen de 42 asambleas distritales previas. Estas últimas nunca se produjeron; no existe una sola acta que lo demuestre. Todo fue una farsa. En adición, el acta de marras la presentaron después que el JNE anuló el primer fallo del JEELC. Pretenden salvarse, con torpeza, de semejante modo. ¿Lo conseguirán?.
6. Algo más del fraude. La Presidenta del Comité Provincial Electoral, Margarita Ibáñez, según la Consulta Detallada de Afiliación figura en el Padrón presentado al ROP del JNE el 05 de junio 2010, empero fue designada el 17 de mayo, antes que sea militante; no integra comité partidario alguno (Fojas 333); también graves son los casos de Melissa Olano Prado, miembro del Comité electoral, quien en la citada Consulta no aparece como afiliada (Fojas 331) y Balmes Orbe Sánchez, cuya militancia data del 10-12-2004, pero que actualmente tiene “Afiliación Cancelada”. ¿Por qué no se canceló, como a Balmes Orbe, las militancias de Barba, Garavito y Chirinos, cuyas renuncias se comunicaron al ROP el año 2006? La respuesta la tiene su director, Rodríguez Patrón, hoy investigado por delito contra la fe pública.
Esto significa que los 03 miembros del Comité Provincial Electoral de Cambio Radical, que tuvieron la altísima responsabilidad de realizar las elecciones internas del 13 de junio 2010, donde resultan “elegidos” Alex Kouri y demás, ninguno era militante el 17 de mayo 2010. Un fraude en partida doble: la asamblea provincial no es tal y se designa a quienes no eran afiliados. Lo dicen el Acta de la supuesta asamblea y las Consultas Detalladas de Afiliación que las expide el propio ROP del JNE. La modesta ONPE que estuvo mirando las “elecciones” del 13 de junio 2010 ni soñó en la militancia de tales 03 personas, ni sabía cómo fueron designadas. No le compete averiguar; si lo hace le privan del menú de ese día.
7. Sin embargo, ¡increíble, pero cierto!: el fallo apelado del JEELC cita y valora ambos documentos para ampararse y declarar infundada nuestra tacha. Expresamente se refiere al Acta y a estas consultas, pese a que prueban lo contrario. Tales jueces prevarican y encubren de vil modo.
¿Cómo apreciará estos mismos documentos el JNE? La respuesta la tendremos en breve, pues la Vista de la Causa se ha señalado para el Lunes 06 de setiembre, 9 de la mañana. Amigo lector, le pido encarecidamente que nos acompañe a tan importante acto de civismo y justicia electoral. Como abogado produciré un informe oral de 05 minutos. Este es el exiguo tiempo que otorga la bondad del JNE del Perú. ¡Para mi futuro libro tendré más tiempo!
http://www.voltairenet.org/article166891.html