La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso, aprobó el dictamen que “fortalece” la protección de los derechos de los consumidores en relación con la actualización de su información crediticia en las centrales de riesgo.

 

cola ventanilla

 

Dicha comisión, que preside el congresista Manuel García Correa (APP) aprobó modificaciones a la Ley 28587 y la Ley 29571 buscando garantizar una actualización más ágil y precisa, “favoreciendo” la seguridad jurídica y económica de los ciudadanos.

El dictamen se sustenta en los proyectos de ley 6317/2023-CR, 6325/2023-CR, 7075/2023-CR, 8239/2023-CR, 9011/2024-CR y 9071/2024-CR. Obtuvo 11 votos a favor, una abstención y un voto en contra.

El texto aprobado establece que los consumidores que regularicen sus deudas mediante el pago deberán recibir, en un plazo máximo de siete días hábiles, una constancia emitida por la entidad financiera que confirme la actualización de su situación.

Se establece un plazo máximo de dos días hábiles para que las centrales de riesgo privadas actualicen los registros una vez recibida la información pertinente del acreedor.

Respecto a los casos donde se detecten consumos no reconocidos tras una investigación, el dictamen indica que las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguros y al afectado la corrección de la información en un plazo máximo de siete días hábiles.

Continúa afectación a clientes no morosos

Como se sabe, los lobbies que influyeron en la creación de centrales de riesgo pensaron en los intereses de estas empresas y no en los clientes de instituciones financieras, pero las modificaciones que supuestamente buscan proteger al usuario de estos servicios mantienen el desequilibrio, es decir, los favorecidos son las centrales y los perjudicados los clientes.

El espíritu de la creación de las leyes sobre centrales de riesgo es proteger a empresas o personas de la gente morosa en las transacciones comerciales. Es decir, es beneficioso para un banco tener una base de datos que le permita conocer si un solicitante de crédito es alguien moroso. Ahora también se incluyen deudas a ciertas empresas, como las operadoras de telecomunicaciones. Eso está bien.


Lo que está mal es que, siendo que a esta base de datos puede acceder cualquier persona que pague por el servicio que prestan las centrales de riesgo, lo que le da en la práctica carácter público, es indignante y ofensivo que en esa base figuren morosos y cumplidores. Los cumplidores no tienen por qué figurar en un listado público, ni tienen por qué ser parte del negocio de las centrales de riesgo que es la venta de los datos de los clientes financieros. Un pagador puntual no es ningún riesgo.

Esta situación es inclusive peligrosa porque los delincuentes también pueden acceder a esos datos y saber en qué banco tiene su cuenta una persona y el monto de sus créditos. 

La norma debe modificarse de modo que las centrales de riesgo sólo puedan acceder a los datos de clientes cumplidores previa autorización del propio ciudadano interesado en que una institución financiera o empresa conozca detalles de su historial y esto no sea público, sino accesible a estas empresas con las que el ciudadano desee realizar alguna operación crediticia. Esto, por un tiempo que el propio cliente fije.

La Constitución Política del Perú, en su CAPÍTULO I, Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona, dice en el inciso 5:

Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:

1. Del juez.

2. Del Fiscal de la Nación.

3. De una comisión investigadora de la Cámara de Diputados con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.*

4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

Sin embargo las centrales de riesgo acceden a una parte de los datos financieros secretos de los clientes (que son el historial crediticio) gracias a los semianalfabetos del Congreso, pues no son juez, fiscal, comisión parlamentaria, contralor, ni superintendete de banca.

Una vez más vemos normas que en su introducción proclaman “fortalecer”, “proteger”, “resguardar” los derechos de los ciudadanos y una serie de términos con los que los congresistas buscan maquillar sus barbaridades jurídicas, pero en realidad el ciudadano no les importa, sino determinados intereses.

 

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