Alcalde de San Luis sigue en carrera: declaran infundada la tacha
El alcalde de San Luis, Fernando Durand Mejía, continúa en carrera por la reelección tras declararse infundada la tacha contra su candidatura, según Resolución N.° 003-2010-JEE LIMA ESTE / JNE de fecha 31 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este.
El alcalde de San Luis, Fernando Durand Mejía, continúa en carrera por la reelección tras declararse infundada la tacha contra su candidatura, según Resolución N.° 003-2010-JEE LIMA ESTE / JNE de fecha 31 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este.
La apelación sustentó que la undécima Disposición Transitoria del Estatuto partidario establece que la modalidad de elección de los candidatos es la indirecta y que la quinta parte de la totalidad de candidatos está exenta de afiliación partidaria.
También argumentó que el artículo 14 del Reglamento Electoral establece que el 20% de los candidatos está exceptuado de militancia partidaria y podría ser designado y que la Ley de Partidos Políticos y la Resolución N.° 302-2010-JNE establecen que los candidatos a alcaldes deben ser necesariamente elegidos, lo que ha cumplido la organización política, incluso para la totalidad de los candidatos, pese a que podía designarlos directamente.
Además, el artículo 82 del Estatuto partidario regula el mecanismo de apertura a la comunidad, y no excluye la participación de los no militantes o no afiliados al partido político. En concreto, el candidato a alcalde por el distrito de San Luis, Fernando Javier Durand Mejía, sí participó en el proceso electoral interno y resultó electo, conforme al procedimiento en el Estatuto partidario y el Reglamento Electoral.
Existe jurisprudencia de diversos Jurados Electorales Especiales según la cual se declaran infundadas las tachas contra diferentes candidatos a alcaldes de dicha organización política, sobre la misma materia.
Durand Mejía, de profesión médico cirujano, postula por el partido político Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional.
También argumentó que el artículo 14 del Reglamento Electoral establece que el 20% de los candidatos está exceptuado de militancia partidaria y podría ser designado y que la Ley de Partidos Políticos y la Resolución N.° 302-2010-JNE establecen que los candidatos a alcaldes deben ser necesariamente elegidos, lo que ha cumplido la organización política, incluso para la totalidad de los candidatos, pese a que podía designarlos directamente.
Además, el artículo 82 del Estatuto partidario regula el mecanismo de apertura a la comunidad, y no excluye la participación de los no militantes o no afiliados al partido político. En concreto, el candidato a alcalde por el distrito de San Luis, Fernando Javier Durand Mejía, sí participó en el proceso electoral interno y resultó electo, conforme al procedimiento en el Estatuto partidario y el Reglamento Electoral.
Existe jurisprudencia de diversos Jurados Electorales Especiales según la cual se declaran infundadas las tachas contra diferentes candidatos a alcaldes de dicha organización política, sobre la misma materia.
Durand Mejía, de profesión médico cirujano, postula por el partido político Partido Popular Cristiano-PPC-Unidad Nacional.